Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8634/2012 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 235/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 8634/12 1C
SENTENCIA Nº 235/2013
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 389/11 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Sevilla.
Antecedentes
Primero .- En el referido Juzgado de Instrucción se dictó en fecha 20 de marzo de 2012 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOlibremente a Emma de la falta por la que venía siendo enjuiciada, con declaración de oficio de las costas procesales'.
Segundo .- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ángel Daniel , basado en los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución. El Mº Fiscal se adhirió al recurso.
Tercero .-Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.
Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Primero .- Por el apelante se impugna la sentencia de instancia, al estimar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, sufriendo una total indefensión, al haberse celebrado el juicio sin haber sido citado.
Dicho motivo de recurso debe ser desestimado.
Conforme el artículo 966 de la L.E.Cr .: ' Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del art. 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos'. Estableciendo el artículo 967 de la misma Ley adjetiva que 'e n las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse'.
Pues bien, en el presente caso, estimamos que se ha cumplido con las exigencias legales, puesto que en las actuaciones, a diferencia de lo manifestado por el apelante, consta que el denunciante- recurrente fue citado para juicio el día 13 de octubre de 2011, habiendo firmado él acuse de recibo de tan citación, haciéndose constar por el funcionario que lo practicó su nombre y apellidos y D.N.I., estando unido, igualmente, a la causa, copia de la cedula entregada, en la que se recogen los requisitos legales, por lo que estimo se han cumplido con las formalidades legales ( art. 166 de la L.E.Cr .) y por tanto, no procede aceptar la pretensión del apelante, quien no hace referencia alguna al acuse de recibo al que aludimos, ni impugna su contenido.
En consecuencia, no concurren los requisitos exigidos en el art. 238 de la L.O.P.J . para declarar la nulidad de las actuaciones, y por ello desestimo el recurso presentado y confirmo la sentencia de instancia.
Segundo .- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de Instrucción nº Ocho de Sevilla en el juicio de faltas nº 389/11, debo confirmar y confirmo dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
