Sentencia Penal Nº 235/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 22/2014 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100223


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0001613

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000022/2014- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000108/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante Amparo

Abogado Mª JESUS MARTINEZ MATEO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000235/2014

En la ciudad de Alicante, a Veinte de marzo de 2014

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12/9/13 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000108/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Amparo , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MATEO, Mª JESUS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Amparo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000022/2014 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-No es preciso ni modificar los hechos declarados probados ya que la mera mención a que existía una exhibición de una resolución judicial es dato relevante como para excluir la presencia del dolo en estos casos, y aunque la existencia del alejamiento no impide el mantenimiento del régimen de visitas al no afectarle, lo cierto es que es un dato a tener en cuenta asi en efecto ante la presencia del sr. Benigno exhibía que no podía acercarse, y más aún cuando estas medidas son ejecutivas. Lo cierto y verdad es que en el terreno del derecho penal no pueden incluirse este tipo de hechos, ya que lo correcto es advertir que en lo sucesivo deben adoptarse las medidas para que, si es correcta y vigente la orden de alejamiento, utilizar las vías para que el régimen de visitas se cumpla, salvo que exista una modificación judicial de este régimen por hechos posteriores a su fijación. Pero mientras tanto debe advertirse a las partes que lo cumplan y si esta vigente la orden con las advertencias necesarias de que se recoja por personas cercanas al afectado por la orden, pero en este caso no puede señalarse que exista dolo específico de incumplir la orden, aunque en lo sucesivo si se mantiene el régimen de visitas debe advertirse a la parte que debe entregar al menor a la persona que previamente se le haya comunicado que acudirá a recogerlo de mantenerse la orden de alejamiento, pero en este caso debe revocarse la condena por existir elementos que hacen desaparecer el dolo específico exigente en este delito aun con las advertencias expuestas en lo sucesivo en la presente resolución.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O:Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Amparo debo absolverla con respecto a los hechos denunciados y por ello revocar la condena dictada en el Juicio de faltas número 108/2013 por el Magistrado-Juez del juzgado de instrucción nº 1 de Elda declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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