Sentencia Penal Nº 235/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 114/2013 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100174


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

ROLLO Procedimiento Abreviado 114/13-V Diligencias Previas 5940/12

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 235

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veinte de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, la presente causa Procedimento Abreviado 114/13, Diligencias Previas núm. 5940/12, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, contra Don Saturnino , con carta de identidad italiana NUM000 , nacido el NUM001 de 1990, hijo de Carlos Alberto y Begoña , natural de Palermo (Italia) y vecino de Barcelona, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Elisabeth Hernández y defendido por el Letrado Don Belén Ballabriga Martínez Mari siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el Procedimiento Abreviado 114/13, procedente de las Diligencias Previas 5940/12 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Don Saturnino , -debidamente circunstanciado más arriba-, con la expresa conformidad de éste, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado 'in voce' en dicho momento por el Ministerio Público, que calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de.un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Cº Penal , con aplicación del segundo párrafo de dicho precepto, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición al mismo de la pena de 2 años de prisión y multa de 250 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días y pago de costas; deberá darse a las sustancias ocupadas el destino legal.


UNICO.- En la madrugada del 16 de diciembre de 2012 el acusado Saturnino , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en la discoteca 'Razzmatazz' sita en la calle Almogávares de Barcelona, fue identificado por una dotación policial que, tras ser avisada por personal de seguridad del local que le había visto vender lo que parecía droga a unas personas no halladas, en contró en su poder diversas sustancias, concretamente las siguientes: una bolsita que contenía marihuana con un peso neto de o'723 gramos, cuatro envoltorios que contenían la sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto de 0'0906 gramos y una riqueza del 59% y nueve envoltorios más que conteían MDMA con un peso neto de 4'187 gramos y riqueza del 79% sustancias que el acusado destinaba a su venta a terceros. Además, llevaba encima 217 euros procedentes de ventas anteriores de droga.

El gramo de cocaína alcanza un precio de 60 euros en elmercado ilícito; el gramo de marihuana alcanza un precio de 5 euros y la dosis de MDMA alcanza un precio de 10 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787.1 de la L.E.Cr . establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, en el acto del juicio oral, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de la pena más grave, siempre que no se refiera a hecho distinto ni contener calificación más grave y esta no excediera en su duración de seis años el Tribunal dictará dicha sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación.

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamosal acusado Don Saturnino en concepto de autor de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días y pago de costas.

Se acuerda el decomiso de la sustancia intervenida procediéndose a su destrucción.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.