Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 13/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 235/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00235/2014
SENTENCIA
NÚM. 235 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 13/2014, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 191/2013, por delito de abuso sexual, contra D. Eliseo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1970 en Beniel (Murcia), hijo de Leovigildo y Felicisima , sin domicilio, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 10 de julio de 2013, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado D. Andrés Cánovas Sánchez.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Mosquera Flores. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 13 años de los arts. 183.1 y 74 CP , de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera por cada uno de los delitos la pena de cuatro años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ellas por cualquier procedimiento por tiempo de seis años, costas y que indemnizase a cada una de las menores en 20.000 €. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que sobre las sobre las 18 horas del día 8 de julio de 2013, encontrándose las menores Verónica de siete años de edad y su hermana, Carlota , de 6 años, jugando en la puerta de su domicilio, sito en la CALLE000 de Beniel (Murcia), se les acercó un vecino y padre de una amiga, el acusado Eliseo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, invitándolas a su casa para jugar con ellas al escondite como en otras ocasiones. Una vez en el domicilio, mientras Verónica permanecía en una habitación, él, en otra instancia y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, colocó a Carlota sobre sus rodillas, se bajó los pantalones y calzoncillos y frotó sus órganos sexuales contra la menor al tiempo que la tocaba por la parte superior del cuerpo sin quitarle la ropa.
Estos hechos venían sucediendo con anterioridad en el interior del bar que el acusado regentaba, en seis o siete ocasiones, tanto con Carlota como con Verónica , siempre por separado e introduciendo a alguna de las menores en el aseo donde realizaba la conducta antes descrita mientras que la hermana permanecía fuera creyendo que estaban jugando al escondite
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa D. Eliseo como autor de DOS delitos continuados de abuso sexual a menores de 13 años de los arts. 183.1 y 74 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole POR CADA U NO DE ELLOS la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con sus correlativas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.
Así mismo, por cada uno de los delitos, se impone prohibición de aproximarse a Verónica y a Carlota a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ellas por cualquier procedimiento por tiempo de seis años.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a las dos citadas, Carlota y Verónica , en la cantidad de VEINTE MIL (20.000) EUROS a cada una de ellos.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

