Sentencia Penal Nº 235/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 235/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 386/2015 de 30 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA

Nº de sentencia: 235/2015

Núm. Cendoj: 12040370022015100292

Núm. Ecli: ES:APCS:2015:915

Núm. Roj: SAP CS 915/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CASTELLON
NIG: 12040-37-1-2015-0001274
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000386/2015- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000522/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE CASTELLON
Apelante: Casimiro
Letrado: DAVID MARTI TORLA
Procurador: USO AMELLA, PAOLA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 235/15
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana
MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco
MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes
En Castellón, a treinta de septiembre de dos mil quince.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres.
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 000386/2015 dimanante
del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/03/15 pronunciada por el Magistrado/a del JUZGADO
DE LO PENAL NUMERO 1 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 000522/2011.
Han sido partes como APELANTE D. Casimiro representado por la Procuradora Dª PAOLA USO
AMELLA y defendido por el Letrado D. DAVID MARTI TORLA y como APELADO el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. I. Prades y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.- El acusado Casimiro , mayor de edad, con D. N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas del día 6 de abril de 2007 , conducía el vehículo Ford Mondeo con matrícula WC-....-EW por la avenida Hermanos Bou de la localidad de Castellón, teniendo mermadas sus facultades de atención y reacción a consecuencia de una intoxicación etílica, motivo por el que lo hacía en zigzag, llegando a invadir en ocasiones el carril del sentido contrario de la circulación.

Esta circunstancia fue advertida por una patrulla de Policía Local que procedió a darle el alto, de manera que los agentes actuantes pudieron comprobar que el acusado presentaba síntomas de hallarse ebrio tales como fuerte olor a alcohol, ojos irritados y brillantes, pupilas dilatadas, dificultad para articular las palabras, habla pastosa y vacilante, repeticiones, respuestas embrolladas, pérdida de memoria de hechos recientes, deambulación vacilante, desorientación y desequilibro al girar sobre sí mismo, dificultad para sentarse y levantarse.

El acusado fue sometido por agentes de Policía Local de Castellón a las pruebas de detección alcohólica con un etilómetro Dräger modelo 7110-E y número de serie ARWF-0133, dando en primer lugar a las 4:07 horas un resultado positivo de 0,87 mg/l de alcohol/aire espirado, y en segundo lugar a las 4:24 horas con un resultado de 0,92 mg/l de alcohol/aire espirado. En el tiempo que transcurrió entre una y otra prueba el acusado se quedó dormido en el furgón policial.

El procedimiento estuvo paralizado desde el 17/11/2011, en que tuvo entrada en este Juzgado de lo Penal, hasta el 15/04/2013, en que se dictó Auto de admisión de pruebas, habiéndose celebrado la vista oral con práctica de pruebas el día 3/06/2014 estando a la espera del dictado de la presente, por causas no imputables al acusado y no guardando proporción con su complejidad.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' CONDENO a Casimiro por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ,a las penas de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD o, subsidiariamente, para el caso de que aquél no prestara consentimiento expreso para la realización de los trabajos, a la pena de MULTA DE 6 MESES con CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme al artículo 53 CP , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de 1 AÑO y 1 DÍA , más pago de las costas procesales causadas.

Abónese para el cumplimiento de la pena el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufridos en la causa ( art. 58 CP ), y déjense sin efecto las medidas cautelares, en su caso, acordadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y de manera personal a Casimiro , previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 10DÍAS, a contar desde la fecha de la última notificación.

Notifíquese, incluyendo, en virtud del artículo 789.4 LECRIM , a los ofendidos y perjudicados por el delito; expídanse los testimonios para su remisión a los órganos oportunos; y practíquense las anotaciones oportunas en los Registros telemáticos.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.

Así, lo pronuncio y firmo. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 29 de septiembre de 2015.



CUARTO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia.


PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Casimiro como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial a las penas que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en la prescripción de los hechos, pues a su entender la causa permaneció paralizada por tiempo superior al establecido en el art. 130.6 de tres años; con carácter subsidiario interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada dado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos y la notificación de la sentencia.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los motivos de recurso se solicito la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- Reitera en esta alzada la parte recurrente la cuestión planteada en el acto del juicio en el turno de intervenciones previsto en el art. 786 de la L.E.Crim , y que fundamenta a su vez en los propios argumentos que ya recibieron puntual respuesta por parte de la juez encargada del enjuiciamiento.

A tales efectos expone que la causa permaneció paralizada desde la fecha de comisión 6 /4/2007 hasta que se le recibió declaración en calidad de imputado el 9/4/2010, es decir por un tiempo superior a los tres años por lo que de conformidad con el art. 130.6 del CP es procedente la declaración de la prescripción y consiguiente absolución del acusado.

Examinadas las actuaciones y revisadas las mismas fácilmente se advierte que las alegaciones realizadas por la parte apelante no se ajustan a la realidad de lo acontecido, pues entre ambas fechas recayeron resoluciones con carácter sustancial y en consecuencia con eficacia interruptora de la prescripción según la doctrina jurisprudencial de aplicación.

Los hechos acaecieron el 6 de abril de 2007, habiendo sido instruido atestado por los agentes de la policía local de Castellón quienes tras lo cual citaron personalmente al hoy recurrente para que compareciera ante el juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón para recibirle declaración, citación que según se desprende del folio 15 estaba señalada para el día 10 de abril de 2007 a las 9,20 horas de la mañana; llegada dicho día y hora el denunciado no compareció sin alegar justa causa , ni a otras citaciones, teniendo que decretarse por el juzgado orden de busca y captura, para poder ser localizado, lo que finalmente ocurrió, siendo puesto a disposición judicial. En dicho iter procesal no transcurrió el plazo de tres años alegado como sustento de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción que se solicita.

Establece el art. 132.2 del CP que 'la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. ' Y como acertadamente argumenta la juez a quo, el procedimiento se dirigió contra el culpable, no solo desde el dictado del auto de incoación de diligencias urgentes de fecha 7 de abril de 2007, sino también cuando a consecuencia de la incomparecencia del denunciado al primer llamamiento judicial, se dicto auto de fecha 10 de abril de 2007 transformando el procedimiento para su continuación por los tramites de diligencias previas del procedimiento abreviado por ser esencial la declaracion del imputado , y siendo este firme el de fecha 19 de abril de 2007 , con expresa mención en ambos del acusado como presunto responsable del hecho punible .

Efectivamente tal y como argumenta la juez a quo y el Ministerio Fiscal, ambas resoluciones judiciales constituyen actos procesales de contenido sustancial, inerruptoras de la prescripción , por lo que el motivo de recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- La misma suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo, pues la juez a quo aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como simple , ante la improcedencia de su apreciación como muy cualificada, pues si bien es cierto el largo periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos hasta su enjuiciamiento, no es menos cierto que fue debido en gran parte a la conducta del acusado, evitando las citaciones que le remitía la autoridad judicial a su domicilio, incluso en el dado tras serle recibida declaración en calidad de imputado, folios 37 a 49, en relación con el 64, dando lugar al auto de busca y captura a efectos de citación, folio 50, y a su detención el 8 de abril de 2010.

En consecuencia el motivo ha de ser desestimado.



CUARTO.- Las costas de esta alzada se le imponen a la parte apelante ex art. 240 de la L.E.Crim .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Paola Úso Amella en nombre y representación procesal de D. Casimiro contra la sentencia dictada por la ilma.

sra. magistrada del juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en el Juicio Oral nº 522/2011 de donde dimana el presente rollo la cual confirmamos con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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