Última revisión
23/11/2006
Sentencia Penal Nº 2351/2006, Tribunal Supremo, Rec 1098/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2351/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 22/12/05, dictada por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 1ª, en Rollo de Sala 9/05 , procedente del juzgado de Instrucción 2 de Sanlúcar de Barrameda, causa DP 2026/01, dispuso el siguiente fallo: "Debemos condenar y condenamos a Juan Ramón del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, privación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días. Debemos condenar y condenamos a Inocencio del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción a la pena de dos años y seis meses de prisión , privación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros , con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días. Imponemos a los acusados las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Por Juan Ramón y Inocencio, representados por el procurador Paulino Rodríguez Peñamaría, se formula recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionado como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución. 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 5) Quebrantamiento de forma en atención al art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6) Quebrantamiento de forma en atención al art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 7) Quebrantamiento de forma en atención al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 22/12/05, dictada por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 1ª, en Rollo de Sala 9/05 , procedente del juzgado de Instrucción 2 de Sanlúcar de Barrameda, causa DP 2026/01, dispuso el siguiente fallo: "Debemos condenar y condenamos a Juan Ramón del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, privación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días. Debemos condenar y condenamos a Inocencio del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción a la pena de dos años y seis meses de prisión , privación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros , con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días. Imponemos a los acusados las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Por Juan Ramón y Inocencio, representados por el procurador Paulino Rodríguez Peñamaría, se formula recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionado como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución. 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 5) Quebrantamiento de forma en atención al art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6) Quebrantamiento de forma en atención al art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 7) Quebrantamiento de forma en atención al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
