Sentencia Penal Nº 236/20...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Sentencia Penal Nº 236/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 81/2006 de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RIO DELGADO, RAFAEL DEL

Nº de sentencia: 236/2006

Núm. Cendoj: 11012370042006100196

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1039

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María, sobre falta de lesiones. La falta de citación a juicio o su deficiente realización coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que tenga su origen en la pasividad o negligencia del destinatario o que éste tuviera conocimiento del acto o resolución por medios distintos, cuya constancia sea notoria. Al no haberse citado personalmente al actor se lesionó su derecho a la legítima defensa. Por lo que se declara la nulidad del juicio y de la sentencia en él dictada, debiendo celebrarse un nuevo juicio previo cumplimiento de las formalidades legales.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 236/06

En Cádiz, a veintidós de septiembre de dos mil dos.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 368/05 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de El Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 81/06 , siendo parte apelante Iván , apelante adherida el MINISTERIO FISCAL y apelada Sergio y la mercantil MENKEEPER S.L. .

Antecedentes

1º - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María el pasado 20 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Iván ( aunque en realidad quiso decir Sergio , el denunciado ), de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento."

2º - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3º - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO .- No se entra en la consideración de los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Como motivos del recurso, en el que se interesa la nulidad de actuaciones, se alega por el recurrente: 1º) que por el Juzgado no se ha resuelto su petición sobre la práctica de un nuevo informe forense que acredite los días que pueda haber tardado en curar de las lesiones que constan en el parte de urgencias unido a la denuncia, de los días en que pudo haber tardado en curar del alcance de las mismas y de las posibles secuelas y 2º) que no fue citado personalmente por el Juzgado para la celebración del juicio.

SEGUNDO.- El primero del motivos esgrimidos no puede ser admitido. Examinadas las actuaciones aparece que luego de un primer informe del Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife de fecha 10 de febrero de 2004 en el que el que se expresaba la necesidad de "un documento firmado por especialista donde se aclare el tipo de lesiones si es que las tiene, y el pronóstico de la misma", en 25 de enero de 2005 el mismo médico forense emite informe que en lo esencial literalmente dice lo siguiente "que habiendo sido examinado ( Iván ) por mí el 10 de febrero de 2004, hube de solicitar un informe del especialista que permitiera relacionar el lagrimeo que refiere el lesionado con el traumatismo recibido sobre el ojo izquierdo el 6 de agosto de 200. En el día de hoy he recibido el informe médico solicitado en el cual se refiere que ha sido atendido en un "episodio de erosión corneal el día 7 de enero de 2004", "tratándose posiblemente de erosiones corneales recidivantes" con el rsto de la exploración negativa. A la vista de estos hechos, agresión el 6 de agosto de 2003, erosión corneal el 7 de enero de 2004 y lagrimeo referido como constante, es mi opinión que no existe congruencia de hechos como para relacionar unos y otros, y por tanto los síntomas actuales no están relacionados con el traumatismo recibido y sí posiblemente con alteración de la mecánica ocular por el severo estrabismo que porta el lesionado".

El 14 de noviembre de 2005 la letrada del recurrente dirigió un escrito al Juzgado en el que solicitaba la suspensión de la vista señalando para el día 21 del mismo noviembre exponiendo que para ese día tenía señalada cita en el centro Médico especializado, interesando la suspensión del juicio y la realización de un nuevo informe médico forense, acordándose por el Juzgado la suspensión de la vista y nuevo señalamiento para la misma fijándose el día 21 de diciembre de 2005 .

Por último el día 15 de diciembre de 2005 se dirigió escrito al Juzgado por la letrada referida en el que alegando que no se había resuelto sobre la petición de nuevo informe forense si se celebraba el juicio se mantendría su situación de indefensión solicitando al propio tiempo la suspensión del mismo porque no había podido ponerse en contacto con el Sr. Iván , y que de celebrarse el juicio sin la citación personal del mismo, devendría nulo.

Por último el Juzgado dictó providencia en 16 de diciembre de 2005 acordando no haber lugar a la revisión forense solicitada "por constar en las actuaciones la sanidad del lesionado de fecha 25 enero de 2005". Es claro por ello que con independencia de que en dicho informe no se fijaran los días que el lesionado había tardado en curar, cuestión que podría resolverse en ejecución de sentencia, lo que no plantea duda alguna, es que las mismas eran constitutivas en todo caso de una posible falta y que por ello la sanidad ya se había producido muchísimo tiempo antes, con lo que es incontestable que en manera alguna resulta procedente un nuevo informe, teniendo en cuenta además que el emitido en 25 de enero de 2005 fue redactado por el Médico Forense luego de recibir el informe médico solicitado en 20 de febrero de 2004.

Es por ello que el motivo que alega el recurrente debe ser rechazado.

TERCERO.- Distinta suerte ha de correr el siguiente de los motivos que el Sr. Iván articula en su escrito de recurso, motivo que comparte el Ministerio Fiscal.

Con independencia de que la letrada del recurrente se comprometiera a citarlo una vez recibido en su despacho el fax correspondiente, según resulta de la diligencia obrante al folio 82, lo que resulta incuestionable es que el mismo no fue citado personalmente, y que la falta de esta citación resulta transcendente se desprende de la propia conducta del apelado Sergio , que en su escrito de impugnación del recurso combate los argumentos del recurrente referidos al nuevo informe forense sin en hacer objeción alguna al requisito de la falta de citación del denunciante.

Efectivamente y como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso, la imposibilidad en que se ha encontrado la letrada para contactar con el denunciante, y que le determinó, una vez que al día 15 de diciembre no hubiera podido contactar con el recurrente, a comunicar este hecho al Juzgado interesando nueva suspensión, sin que encontrar respuesta a esta petición por parte del órgano judicial, que se limitó a declarar la improcedencia de la nueva revisión solicitada, no puede suponer un perjuicio para el denunciante.

El Tribunal Constitucional mantiene una muy reiterada doctrina destacando la esencia del proceso como instrumento en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la trascendencia de los actos de comunicación, en especial, de aquel que se hace a quien ha de ser parte en el proceso, pues, en tal caso, el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados. La falta de citación o su deficiente realización, por tanto, siempre que se frustre la finalidad con ella perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que tenga su origen en la pasividad o negligencia del destinatario o que éste tuviera conocimiento del acto o resolución por medios distintos, cuya constancia sea notoria.

Por lo que se refiere, más en concreto, al juicio de faltas, el Tribunal ha subrayado en distintas resoluciones que la finalidad de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de quien a él acude, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, y con los requisitos legales establecidos para la misma Y si esencial es la forma tanto o más ha de serlo la propia citación

En el presente caso es claro que el apelante no fue citado a la celebración del juicio de faltas, con lo que la indefensión que se le causó resulta innegable, y esta indefensión unida al incumplimiento de una norma esencial del procedimiento cual es la establecida para las faltas, por los artículo 966 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , determina conforme a lo establecido por el artículo 638.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial la nulidad del juicio y de la sentencia en él dictada, por lo que deberá procederse a la celebración de nuevo juicio al que deberán de ser citadas las personas referidas en el articulo 966 de la L.E.Crim .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Iván y el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Puerto de Santa María en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debo declarar y declaro la nulidad de todo lo actuado a partir del momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio, debiendo procederse a la celebración de nuevo juicio previo cumplimiento de las formalidades legales. Declaro de oficio las costas en ambas instancias.

Devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y cumplimiento de lo que en la sentencia se ha acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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