Última revisión
19/06/2006
Sentencia Penal Nº 236/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 141/2006 de 19 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 236/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100424
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003844
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000141/2006 -C
Procedimiento Abreviado - 000107/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 Mislata
Procedimiento: D.U. Nº 32/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª JORGE BOGUÑA
SENTENCIA Nº 236/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 04/04/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000107/2006, seguida por delito de VIOLENCIA DOMESTICA contra Salvador .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN PORTOLES CERVERA y dirigido por el Letrado CRISTINA VALVERDE SEVILLA.
En calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JORGE BOGUÑA y Antonia ; representado por el Procurador de los Tribunales JESUS QUEREDA PALOP y dirigido por el Letrado Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: . Se declara probado que el pasudo día 16 de febrero de 2006, estando en el domicilio familiar el matrimonio formado por Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Antonia , y tras una discusión el sr. Salvador agarró fuertemente por dos veces del cuello a la mujer causándole una herida incisa superficial con cura local; el mismo día la señora Antonia interpone denuncia ante la Comisaría de Xirivella sin reclamar por las lesiones padecidas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: . Que debo condenar y condeno a Salvador como autor responsable de un delito de violencia doméstica sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición para la tenencia Y porte de armas por 1 año, pago de las costas procesales y la prohibición de acercarse a Antonia Y a su domicilio por el tiempo de 1 año.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Salvador se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Único: La impugnación de la sentencia por falta de prueba de los hechos en ella declarados como tales, se asienta en unos argumentos incapaces de validar la pretensión. En primer lugar porque como se encarga de recordar el apelado, el acusado reconoció en su momento ante el Juez que efectivamente realizó la acción delictiva de coger a su esposa por el cuello, confesión literal en base a la cual se puede asentar la sentencia condenatoria sin necesidad de otras pruebas, bastando con la corroboración pericial, que también obra en la presente causa. El reconocimiento del acusado y el aval técnico-médico, con un contenido congruente entre ambos, cierra un círculo probatorio indefectible.
A ello se une la declaración de la víctima, coherente con las anteriores fuentes informativas, tomada por el Juez de la instancia como una prueba asentada en la credibilidad de la deponente, por cuyo motivo no puede ser objeto de modificación y desmerecimiento en la segunda instancia, que debe respetar el criterio judicial asentado en el conocimiento personal y directo de la fuente de prueba. La inmediación del acto del juicio oral, donde la prueba testifical se practica a presencia del Juez y de las partes, permite a aquel apreciar con muchas más garantías de fiabilidad y acierto, la veracidad o mendacidad del contenido expuesto por la testigo, valorando los gestos, las expresiones, la seguridad, repeticiones o firmeza en la exposición, datos que analizados racionalmente conducen a un grado de conocimiento que no puede ser sustituido por la simple información escrita obtenida a través del recurso de apelación en la segunda instancia. Así lo recuerda el Tribunal constitucional, teniendo pues que sumar a la confesión del acusado y al parte lesiones congruentes, el testimonio de la víctima coincidente con los anteriores, todo lo cual hace de la sentencia un documento con un contenido inamovible, dado el acierto de la valoración probatoria y la correcta calificación jurídica asignada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA representación de Salvador
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
