Última revisión
29/10/2007
Sentencia Penal Nº 236/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 473/2007 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 236/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100223
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00236/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000473 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000043 /2007
SENTENCIA Nº 236/07
En VALLADOLID a 29 de octubre de dos mil siete.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO MAGISTRADO
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia, siendo partes en esta instancia, como apelantes y apelados recíprocamente: de un lado Doña Guadalupe defendida por la letrada Sra. Ruiz González, y de otro Don Jose Manuel y Mapfre, defendidos por el letrado Sr. Tejerina Rodríguez.
Antecedentes
1. El Juez de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, con fecha 22.05.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 6 de junio de 2006, el vehículo marca Citroen, modelo Xantia, matricula NU-....-UB , asegurado en la entidad MAPFRE, conducido por su propietario Jose Manuel colisionó con vehículo, marca Fiat, modelo Uno, matrícula XI-....-X conducido por Guadalupe al acceder al cruce de las calles San Blas y Virgen de Fátima de la localidad de Fresno el Viejo sin respetar la prioridad de paso. Como consecuencia de la colisión Guadalupe sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antinflamatorios, miorelajantes y rehabilitación, tardando en curar ciento ochenta y ocho días todos ellos impeditivos, quedando como secuela una cervicalgia postraumática sin compromiso radicular valorada en dos puntos.
Jose Manuel trabaja percibe mensualmente alrededor de mil cuatrocientos euros (1.400€) y tiene dos hijos menores de edad."
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a don Jose Manuel como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros (3~), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Guadalupe con la cantidad de doce mil trescientos nueve euros con ochenta céntimos (12.309.80 €) por las lesiones y gastos sufridos.
Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mapfre respecto del pago de esta cantidad que la hará efectiva con los intereses del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro ."
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el denunciante y también por el denunciado y su aseguradora, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
Hechos
Se aceptan los fijados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Jose Manuel y de Mapfre.
Apelan la sentencia que considera a Jose Manuel como responsable del siniestro de circulación acaecido el 6 de junio de 2006, condenándole como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve (art. 621-3 del C. Penal ) debiendo indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 12.309'80 euros por lesiones y gastos, con responsabilidad civil directa de Mapfre con los intereses del art. 20 de la LCS .
Como primer motivo de recurso alegan error en la apreciación de la prueba, pues la versión del denunciante es distinta a la del denunciado, de modo que no debe rechazarse la posibilidad de que el siniestro ocurriera en la forma que menciona éste último según la cual no existiría negligencia penal por su parte y procedería la absolución.
Revisadas las actuaciones, no observamos que la apreciación probatoria de la Juzgadora esté incursa en la equivocación que se plantea por la parte recurrente. Tanto desde la declaración de la denunciante como de la del denunciado, se pone de manifiesto: 1º) Que Guadalupe circulaba por la C/ San Blas de la localidad del Fresno el Viejo y llegó al cruce de la misma con la calle Virgen de Fátima. 2º) Que por la calle Virgen de Fátima circulaba Jose Manuel con su vehículo NU-....-UB llegando a dicho cruce, donde el coche de Guadalupe le salía por su derecha. 3º) Es cierto que en dicho cruce no hay señales de tráfico, por lo que rige la norma general del artículo 57 del Reglamento general de circulación por la que el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, lo que confería preferencia en ese cruce al vehículo de la denunciante Sra. Guadalupe . 4º) El vehículo de la Sra. Guadalupe resultó con daños localizados en la aleta y faro izquierdos. El vehículo del denunciado no tuvo daños.
Pues bien, teniendo en cuenta las premisas precedentes entendemos que la colisión es achacable a la culpa del denunciado, pues en ese cruce debió ceder la prioridad del paso al vehículo de la denunciante que se aproximaba por su derecha en esa intersección. Pero además desde la propia declaración del Sr. Jose Manuel en el juicio se llega a la misma conclusión porque, al decir que en ese cruce inició el giro a la derecha para acceder a la calle Virgen de Fátima y al hacer esa maniobra de giro golpeó al coche de Guadalupe , es evidente que ésta se encontraba situada en el cruce y le salía por su derecha, y porque al golpear a dicho vehículo en esa circunstancia se descubre que realizaba la maniobra sin tener el adecuado control de su vehículo de modo que colisiona al contrario que tenía preferencia de paso.
En consecuencia, estimamos correcta la valoración probatoria de la Juzgadora a partir de la cual se deduce que el denunciado es autor responsable de dicho accidente y, por tanto, de la falta tipificada en el artículo 621-3 del C. Penal de lesiones por imprudencia leve.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Recurso de Guadalupe .
Impugnan la sentencia exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes pronunciamientos sobre la responsabilidad civil: 1º) La no concesión a Guadalupe del 10% de factor de corrección respecto a la indemnización correspondiente a los días de incapacidad temporal. 2º) La no concesión de los gastos reclamados correspondientes a la locomoción al centro de rehabilitación.
I.- En cuanto a la primera cuestión, esta Audiencia Provincial mantiene el criterio de que la tabla V en su apartado B) recoge el factor de corrección por perjuicios económicos para las incapacidades temporales, de la misma forma que se hace en las tablas II (indemnizaciones por muerte) y IV (referente a las secuelas). El hecho de que no se hubiera consignado en dicho apartado B de la tabla V, concretamente en el primer tramo de esos perjuicios (valorado hasta el 10%), la llamada a que se incluirá en este tramo cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos, se considera un lapso del legislador, entendiendo que ha de hacerse aplicación analógica en este punto de las tablas II y IV, de forma que también por la indemnización de la incapacidad temporal, siempre que el lesionado se encuentre en edad laboral, procede el factor de corrección de hasta un 10% de incremento sin necesidad de acreditar ingresos.
Así pues ha de estimarse este motivo de recurso, pues efectivamente la denunciante lesionada se encuentra en edad laboral, debiendo incluirse el incremento del 10% también respecto a la indemnización por los días de lesión con impedimento. Consiguientemente por los 188 días impeditivos a 49'03 euros al día corresponde 9.217,64 euros; por los 2 puntos de secuela a 681,70 euros el punto corresponde 1.363,40 euros; y el 10% de factor de corrección por esas indemnizaciones supone la cantidad de 1.058,10 euros. Todo ello arroja una cantidad total de 11.639,14 euros que ha de percibir la lesionada por lesiones y secuelas.
II.- Por lo que se refiere a los gastos de locomoción, no podemos soslayar que la lesionada se trasladaba desde su localidad en Fresno El viejo hasta Medina del Campo para recibir el tratamiento rehabilitador, con lo cual entendemos que los desplazamientos se produjeron efectivamente y ello originó unos gastos, utilizando la lesionada el vehículo propio para sus traslados.
Ahora bien, revisados los documentos aportados, debemos hacer una serie de acotaciones. En primer lugar, únicamente computamos las facturas de los días que consta tuvo sesiones de rehabilitación o revisión médica, a cuyo fin examinamos los documentos a los folios 65 a 88. Y respecto de esas facturas observamos que las cantidades son muy variables, desde los 20 euros hasta los 44 euros, ante lo cual nos hace pensar que no todo el combustible que se echaba se empleaba sólo para esos traslados mezclándose así con otros usos del vehículo, por lo que hemos de acoger únicamente la cantidad más baja de 20 euros para mantener un criterio prudente y moderado. De ahí que tenemos 14 facturas de gasolina de días correspondientes a aquellos en que tuvo sesiones de rehabilitación, con lo que a razón de 20 euros por cada una de ellas, hace un total de 280 euros, cantidad que hemos de conceder por este concepto.
Por lo tanto, el recurso ha de estimarse parcialmente.
TERCERO.- Lo expuesto conduce a la modificación parcial de la sentencia, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por don Jose Manuel y de Mapfre, defendidos por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez; y desestimando el recurso formulado por doña Guadalupe , asistida por la Letrada Sra. Ruiz González, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo , en el juicio de faltas nº 43/2007, se modifica parcialmente dicha sentencia en el sólo sentido siguiente:
La indemnización a favor de Guadalupe se fija en 13.511,56 euros (que se desglosa así: 11.639,14 euros por lesiones y secuelas, 280 euros por gastos de locomoción, 73,42 euros por gastos de farmacia, 1.392 euros por gastos de rehabilitación, y 127 euros por gastos médicos).
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de lo que yo como Secretaria, certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

