Sentencia Penal Nº 236/20...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 236/2007, Tribunal Supremo, Rec 1948/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 236/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: presunción de inocencia, consumo compartido.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 10/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª, en Rollo de Sala 141/05 , procedente del juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, causa DP 1076/05, condenó al recurrente, Juan Pablo, como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 1500 ÿ euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 90 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , comiso de la droga intervenida, así como a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Juan Pablo, representado por D. Andrés Fernández Rodríguez, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 10/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª, en Rollo de Sala 141/05 , procedente del juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, causa DP 1076/05, condenó al recurrente, Juan Pablo, como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 1500 ÿ euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 90 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , comiso de la droga intervenida, así como a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Juan Pablo, representado por D. Andrés Fernández Rodríguez, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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