Sentencia Penal Nº 236/20...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Penal Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 76/2008 de 04 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 236/2008

Núm. Cendoj: 11012370042008100132

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 236/08

En la Ciudad de Cádiz a 4 de julio de 2008.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato, nº 20/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala nº 76/08, siendo parte apelante Raúl y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por la Sra.Magristrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 8 de febrero de 2008 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Valentín de la falta penal por la que han sido denunciados, declarando de oficio las costas procesales causadas."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Queda probado que el día 30 de enero de 2008, Valentín acudió al establecimiento guardi sito en calle Santo Domingo 100 de Sanlúcar de Barrameda donde trabaja Raúl , porque la madre de Valentín había comprado un producto que no tenía buen funcionamiento y éste acudió a reclamar. Raúl le dijo que la garantía eran 15 días. Comenzaron una discusión en el transcurso de la cual Valentín llamó a Raúl "sinvergüenza, pirata y estafador" ante la negativa de Raúl a darle la hoja de reclamaciones y pretender hacerle una factura de fecha distinta a a la compra."

Fundamentos

PRIMERO.- El número 2º del art. 620 del Código Penal no contiene una definición de la injuria, pues solo dice la pena que corresponde a "los que causen a otro una amenaza, coacción injuria o vejación injusta de carácter leve" por lo que hay que acudir al art.208 del Código Penal que define el delito de injurias como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Estamos por tanto ante un tipo penal circunstancial, debiéndose ponderar las relaciones entre las partes, ambito cultural, contexto etc. pudiendo unas mismas expresiones conforme a las circuntancias y contexto ser injuriosas o no.

En el presente caso, el denunciado reconoce que llamó al denunciante "sinverguenza, pirata y estafador", expresiones que revisten la suficiente entidad para ofender la dignidad de una persona, desprendiéndose del contexto en que se producen la existencia del animus injuriandi, pues se vierten durante una discusión entre denunciante y denunciado, por lo que no puede apreciarse otra intención que la ofensiva.

Debe en consecuencia estimarse el recurso si bien parcialmente en el solo sentido de que no existe razón alguna para imponer al denunciado la pena de multa en una extensión superior al mínimo legal de 10 días. En cuanto a la cuota de la multa al desconocerse la situación económica del denunciado, parece apropiado imponerle la cuota diaria de seis euros próxima al mínimo legal que el T.S. reserva para los supuestos de indigencia.

SEGUNDO.- Procede por lo tanto la revocación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia y en la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Raúl y sustanciado, dictada por la Sra.Magistrada-Juez de instrucción núm.3 de Sanlúcar de Barrameda en los autos originales de los que este rollo dimana, debo revocar y revoco dicha sentencia, condenando a Valentín como autor penalmente responsable de una falta del art 620,1 del C.P . a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas, y al pago de las cuotas de instancia y los de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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