Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 166/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 236/2008
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 166/08
JUICIO ORAL: 534/07
JUZGADO PENAL Nº 4 - ALCALA DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 8 de mayo de 2008.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 534/07 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con intimidación contra Ángel Daniel, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2008 , cuyo FALLO decretó: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Ángel Daniel como autor material, penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogodependencia, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, al pago indemnizatorio, a la mercantil perjudicada TELEPIZZA S.A., de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, (326,50 ¤), más los intereses correspondientes desde la fecha de los hechos, 12 de agosto de 2007, y al pago de las costas procesales causadas.
Dado que el acusado ha permanecido en prisión provisional, por esta causa, desde el 15 de agosto de 2007, abónensele los días que ha permanecido en esa situación, para el cumplimiento de la anterior condena, salvo que ya los hubiere abonado en otra".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángel Daniel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de mayo de 2008, se formó el Rollo de Sala nº 166/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 7 siguiente.
Fundamentos
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 166/08
JUICIO ORAL: 534/07
JUZGADO PENAL Nº 4 - ALCALA DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 8 de mayo de 2008.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 534/07 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con intimidación contra Ángel Daniel, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2008 , cuyo FALLO decretó: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Ángel Daniel como autor material, penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogodependencia, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, al pago indemnizatorio, a la mercantil perjudicada TELEPIZZA S.A., de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, (326,50 ¤), más los intereses correspondientes desde la fecha de los hechos, 12 de agosto de 2007, y al pago de las costas procesales causadas.
Dado que el acusado ha permanecido en prisión provisional, por esta causa, desde el 15 de agosto de 2007, abónensele los días que ha permanecido en esa situación, para el cumplimiento de la anterior condena, salvo que ya los hubiere abonado en otra".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángel Daniel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de mayo de 2008, se formó el Rollo de Sala nº 166/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 7 siguiente.
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por Ángel Daniel, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 534/07 , apreciando el concurso de la eximente incompleta de drogadicción, y en su virtud, condenado al acusado Ángel Daniel a la pena de 32 meses de prisión, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por Ángel Daniel, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 534/07 , apreciando el concurso de la eximente incompleta de drogadicción, y en su virtud, condenado al acusado Ángel Daniel a la pena de 32 meses de prisión, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

