Última revisión
29/07/2009
Sentencia Penal Nº 236/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 100/2009 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: BLANCO AGUILAR, MANUEL
Nº de sentencia: 236/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100194
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 236/09
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ
PA 47/08
DIMANANTE DE LAS DP: 4/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
ROLLO DE SALA Nº 100/09
En la Ciudad de Cádiz, a 29 de Julio de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Benjamín , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 13 de abril de 2004 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, con imposición de las costas a Gustavo , le debo condenar y condeno como autor de un delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del C.P ., a las siguientes penas: -prisión de dos años;
-la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismotiempo de dos años."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- A través del recurso formulado por la Representación Procesal del acusado Benjamín contra la sentencia de fecha 13 de Abril del 2009 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz que le condenó como autor de un delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, la parte recurrente muestra su disconformidad únicamente con la pena de dos de prisión impuesta por el Juzgador de instancia interesando en su escrito de recurso que dicha pena se reduzca al mínimo legal de un año de prisión.
Partiendo de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada, es un hecho incontrovertido que el acusado se hallaba en posesión de una escopeta de caza con el número de identificación eliminado y el cañón recortado mediante aserrado, acción típica de evidente gravedad, pues no cabe duda que el recorte de cañones de una escopeta es transformación sustancial que aumenta de manera potencial su capacidad letal a cortas distancias, por lo que el bien jurídico que se protege, la seguridad del ciudadano, se aumenta. Reiterada doctrina del Tribunal Supremo (sentencias, entre muchas, de 10 de mayo de 1983, 2 de Noviembre de 1984, 28 de Febrero y 15 de Diciembre de 1986 y 3 de Abril de 1987) viene declarando que las escopetas de caza, una vez recortados cañones y culata, dejan de ser instrumentos aptos para la práctica del deporte cinegético y se convierten en armas mortíferas de efectos devastadores cuando se utilizan a escasa distancia, pasando desde el punto de vista legal al catálogo de armas administrativamente prohibidas que, en caso alguno, pueden ser autorizadas con guía ni licencia ni, por supuesto, beneficiarse de mejor tratamiento penal que el dispensado a armas que carecen de aquéllos requisitos administrativos.
Y siendo esto así, habida cuenta de la gravedad de los hechos enjuiciados y la concurrencia en el acusado de antecedentes penales no computables según reza su hoja histórico penal, a nuestro juicio estimamos procedente y adecuada la imposición de la pena de un año y ocho meses de prisión, debiendo así acogerse parcialmente el recurso planteado y, en consecuencia, atemperarse la pena establecida por el Juez a quo.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación del acusado Benjamín contra la sentencia de fecha 13 de Abril del 2009 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz , debemos REVOCAR parcialmente dicha resolución en el único sentido de la extensión de la pena de prisión impuesta al referido acusado que se fija en UN AÑO Y OCHO MESES manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en dicha resolución, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
