Última revisión
30/07/2010
Sentencia Penal Nº 236/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 20/2010 de 30 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 236/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00236/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000020 /2010
Órgano Procedencia: de
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 236/10
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
===============================
ROLLO Nº: 20/10
PPA. Nº:15/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORIA
=====================================
En Cáceres a treinta de julio de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, por un delito contra la salud pública, contra el inculpado Dimas , nacido en Plasencia (Cáceres), el día 27 de abril de 1981, hijo de Rafael y Maria Jesús, provisto de DNI número NUM000 , con domicilio en Montehermoso (Cáceres), sin antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr/a Barrantes Ortiz, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Dimas , se presentó en el Juzgado de Instrucción nº 2 Coria con fecha 15 de junio de 2010 , escrito conjunto de acusación de conformidad solicitando la apertura del juicio oral ante esta Audiencia Provincial de Cáceres, dictándose por el referido Juzgado el oportuno auto de apertura de juicio oral con fecha 2 de julio de 2010 y remitiendo las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Segundo.- Que recibida que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de Ponencia, señalándose el día 30 de julio de 2010, a las 11.00 horas para la ratificación del contenido del escrito de conformidad por las partes que lo suscriben y por el propio acusado.
Tercero.- Llegado el día y hora señalado para la ratificación del escrito, por las partes se muestra la conformidad en los términos expuestos en el mismo, ilustrando seguidamente la Sala al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, firmando todos los asistentes al acto en prueba de su ratificación.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados constituyen un delito de tenencia ilícita de drogas que causan grave daño a la salud destinadas al tráfico, por lo que es de íntegra aplicación el Art. 368 del Código Penal , respondiendo de esos hechos en concepto de autor (Art. 28 del cuerpo sancionador) el acusado Dimas , concurriendo en su persona la circunstancia atenuante y modificativa de la responsabilidad criminal de ser adicto a sustancias estupefacientes (Art. 21.2 de la norma sancionadora).
En su momento el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron escrito de conformidad, señalando ésta Sala día y hora para la ratificación del mismo por el acusado, lo que se llevó a cabo una vez que éste conoció el alcance y efectividad de dicha conformidad, manifestando su total asentimiento a la misma, por lo que la pena a imponer al inculpado es la de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2331 euros, con aplicación del Art. 53 del Código Penal en caso de impago.
Segundo.- Las costas procesales de este trámite se imponen al acusado.
Tercero.- Dese a las piezas de convicción el destino legalmente previsto una vez que la presente sentencia sea firme.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Dimas como autor responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a las salud, ya definido, concurriendo en su persona la circunstancia atenuante de ser adicto a sustancias estupefacientes, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil trescientos treinta y un euros (2331 ?), con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, imponiéndose al acusado las costas procesales de este trámite y abonándolese el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, dándose a las piezas de convicción el destino legal procedente una vez que esta sentencia sea firme.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
