Sentencia Penal Nº 236/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 236/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 59/2008 de 18 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 236/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 60 del año 2.009.

Procedimiento Abreviado Núm. 59 del año 2.008.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal.

SENTENCIA Nº 236

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 59 del año 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal, y seguida por delito de estafa, contra Felix , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Murcia el día 2.07.1962, hijo de Juan José y Josefa, con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM002 - NUM003 de Elche (Alicante), con instrucción y sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Lucía Bachero Sánchez, y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Rosa Bermell Espeleta y dirigido por la Abogada Doña María del Carmen Monterde Cremades, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de junio de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 59 del año 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 74 y 250.1.1 del Código Penal , del que era autor, el acusado Felix , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de prisión de dos años, multa de nueve meses a razón de seis euros cada día con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el abono de la costas procesales y pago en concepto de responsabilidad civil a Montserrat la cantidad de 681Ž86 euros, a Silvia la cantidad de 900 euros y a Agustina la cantidad de 900 euros, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.- Preguntado a la pena de Felix por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

Hechos

"El acusado Felix de 40 años de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, no obstante el mismo ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 14.02.2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en la Ejecutoria nº 73/06 (por delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión y accesorias legales, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la condena el 30.03.06 por un período de 2 años, que ha estado detenido en dependencias policiales del 8.11.05 al 9.11.05 y desde entonces en situación de libertad por esta causa.

El acusado en el mes de octubre de 2005 puso un anuncio en el periódico "DETOT" ofertando el alquiler de una vivienda sita en la ciudad de Vila Real CALLE001 nº NUM004 , NUM002 , pta. NUM005 , aparentando ser el titular con facultades posesorias y de disposición de dicha vivienda, sin que el acusado haya acreditado, ni la propiedad del inmueble, ni el mandato autorizando la intermediación del acusado en dicho negocio jurídico fue concretando sucesivamente el arrendamiento de la misma vivienda con diversas personas exigiéndoles cantidades de dinero en concepto de reserva, fianza o anticipo de la mensualidad, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito de dichos anticipos hacerlos suyos sin intención alguna de devolver el importe de las cantidades entregadas, por carecer de facultades para celebrar el contrato de arrendamiento de la vivienda, y no poder entregar el inmueble a todas y cada una de las personas con las que había negociado y concertado sucesivamente el alquiler del mismo, actuando en perjuicio de cada uno de los arrendadores cometiendo en cada uno los siguientes hechos:

En fecha 14 de octubre de 2005 Dª Montserrat se entrevistó con el acusado, y arrendó la vivienda sita en la ciudad de Vila Real CALLE001 nº NUM004 , NUM002 , pta. NUM005 por una merced arrendaticia de 450 euros al mes, entregándole la Sra. Montserrat en concepto de reserva -fianza al acusado la cantidad de 300 euros, y extendiéndole el acusado un recibo de la misma fecha de su puño y letra por importe de 300 euros indicando éste que el alquiler comenzaría el día 1 de noviembre de 2005, llegado este día el acusado se excusó en varias ocasiones, alegando que el anterior inquilino no se había marchado todavía, posponiendo la entrada en el piso para los días NUM002 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 de noviembre de 2005, en esta fecha la Sra. Montserrat trasladó a su familia, cónyuge e hijos y una prima desde Badajoz, quedando con el acusado para hacerle entrega de las llaves del piso arrendado, sin que el acusado apareciera, ni entregara las llaves o la vivienda, ni devolviera la cantidad entregada en concepto de reserva, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados telefónicamente al acusado, denunciando los hechos en la Comisaría de Vila Real.

En fecha 21 de octubre de 2005 Dª Silvia llegó a un acuerdo con el acusado para alquiler la vivienda de la CALLE001 nº NUM004 , NUM002 , pta. NUM005 de Vila Real, a pesar de saber que ya había sido arrendada y percibida una cantidad de dinero como reserva pese a lo cual concertó el alquiler de la vivienda con la Sra. Agustina , entregando la cantidad de 900 euros, 450 euros en concepto de mensualidad de noviembre y 450 euros más de fianza, extendiendo el acusado un recibo a nombre de José de la misma fecha de su puño y letra por el importe de 900 euros, indicando el acusado que el alquiler comenzaría el día 1 de noviembre de 2005. Llegada la fecha el acusado se excusó en varias ocasiones, alegando que el anterior inquilino no se había marchado todavía, posponiendo la entrada en el piso para el día 7 y 8 de noviembre de 2005, en esta fecha el acusado quedó con la Sra. José en devolverle 400 euros y al día siguiente 500 euros, sin que el acusado apareciera, ni entregara las llaves o la vivienda, ni devolviera la cantidad entregada en concepto de reserva y mensualidad denunciando los hechos en la Comisaría de Vila Real.

En fecha 22 de octubre de 2005, Dª. Agustina se entrevistó con el acusado sobre el alquiler de la vivienda de la CALLE001 nº NUM004 , NUM002 , pta. NUM005 de Vila Real, y a pesar de ser conocedor de que ya había arrendado en dos ocasiones anteriores y percibido cantidades de dinero en concepto de reservas y anticipos de mensualidad, concertó de nuevo el arrendamiento de la vivienda con la Sra. Agustina y a tal fin la Sra. Agustina le hizo entrega de 900 euros en concepto de mensualidad, 450 euros del mes de noviembre y 450 euros más de fianza, extendiendo el acusado un recibo de la misma fecha de su puño y letra por el importe de 900 euros, indicando el acusado que el alquiler comenzaría el día 1 de noviembre de 2005, y quedando para el día 24 de octubre de 2005 para firmar el contrato y entrega de las llaves, llegado el día el acusado ni ha entregado las llaves, ni el piso, ni ha devuelto las cantidades entregadas como fianza y mensualidad adelantada del precio del arrendamiento a la Sra. Agustina , denunciando los hechos en la Comisaría de Vila Real.

Las perjudicadas reclaman cuantas acciones e indemnizaciones les correspondan, Dª Montserrat reclama los 300 euros importe de la reserva entregada y no devuelta, más 381Ž86 euros como perjuicios acreditados por desplazamiento de ida y vuelta desde Badajoz a Castellón del cónyuge, dos hijos y una prima de la perjudicada en ferrocarril y autobús. Dª. Silvia reclama la cantidad de 900 euros, y Dª. Agustina la cantidad de 900 euros."

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249, 74 y 250.1.1ª del Código Penal .

TERCERO.- Es criminalmente responsable, en concepto de autor (artículo 28 CP ), del delito descrito en el fundamento jurídico anterior, el acusado Felix , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conllevará la aplicación de las penas, en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia. Asimismo el acusado deberá indemnizar a los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y ss CC ) en las cantidades que se señalan en el fallo.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142, 239, 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusados en esta causa Felix , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta resolución, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, MULTA DE NUEVE MESES a razón de seis euros cada día con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, abono de la costas procesales, y a que concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Montserrat en la cantidad de 681Ž86 euros, a Silvia la cantidad de 900 euros y a Agustina la cantidad de 900 euros, con los intereses legales correspondientes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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