Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 16/2011 de 11 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Agosto de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 236/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100457
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00236/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: N54550
N.I.G.: 02003 48 2 2010 0101374
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2011
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000030 /2010
RECURRENTE: María Cristina
Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Anton
Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 236/11
EN NOMBRE DE S . M EL REY
ILMA.SRA.Magistrada-Juez Dª MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
En Albacete, a once de Agosto de 2.011.-
VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada expresada en grado de Apelación el presente Rollo nº 16/11, dimanante de los Autos de Juicio de Faltas nº 30/10 seguidos ante el Juzgado de V.S.M., nº1 de Albacete siendo apelante la denunciante María Cristina , representada por la procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO, y apelado el denunciado Anton , representado por la Procuradora CARIDAD ALMANSA NUEDA, con intervención del Ministerio Fiscal, por Falta de INJURIAS y:
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Con fecha 09/02/2011 por el citado Juzgado se dictó Sentencia cuya Parte dispositiva dice así : F A L L O : " Que debo Absolver y Absuelvo a don Anton , de las faltas de injurias que se le imputaban, declarándose de oficio las costas de este procedimiento."
TERCERO.- Se interpuso Recurso de Apelación por la denunciante referenciada solicitando con revocación de la Sentencia la condena del denunciado -absuelto en la instancia-con traslado a la contraparte que se opone,acordando finalmente remitir los Autos a este Tribunal y recibidos se acuerda designar Ponente y señalar fecha de dictado quedando pendiente el recurso de resolución.
Se aceptan los antecedentes y en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Igualmente se aceptan en esta alzada los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y: "Apreciando en conciencia la aprueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que el día 15 de Septiembre de 2010, doña María Cristina , se personó a las 11,50 horas en las dependencia de la Policía Nacional de Albacete, formulando denuncia contra su esposo don Anton , ya que en los últimos cuatro meses su esposo no cesaba de proferirle expresiones tales como buscota, puta, hija de puta, zorra y guarra, habiendo mantenido el día 13 de Septiembre de 2009 una discusión con éste en el domicilio familiar, sito en calle Caravaca de la Cruz, de la localidad de Albacete donde había vuelto a proferir las citada expresiones, expresiones despectivas y menoscabantes que también profería contra su hija a la que llamada buscota y puta y contra su hijo al que le decía que era un gordo."
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la recurrente que se revoque la Sentencia dictada con pronunciamiento absolutorio y para ello se alegan resumidamente los siguientes motivos: Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la C.E y Errónea apreciación de las pruebas al considerar la Juzgadora a quo que no hay suficiente prueba de cargo pues la declaración de la denunciante no reúne los requisitos jurisprudenciales con lo que se muestra disconforme la apelante, debiendo además tenerse en cuenta las declaraciones de los menores efectuadas en sede de instrucción.
SEGUNDO .-No voy a analizar el fondo de la cuestión planteada por la recurrente porque razones formales me lo impiden.
En efecto, cuando se apela una sentencia absolutoria para que en la alzada se dicte pronunciamiento de condena, en éstos casos hay que aplicar doctrina constitucional consolidada-vid v .gr. SSTC de 23.02.2009 ó de 7.09.2009, nº 184/2009 y en esa línea : SS dictadas por éste Tribunal en Rollo penal nº 03/10,nº 20/10 , nº31/10 ó Rollo nº 70/10 de fecha 22/4/2010 y SS dictadas en Juicios de Faltas nº 46/09 , 50/09 , Rollo nº 20/10 , Rollo 26/10 ó SST dictadas en Rec.nº 40/10 , Rec.nº 45/10,Rec.nº 56/10 entre otras.
Y conforme a dicha doctrina existen obstáculos relacionados con la garantía de los derechos fundamentales que prohíben estimar el recurso tendente a la condena de quien ha sido absuelto en primera instancia , condena pretendida en base a una revisión por éste Tribunal de la prueba personal practicada en juicio, prueba que no ha sido nuevamente presenciada, sobre todo cuando tampoco ha sido oído directamente el acusado durante la apelación ...
TERCERO .-Y en base al criterio que en materia de Sentencias absolutorias viene estableciendo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y según la misma, aunque el recurso de apelación permite en principio conocer íntegramente de todas las cuestiones planteadas en primera instancia, de hecho y de derecho, no es menos cierto que, en dicho recurso se han de respetar determinados límites como los derechos fundamentales en especial, por lo que:
a)No cabe examinar lo no invocado (motivos obvios del derecho de defensa y congruencia de las resoluciones con las pretensiones de los litigantes).
b) Cuando se trata de Sentencias absolutorias y se pretenda en la apelación su revocación para que sea condenatoria, no se puede valorar, analizar o dar un alcance a las pruebas personales distinto al que consideró el Juzgado (en primera instancia) si no se han practicado ante el Tribunal de Apelación dichas pruebas con inmediación y contradicción (limitación derivada del derecho a un proceso con todas las garantías -art 24.2 de la Constitución-); y:
c)También , cuando se pretende una condena en apelación, revocando una Sentencia absolutoria, no se puede estimar y condenar sin la apreciación directa del testimonio del acusado por parte del Tribunal de Apelación , limitación derivada del derecho de defensa (art 24.1 CE ): SSTC de 18 de Septiembre de 2002 , nº 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre, excepto , en aquellos supuestos en que aparezcan valoraciones irrazonables o arbitrarias que conllevarían la anulación de la Sentencia como consecuencia del principio de tutela judicial efectiva, pero nunca la sustitución por otra de la actividad probatoria realizada por el Juzgado "a quo".
CUARTO .- Por lo expuesto, y con desestimación del recurso interpuesto, procede confirmar la Sentencia apelada.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMO el Recurso de Apelación formulado por Doña María Cristina , representada por la Procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO, contra la Sentencia dictada de fecha 9 de Febrero de 2011, por el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 1 de ALBACETE en Juicio de Faltas nº 32030/11 y en consecuencia: CONFIRMO íntegramente dicha Resolución, con declaración de oficio de las costas que se hubieren podido causar en la alzada.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo . Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE .-
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-

