Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 30/2011 de 21 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 236/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100160
Encabezamiento
Apel. 30/11
Juzgado Penal nº 8 de Madrid
Juicio Oral 424/08
SENTENCIA NUMERO 236/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS
Dña. ROSA BROBIA VARONA
------------------------------------
En Madrid, a 21 de febrero de 2011
Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 424/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por falta de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Prieto Gónzalez en representación de Candida y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2010, que contiene los siguientes Hechos Probados: ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 00:30 horas del día 2.04.2008, la acusada, Candida , nacida el 29.01.1968, con n° de ordinal informático NUM000 , sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento y sin que conste empleo de fuerza accedió al interior del vehículo Hyundai Afcent H-....-HS que su propietario, Germán había dejado estacionado en la Avenida DIRECCION000 NUM001 , apoderándose de la radio CD Sony y su funda así como una mochila dos camisetas y 2 gorros con el logotipo JB tasados en 138 euros dándose a la fuga siendo seguida unos metros por el propietario del vehículo y su hijo Roberto que al ver la sustracción desde el balcón bajaron a la calle perdiéndole de vista.
Minutos más tarde fue detenida, por agentes de la Policía Nacional requeridos por el ^propietario del coche, en la calle Camino de Vinateros ocupándole los efectos sustraídos.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Que debo condenar y condeno a Candida como autor penalmente responsable de una falta de hurto - ya circunstanciada- sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un MES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales.
Se proceda a la entrega definitiva de los efectos a Germán .
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candida , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante que la cuota impuesta en la multa es excesiva, pues entiende que no ha existido acreditación alguna de la situación económica de la acusada, que se ha acreditado que es politoxicómana y que no tiene medios de vida, por lo que la cuantía de la multa impuesta es absolutamente desproporcionada.
El Magistrado de lo Penal impone la multa de 1 mes a 4€ diarios sin argumentar en nada la cuantía. Si bien la pena de 1 mes de multa es la pena mínima para la falta de hurto por la que finalmente ha condenado, no justifica sin embargo, la fijación de la cuota de 4 euros.
El art. 50.5 del CP . exige a los Jueces fijar en la sentencia el importe de las cuotas diarias de multa "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
Pues bien, del contenido de las actuaciones que precedieron a la sentencia no se aprecia documentación o prueba alguna que acredite el patrimonio o los ingresos de la acusada, ingresos que entiende esta Sala que deben ser aportados por la acusación.
La carga de la prueba de la capacidad económica del acusado corresponde a la acusación, sin que existan datos económicos o estadísticos que permitan llegar a la afirmación realizada sobre el estándar de capacidad económica, ya que precisamente la ley excluye cuotas genéricas y exige la determinación de la cuota en cada caso concreto e individualizado, exigiendo el juzgador de lo penal con su razonamiento una inversión de la carga de la prueba, que además, respecto a la inexistencia de patrimonio o ingresos, se convertiría en una prueba diabólica.
Lo único que consta en la causa es que la acusada es politoxicómana, manifestando ésta que no tiene ningún medio de vida. Por todo lo que, al no haberse acreditado su capacidad económica, debemos estimar el recurso de apelación interpuesto, condenado a la acusada a multa de 1 mes a una cuota diaria de 2 euros.
TERCERO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Prieto González en representación de Candida contra la sentencia de 22 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 8 de Madrid , revocando parcialmente la misma en el sentido de imponer a la acusada la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 2€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, dejando invariado el resto del pronunciamiento. Sin imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
