Sentencia Penal Nº 236/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 78/2010 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES

Nº de sentencia: 236/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100203

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00236/2011

SENTENCIA

NÚM. 236/2011

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 78/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia de Jesús Ángel ante la Policía Nacional de Alcantarilla en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Mula, bajo el núm. 4/10 , por delito de estafa, contra Alfredo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 14 de marzo de 1947, hijo de Félix y Natividad, natural y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 , portal NUM002 , planta NUM003 , puerta NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales no susceptibles de ser apreciados a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Antonio J. González Conejero y defendido por el Letrado D. Jesús Pérez Jiménez.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Antonio Maestre. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Mula, por resolución de fecha 16 de octubre de 2007, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1620/07 en virtud de denuncia de Jesús Ángel ante la Policía Nacional de Alcantarilla por un delito de estafa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de junio de 2010, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.3º, siempre del Código penal , de los que era posible autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas. Debiendo el acusado indemnizar al perjudicado en la cuantía de 2.945,63 €.

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de considerar al acusado Alfredo autor de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390.2º y 3º del Código penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 Código penal , solicitando como nueva pena la de 21 meses de prisión, multa de 9 meses a razón de 3 € día, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas. Retirando la petición de condena por responsabilidad civil.

El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que en el mes de junio de 2007 el acusado Alfredo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , condenado entre otras en sentencia firme de fecha 22.04.2007 por delito de falsedad documental, se concertó con otras personas con el fin de obtener en beneficio ilícito a cuyo fin, sin que conste la forma exacta de hacerlo, obtuvieron un pagaré del que es titular "Multiprecio La Palma", cuyo legal representante es Jesús Ángel , pagaré a partir del cual confeccionaron otro íntegramente falso que el acusado presentó al cobro el 28de junio de 2007 en la oficina de la entidad Cajamurcia de Campos del Río, presentó para su cobro un D.N.I. también supuestamente falsificado, a nombre de Marcelino , que era la persona a favor del que se había expedido el pagaré falsificado. Obteniendo así 2945,63 € que la entidad Cajamurcia, que no extremó las medidas de seguridad para abonar el efecto, ha abonado al Sr. Jesús Ángel .

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código penal en relación con el art. 390.2º y 3º del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo.

SEGUNDO.- Del referido delito es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCERO.- Concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código penal .

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ).

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alfredo como autor de un delito consumado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390.2º y 3º del Código penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 Código penal , a la pena de 21 meses de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal a efectos de determinar si procede la suspensión de la condena.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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