Sentencia Penal Nº 236/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 74/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 236/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100250

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00236/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32054 43 2 2009 0001477

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000074 /2011

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000132 /2009

RECURRENTE: Victorio

Procurador/a:

Letrado/a: LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000074 /2011

SENTENCIA nº 236/2011

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE, a veinticuatro de Mayo de 2011.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas nº 132/2009, siendo las partes en esta instancia como apelante, Victorio , y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Magistrada-Juez del JDO. INSTRUCCION nº 003 de OURENSE, con fecha 9/03/2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 132/2009 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 27 de enero de 2009, sobre las 12:20 horas, Victorio interceptó en la calle a Alejo para a continuación propinarle un puñetazo en la nariz. Como consecuencia de estos hechos Alejo sufrió lesiones consistentes en contusión en tabique nasal, invirtiendo en su curación 5 días no impeditivos y sin que le restaran secuelas".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su FALLO dice así: "Que condeno a Victorio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil Victorio deberá indemnizar a Alejo en la cantidad de 200 por el tiempo invertido en la curación de sus lesiones con los intereses legales."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Victorio , que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: El presente procedimiento se inicio por denuncia presentada el 27 de Enero del 2009, no celebrándose juicio de faltas sino el día 24 de Febrero del 2010, y dictándose sentencia condenatoria en base a la existencia falta de lesiones el 9 de Marzo de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, por la que se condena al denunciado como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO.- Si bien con carácter previo y antes de abordar los concretos motivos de oposición, ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el articulo 131 del Código Penal .

Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por "sentencia firme", esto es, frente a la que no quepa recurso.

Ello establecido es lo cierto que en el presente caso ha de aplicarse el citado instituto, ya que no puede justificarse una tardanza en la celebración del juicio de más de un año, periodo durante el cual el denunciado en momento alguno fue localizado pese a librar ordenes de averiguación en tal sentido y sin que a ello obste el inicio de las actuaciones mediante diligencias previas, ya que los hechos fueron declarados falta el 19 de Febrero del 2009, al margen de que no resultaría aplicable el termino de prescripción para delito, en supuestos como el presente en los que el procedimiento por delito se abre de forma indebida, por resultar clara y manifiesta desde el principio, sin necesidad de practicar diligencia investigadora alguna para su clarificación, la naturaleza de falta de los hechos denunciados, en cuyo caso habrá de tenerse en cuenta el plazo prescriptivo de las faltas con independencia del distinto e inadecuado trámite procedimental que haya podido darse a la causa.

Siendo ello así habrá de concluirse en un pronunciamiento absolutorio en relación al condenado, sin necesidad de entrar en la valoración de los restantes motivos de impugnación.

TERCERO.- Procede en consecuencia la estimación del presente recurso, declarándose de oficio las costas de ambas instancias por aplicación del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Victorio contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 003 de OURENSE, en fecha 9/03/2010 y en el Juicio de Faltas nº 132/2009, la cual se revoca en el sentido de absolver al denunciado Victorio de la falta de lesiones de la que fue acusado por prescripción de la misma, declarando extinguida su responsabilidad criminal y de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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