Sentencia Penal Nº 236/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 236/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 322/2012 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 236/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100244

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00236/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502232

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2011

RECURRENTE: Ascension

Procurador/a: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 236/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a tres de Julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, en representación de Ascension , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000332 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo, con fecha 19 de diciembre de 2011, se dictó Sentencia en autos de Procedimiento Abreviado núm. 332/11, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: " Que se declaran como tales: Primero.- La acusada Ascension , mayor de edad y con antecedente penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenada, con su conformidad, en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº-6 de los de Vigo, firme el 22.8.2009 , como autora de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otras, a la pena de 30 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad , siendo requerida personalmente de cumplimiento, e incoándose la ejecutoria 419/09 para su ejecución por el Juzgado de lo Penal nº-2 de Vigo.- Segundo.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Galicia nº-2 se incoó a su vez el expediente de ejecución de la pena de trabajos 3862/10, y se aprobó, con su consentimiento, la propuesta de cumplimiento de los mismos en el taller de sensibilización vial desarrollo por TASEVAL en Vigo, los días 21.23.28 y 30 de septiembre de 2010.-Tercerp.-La acusada no acudió ninguna de las fechas solicitadas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ascension como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468.2 del CP , a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y sujeción a responsabilidad personal subsidiaria del art, 53 del CP . y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución la representación procesal de Dª Ascension interpuso contra la misma Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada, y se declare la absolución de su representada respecto del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación.

TERCERO.- Dado traslado del recurso el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo, y la confirmación de la resolución recurrida en base a las Alegaciones que constan en su escrito.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.

Ha sido ponente Dña. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Hechos

Se aceptan y se da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Alegación Segunda su escrito de recurso, pues en la primera no se articula un verdadero motivo, la parte apelante invoca error en la apreciación de la prueba al considerar que en el relato de Hechos Probados de la Sentencia no se declara como tal que el Organo encargado de la ejecución hubiera acordado continuar el expediente de ejecución y fijar un nuevo plan de cumplimiento de la pena de 30 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que considera que no ha existido quebrantamiento de condena.

En el acto del Juicio Oral compareció, como testigo, quien en aquellas fechas era el Jefe del Servicio Social Externo de la Prisión de La Lama, que fue el Órgano que propuso el plan individual de cumplimiento de la pena y ante el cual compareció la Sra. Ascension al efecto de justificar el incumplimiento, y manifestó que en tales supuestos se valoran las circunstancias y si se considera que no tienen entidad a tal efecto se comunica al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es lo que sucedió en el presente caso, y niega que en momento alguno se hubiese acordado un nuevo plan. Por ello en fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número Dos de Pontevedra acordó remitir lo actuado al Juzgado Decano de Instrucción de Vigo por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena. Además se cuenta con copia del Registro de Vicisitudes referente a la ejecución de la pena impuesta a la Sra. Ascension , y que obra al folio 55 de las actuaciones, en el que se comprueba que entre aquellas no consta la propuesta de un nuevo plan de cumplimiento.

Es por ello que el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.- En la Alegación de igual ordinal la parte apelante invoca un nuevo error en la valoración de la prueba, y se refiere a los motivos invocados por la acusada para justificar el incumplimiento.

En momento alguno la acusada ha acreditado que el primer día del cumplimiento su madre hubiera tenido una crisis que la hubiera obligado a permanecer en su compañía, careciendo igualmente de sustento probatorio su alegación respecto de la falta cumplimiento en los demás días programados, no siendo creíble el motivo esgrimido respecto a que le informaron de que si faltaba un día perdía el curso entero, de una parte porque ello no es cierto y la acusada ni siquiera ha intentado identificar o localizar a quien le transmitió esa falsa información, y de otra porque de haber recibido tal información resulta increíble que hubiera esperado casi dos meses para justificar su conducta y que además lo hubiera hecho a requerimiento del Servicio correspondiente de Instituciones Penitenciarias tras tener éste noticia del incumplimiento.

Es por ello que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Dª Ascension contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo , en los autos de Procedimiento Abreviado número 464/11 (Rollo de Apelación número 322/12), que se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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