Sentencia Penal Nº 236/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 236/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 26/2014 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 236/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100288


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 2 de Vic. J. Faltas rápido nº 675/2013

Rollo de Apelación nº 26/14-MK

SENTENCIA Nº 236

Ilmo Sr Magistrado

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintinuno de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, , constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas rápido nº 675/2013 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, seguido por falta de amenazas, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Eugenio .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de diciembre de 2013 y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas rápido nº 675/13 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a


Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Centra el apelante D. Eugenio su impugnación de la sentencia de instancia en considerar que medió error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador 'a quo', ya que contrariamente al criterio que el mismo plasmó en la resolución apelada, no podía considerarse acreditado que hubiese perpetrado los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autor de una falta de amenazas tipificada en el art 620.2 del C. Penal (por evidente error material de transcripción se aludió en el fundamento de derecho segundo de la resolución apelada a una falta de lesiones), habiéndose vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando a la luz de ello el dictado de un veredicto absolutorio.

SEGUNDO.- A la hora de dar respuesta al citado motivo, el Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al acusado declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo probatorio de la declaración del denunciante D. Hipolito , exponiéndose en la sentencia apelada los motivos por los que el Juzgador otorgó credibilidad a lo que relató dicha persona en detrimento de la versión ofrecida por el denunciado Sr Eugenio , de ahí que el Tribunal, con base en la apuntada posición privilegiada del Juzgador 'a quo', deba ratificar en la alzada la valoración de la prueba efectuada por el mismo.

TERCERO.- Corolario de lo razonado habrá de ser la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic en los autos de Juicio de Faltas rápido nº 675/13, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por quien la ha dictado, la publicidad exigida por la ley.

cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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