Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 236/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 1013/2013 de 05 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 236/2014
Núm. Cendoj: 29067370082014100240
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:714
Núm. Roj: SAP MA 714/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO Nº 1013/13
Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga
Procedimiento Abreviado n° 166/12
Diligencias Previas nº 4387/11
SENTENCIA Nº 236/14
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Pedro Molero Gomez
D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano
*****************************************
En la Ciudad de Málaga, a 5 de Mayo de 2.014.
Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un
presunto delito de ESTAFA , contra:
Tatiana , mayor de edad en cuanto que nacida el NUM000 /1.962, hija de Adolfo y de Edurne ,
sin antecedentes penales, natural de Perpignan (Francia) y vecina de Colmenar (Málaga) con domicilio en
CALLE000 nº. NUM001 , con Pasaporte nº. NUM002 , sin declaración de solvencia, y en libertad provisional
por la presente causa; representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Rocio Molla Tejerina y
defendida por el Letrado Sr. Don Andres San Emeterio Iglesias.
Regina , mayor de edad en cuanto que nacida el NUM003 /1.964, hija de Felipe y de Belen ,
sin antecedentes penales, natural de Sankt Vith (Belgica) y vecina de Almuñecar con domicilio en calle Urb.
DIRECCION000 nº. NUM004 , con Pasaporte nº. NUM005 , sin declaración de solvencia, y en libertad
provisional por la presente causa; representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Rocio Molla
Tejerina y defendida por el Letrado Sr. Don Andres San Emeterio Iglesias.
Alicia , mayor de edad en cuanto que nacida el NUM006 /1.956, hija de Felipe y de Belen ,
sin antecedentes penales, natural de Sankt Vith (Belgica) y vecina de Almuñecar con domicilio en calle
CAMINO000 NUM007 , con N. I. E. nº. NUM008 , sin declaración de solvencia, y en libertad provisional
por la presente causa; representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Rocio Molla Tejerina y
defendida por el Letrado Sr. Don Andres San Emeterio Iglesias.
Aureliano , mayor de edad en cuanto que nacido el NUM009 /1.967, hijo de Everardo y de Lourdes
, sin antecedentes penales, natural de Cadiz y vecino de Benalmadena con domicilio en CALLE001 nº.
NUM010 , NUM011 , NUM012 , con D. N. I. nº. NUM013 , sin declaración de solvencia, y en libertad
provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Juan Antonio
Carrion Calle y defendido por la Letrado Sra. Doña Rosa Maria Roldan Herrero.
Africa , mayor de edad en cuanto que nacida el NUM014 /1.965, hija de Oscar y de Florinda ,
sin antecedentes penales, natural de Caracas (Venezuela) y vecina de Alhendin (Granada) con domicilio en
CALLE002 nº. NUM015 , NUM016 , con N. I. E. nº. NUM017 , sin declaración de solvencia, y en libertad
provisional por la presente causa; representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Francisca
Carabantes Ortega y defendida por la Letrado Sra. Doña Victoria Santamaria Garcia.
Ha comparecido como acusación particular Noelia representada por la Procuradora Sra. Doña Maria
Castrillo Avisbal y defendida por el Letrado Sr. Don Francisco J. Rodriguez Calvo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro
Molero Gomez , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado nº. NUM018 de la Guardia Civil de Málaga, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 8 de Abril de 2.014.
SEGUNDO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal no formuló acusación en contra de los acusados, y la acusación particular personada retiró la inicial acusación formulada en contra de los acusados por un delito de estafa.
TERCERO.- Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.
CUARTO.- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: Noelia formuló denuncia en contra de Aureliano , Africa , Alicia , Regina , y Tatiana , al haberla incitado a formar parte de una asociación ('células de la abundancia' o 'células de colores') mediante la cual se intentaban conseguir proyectos personales mediante la aportación inicial de unas cantidades de dinero que después se recibiría incrementada.
Fundamentos
PRIMERO.- Al no formular acusación el Ministerio Fiscal y haber retirado la acusación particular personada la inicial imputación realizada en contra de los acusados por un presunto delito de estafa procede el dictado de una sentencia absolutoria en aplicación del llamado principio acusatorio, según el cual nadie puede ser condenado sin que haya una parte que ejercite la acción penal.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, lo son también civilmente y las costas procesales se entienden impuestas a los mismos por la ley ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y articulo 123 del Código Penal ). Procediendo la absolución de los acusados deben declararse de oficio las costas procesales.
Vistos, además de los citados, los art. 142 , 145 , 146 , 147 , 741 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 82 , 248 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Aureliano , Africa , Alicia , Regina , y Tatiana , del delito de ESTAFA por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales.Con expresa reserva de acciones civiles a Noelia .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública el día de su fecha, de lo que doy fe.

