Sentencia Penal Nº 236/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 236/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 1/2013 de 21 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 236/2014

Núm. Cendoj: 43148370042014100196

Núm. Ecli: ES:APT:2014:925

Núm. Roj: SAP T 925/2014


Encabezamiento


Rollo de Sala 1/2013- B
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 7/2009
Juzgado Instrucción 2 Tortosa
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Susana Calvo González
SENTENCIA nº 236/14
En Tarragona a 21 de mayo de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 7/2009, tramitado por el
Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa, por los trámites previstos para el Procedimiento Abreviado, contra
Hernan , Paloma y Antonieta , por un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud,
un delito de receptación, un delito de estafa y un delito de falsificación de documento mercantil, representados,
respectivamente, por la procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y Jordi Garrido Mata y asistido por la
letrada Sra. Lourdes Belando Salmeón, el letrado Sr. Emilio Garabatos Miquel y el Ldo. Sr. Emiliano Fernández
Sans, asistiendo igualmente como acusación el representante del Ministerio Fiscal D. José Joaquín Taus.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Sr. Hernan , Antonieta y Paloma como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso final del CPenal , según la legislación vigente tras la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010 de 22 de junio, por ser más favorable al reo, a Antonieta a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por 50 euros no abonados.

Al resto de los acusados, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por 50 euros no abonados.

De un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 del CPenal , en relación con un delito de hurto del art. 234 del CPenal , según la legislación vigente tras la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010 de 22 de junio, a cada uno de los acusados, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del CPenal , con concurso medial del art. 77 del mismo texto legal , con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 del CPenal en relación con el art. 390, apartado 1º, número 2º del mismo texto legal , según la legislación vigente tras la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010 de 22 de junio, a la acusada Antonieta , por el delito de estafa, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad, a la acusada Antonieta , la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Primero: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se daclaran probados los siguientes hechos justiciables: Ante las sospechas fundadas de la autoridad actuante de que en el domicilio de Paloma , mayor de edad, sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Tortosa (Bajo Ebro) junto con Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales y Antonieta también mayor de edad, se efectúan actividades relacionadas con la venta al menudeo de droga, se procedió en fecha 20 de noviembre de 2007, a efectuar el correspondiente registro, autorizado por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tortosa, siendo intervenidas, las siguientes sustancias: 99.07 grs de hachís con un 9,4% de riqueza; 8,947 grs de cocaína con un 85,6% de riqueza; 5,8 grs de griffa; 8,48 grs de heroína con un 16,7 % de riqueza; 0,261 de heroína con un 37, 8% de riqueza, droga toda ella que alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 1.762,86 euros y que los acusados tenían en su poder para destinarla al suministro a terceras personas. También fueron intervenidos 2.643,91 euros en billetes y monedas fraccionados, como es común, cuando tal cantidad de dinero procede de la venta de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, así como dos envoltorios de polvo blanco, no estupefaciente con un peso de 48,3 grs y 0,7 grs respectivamente y una balanza.

El mismo Auto de Entrada y Registro acordado por el Juzgado Instructor nº 2 de Tortosa ante las sospechas fundadas de los Agentes, fruto de las labores de seguimiento realizadas en el domicilio de referencia, de que sus moradores pudieran adquirir productos conociendo su origen ilícito y con el fin de revenderlos, llevó al hallazgo en el domicilio de los siguientes efectos: un microondas Daewoo, KOG-380R, una videoconsola Play Station 2 SONY, dos mandos, un decodificador TDT, un autoradio Alpine CDA9812RB, una cafetera Thermo Monix, 41 botes de mascarilla Fructis de Garnier, 16 botesde champú Pantene-Prov, seis barras de pintalabios, diversas prendas de ropa valoradas en 3.800 euros, entre otros. Estos efectos los habrían adquirido los acusados con conocimiento de su ilícita procedencia y con el fin de revenderlos.

Asimismo, la acusada Antonieta el día 16 de noviembre de 2007 acudió al establecimiento 'Hiper Europa' sito en la localidad de Tortosa y con intención de obtener ilícito enriquecimiento, solicitó al servicio financiero de la mencionada empresa, Banco Santander Consumer, un préstamo personal por valor de 2.847,70 euros para la adquisión de dos Home cinema LG modelo HT902PB, dos Televisores Samsung LE32586BD, un ordenador portátil ACER Asppire 5310-301G08modelo JDW50, un navegador GPS Tomtom modelo One Europe DE 32. La acusada presentó para ello un conjunto de documentos que acreditaban su solvencia económica y que previamente había elaborado mendazmente en concreto un nómina de la empresa 'Manuel López Cano S.L.', empresa inexistente, y por tanto, para la que la acusada nunca había trabajado, valiéndose además de un NIF correspondiente al filiado como Cornelio , que niega la realidad de la empresa y afirma no haber tenido en nómina a la acusada. La acusada, gracias a la apariencia creada con los documentos, obtuvo el importe del crédito solicitado y no restituyó a la empresa prestamista alguna de las cuotas estipuladas, recuperados los efectos financiados en perfecto estado fueron éstos entregados al perjudicado.

Segundo: Constan en las actuaciones que Paloma ha sido condenada por delito de tráfico de drogas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en la causa 66/2000, ejecutoria 34/2004 a la pena de 3 años de prisión entre otras.

Las presentes actuaciones han sufrido un retraso notable en su tramitación, sin que ello sea imputable a los acusados ni esté justificado por la complejidad de la causa, causándoles un claro perjuicio, toda vez que los hechos fueron cometidos en fecha de 20 de noviembre de 2007 y el primer señalamiento ha sido fijado para el día 21 de mayo de 2014.

Fundamentos

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de: A.- Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso final del Código Penal , en la redacción dada por la reforma de la LO 5/2010.

B.- Un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1º del Código Penal , en relación con un delito de hurto del art. 234 del CP según redacción llevada acabo por la L.O.5/2010.

C.- Un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del CP de conformidad con el art. 77 del mismo texto legal .

Segundo.- De los anteriores hechos delictivos responden en concepto de: - AUTORES del delito 'A', tráfico de drogas, los acusados Hernan , Paloma y Antonieta a tenor del artículo 28 del Código Penal .

- AUTORES del delito 'B', RECEPTACIÓN, los acusados Hernan , Paloma y Antonieta a tenor del artículo 28 del Código Penal .

- AUTOR del delito 'C', ESTAFA EN CONCURSO MEDIAL CON FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, la acusada Antonieta , a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Tercero.- Concurre en la acusada Paloma la circunstancia agravante de reincidencia previsto en el artículo 22.8 del Código Penal , respecto el delito contra la salud pública por tráfico de drogas.

Respecto a todos los acusados y por todos los delitos concurren la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, de conformidad con el art. 21.6 del CP .

Cuarto.- En base a los anteriores hechos y calificación jurídica y participación procede imponer a : Antonieta como autora de un delito contra la salud pública la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 9 días de privación de libertad y, como autora de un delito de receptación la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autora de un delito de estafa la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Paloma y Hernan , a cada uno, por el delito contra la salud pública la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 9 días de privación de libertad y, como autora de un delito de receptación la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Quinto.- Como consecuencia accesoria de los delitos por los que vienen acusados las personas anteriormente indicadas se acuerda: -respecto del delito contra la salud pública el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como del dinero intervenido que se dará el destino previsto de conformidad con el art.374 y 127 del CP y 367 de la LECrim .

- respecto del delito de receptación el comiso de todos los objetos recogidos en el relato fáctico del que se procederá a hacer entrega de los efectos señalados a sus legítimos propietarios y, a los no identificados se les dará el destino legal.

Sexto.- Las costas procesales deben imponerse a los acusados, tal como establece el artículo 123 del CP , es decir, los 2/8 partes a Paloma , los 2/8 partes a Hernan y 4/8 partes a Antonieta .

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Debemos condenar y condenamos a: Antonieta como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso final del CP a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 9 días de privación de libertad; como autora de un delito de receptación del art. 298.1 del CP en relación con un delito de hurto del art. 234 del CP a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autora de un delito de estafa del art. 248 y 249 del CP la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del CP a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Paloma , como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso final del CPenal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 9 días de privación de libertad y, como autora de un delito de receptación del art. 298.1 del CP en relación con un delito de hurto del art. 234 del CP a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Hernan , como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso final del CPenal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 450 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 9 días de privación de libertad y, como autor de un delito de receptación del art. 298.1 del CP en relación con un delito de hurto del art. 234 del CP a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto del delito contra la salud pública se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como del dinero intervenido que se dará el destino previsto de conformidad con el art.374 y 127 del CP y 367 de la LECrim .

Respecto del delito de receptación el comiso de todos los objetos recogidos en el relato fáctico del que se procederá a hacer entrega de los efectos señalados a sus legítimos propietarios y, a los no identificados se les dará el destino legal.

Las costas procesales se imponen en 2/8 partes a Paloma , en 2/8 partes a Hernan y 4/8 partes a Antonieta .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 30/05/2014 .

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