Sentencia Penal Nº 236/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 236/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 454/2015 de 26 de Junio de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LAMAS MENDEZ, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 236/2015

Núm. Cendoj: 32054370022015100223

Núm. Ecli: ES:APOU:2015:466

Núm. Roj: SAP OU 466/2015

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00236/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: SE0200
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0001527
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000454 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2014
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ
Letrado/a: FRANCISCO SANTIAGO ALVAREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA nº 236/15
=============================================================
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ANTONIO PIÑA ALONSO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
=============================================================
En OURENSE, a veintiséis de Junio de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación el rollo nº 454/2015 por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el
recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Montero Rodríguez en nombre y representación

de D. Ángel Daniel bajo la dirección del Letrado D. Francisco Santiago Álvarez contra la sentencia de 3.2.2015
dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento
abreviado nº 185/2014 sobre delito de desobediencia; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando
como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer
de la Sala tras la deliberación señalada para el día 26.6.2015.

Antecedentes

Primero. En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 3.2.2015 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor/es criminalmente responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: - 6 meses de prisión.

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Costas procesales ' Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada: 'Se declaran probados los siguientes hechos: Que el acusado Ángel Daniel , mayor de edad, nacido el NUM000 -1985, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables en esta causa, el cual fue condenado por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense en el ámbito del juicio rápido nº 3586/2013 por un delito de malos tratos entre otras a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo expresa y personalmente requerido en el curso de la ejecución de la sentencia con fecha 20 de diciembre de 2013, para que en el plazo de cinco días se personara en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Ourense, con el fin de elaborar el correspondiente plan de cumplimiento, en caso de incomparecencia o incumplimiento de los mismos, de incurrir en un delito de desobediencia y/o quebrantamiento de condena, haciendo caso omiso a dicho requerimiento e incumpliendo con ello el mandato judicial en su día impuesto'.

Segundo. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada solicitando su revocación y que se absuelva al Sr. Ángel Daniel .

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero. Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación señalada al efecto para el día 26.6.2015.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero. Estima la juzgadora que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia a la vista de la documental obrante a los f. 3 a 22 y de la testifical del Jefe del Servicio de Gestión de Penas, analizando igualmente la declaración prestada por el acusado en fase de instrucción, el cual no compareció al acto del juicio oral. La sentencia de conformidad (f. 3 a 5), le fue notificada personalmente al acusado (f. 6 y 7), y en esta notificación, rubricada 'diligencia de notificación y requerimiento', expresamente se le requiere a fin de que una vez que sea citado comparezca ante el Servicio Social Penitenciario Externo al objeto de proceder a la elaboración del correspondiente plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para su cumplimiento, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia o incumplimiento de los mismos de incurrir en un delito de desobediencia y/o quebrantamiento de condena. Consta igualmente, continua la Sra. Juez, la citación efectuada por el Servicio de Gestión de Penas (f. 13 a 15). Al f. 17 consta nuevo requerimiento personal efectuado con fecha de 20 de diciembre de 2013, a fin de que en el plazo de cinco días desde dicho requerimiento comparezca en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia y/o quebrantamiento en caso de incomparecencia o incumplimiento de la condena. Y al f. 18 consta oficio de fecha 23 de enero de 2014 remitido por el Servicio de Gestión de Penas en el que se hace constar que el penado ni se ha presentado, ni se ha puesto en contacto con dicha unidad a fin de elaborar el plan de ejecución para el cumplimiento de la pena señalada.

De la testifical del Jefe del Servicio de Gestión de Penas quedó acreditado que el acusado en ningún momento compareció ni se puso en contacto con dicho Servicio . El testigo declaró que no es posible que la puerta estuviese cerrada en horario laboral; el día 24 de diciembre es festivo y no trabajan.

En fase de instrucción el acusado admitió que fue requerido el mismo día que le notificaron la sentencia de conformidad para que compareciera ante el referido Servicio, reconoce igualmente que fue citado, alegando en su defensa que acudió tres veces y no le abrieron la puerta ; alegó igualmente que fue citado para el día 24 de diciembre, le dieron cinco días de plazo y fue el séptimo día porque estaba en Santiago pasando las Navidades e igualmente admitió que no llamó por teléfono para comunicar que no podía ir porque no tenía el teléfono del Servicio. Versión esta que ha quedado totalmente desvirtuada por la documental y testifical practicada.

Segundo. La parte recurrente afirma que no hubo intencionalidad alguna de incumplir la pena. 'Como ya manifestó el ahora condenado en fase instructora y vino a ratificar el testigo encargado del centro de cumplimiento, Ángel Daniel pudo haberse retrasado unos días en acudir a la oficina del centro y hacerlo el día 24 de diciembre, que aunque laboralmente no es hábil, no lo es sin embargo en el ámbito judicial y también en el de dicha oficina, por lo que no tuvo intención de desobedecer. Asimismo el encargado manifestó que se le citó un día y no se le volvió a requerir, que se pasó directamente el expediente al Juzgado' El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Debiendo destacarse la testifical del Director del Servicio de Gestión de Penas y la documental.

Tercero . Las alegaciones vertidas por la parte recurrente no son de recibo a la vista de la contundencia y claridad de la prueba documental y testifical, dando por reproducidos los razonamientos de la juzgadora de instancia. Añadir que la celeridad en la ejecución de la pena, la claridad con la que se efectúan los distintos requerimientos, y en el ínterin de los dos requerimientos personales la constancia fehaciente de la citación para presentarse en el Servicio, así como la testifical del Director del Servicio, no dejan lugar a dudas sobre el dolo y la intencionalidad del acusado. En primer lugar el mismo día que se dicta la sentencia de conformidad, el 28.8.2013 , se practica por la Sra. Secretaria la 'diligencia de notificación y requerimiento' al acusado, con el contenido ya indicado (f. 6 y 7). A dos meses escasos de este requerimiento, en concreto para el día 21.10.2013 es citado para presentarse en el Servicio al objeto de elaborar el plan de ejecución, constando citado en debida forma en virtud de correo certificado con acuse de recibo firmado por Marcelino y además con varios días de antelación a la citación (f. 14 a 16). Al no comparecer, por escrito de fecha 20.11.2013 a se puso en conocimiento del Juzgado (f. 13). Practicándose el 20.12.2013 nuevo requerimiento personal al objeto de que se presente en el Servicio con el contenido ya reseñado. Es inverosímil la excusa del acusado en instrucción de que fue tres veces al Servicio y de que no le abrieron la puerta. Tampoco puede admitirse la excusa de que 'luego le citaron para el día 24 de diciembre...fue el séptimo día...no llamó para decir que no podía ir, que no tenía el teléfono'. Y es que el Juzgado sencillamente le señaló un plazo de cinco días para presentarse en el Servicio a contar desde la fecha del requerimiento personal de 20 de diciembre; ya en la anterior citación practicada por el Servicio (f. 14) se le indica el número de teléfono del citado organismo así como la dirección de correo electrónico; y finalmente el Servicio deja pasar varios días desde la expiración del plazo de presentación hasta la dación de cuenta al Juzgado, tal y como resulta tanto de la citación practicada por el Servicio para el día 21.10.2013 a la cual no comparece, comunicándolo al Juzgado por escrito de fecha 20.11.2013, como de la dación de cuenta de fecha 23.1.2014 sobre incomparecencia tras el requerimiento personal de 20.12.2013.

Consideramos así en consonancia con la Sra. Juez que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia del art. 556 del C.p ., al haber quedado más que acreditada la voluntad terca, renuente, obstinada y rebelde del acusado a cumplir la orden impuesta ( Sentencias del TS de 31.1.1990 , de 5.6.2003 , entre otras).

Cuarto . Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECRm.

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel contra la Sentencia de 3.2.2015 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 185/2014, confirmándola íntegramente.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Expídanse sendos testimonios de esta resolución para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución; y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. ANTONIO PIÑA ALONSO, Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.