Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 236/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 64/2014 de 18 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 236/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100191
Núm. Ecli: ES:APC:2016:974
Núm. Roj: SAP C 974/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00236/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016173
ROLLO DEPA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2014
JUZGADO Y PROC. ORIGEN Coruña 3, P.A. 2005/2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Nicolas , Valeriano
Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL
TORRES
Abogado/a: D/Dª JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ, MONTSERRAT VALE SANTOS
SENTENCIA
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ILMA. SRA. Presidenta
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 64/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de A Coruña, y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO con el número 2005/2013, por el delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, contra
Nicolas , con D.N.I NUM000 , nacido en A CORUÑA el día NUM001 de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo
de Artemio y de Luz representado por el Procurador JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y defendido por el
Abogado D. JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ y contra Valeriano , con D.N.I NUM002 , nacido
en A Coruña el día NUM003 de 19965, hijo de Evelio y de Marí Juana , representado por el Procurador
DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES y defendido por la Abogada Dña. MONTSERRAT VALE
SANTOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de en virtud de denuncia, dando lugar a la incoación del procedimiento abreviado nº 2005/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por auto de 23 de abril de 2014, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14 de abril de 2015.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el art. 787.1 LECr , que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio y por la Sala se dictó sentencia in voce .
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 259 2 º y 9º del Código Penal , en su redacción vigente por ser más favorable a los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.6 como muy cualificada y solicitó la imposición, para cada uno de los acusados, de penas de prisión de 8 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de seis meses con cuota de cinco euros; y costas procesales por mitad.
HECHOS PROBADOS Nicolas y Valeriano , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran administradores solidarios y propietarios, con 753 y 2.259 participaciones respectivamente, de la sociedad 'GALERY ENGINERING SLNE'. Esta entidad se constituyó en 2004, con domicilio social en A Coruña y estaba dedicada a la investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas y a la compraventa de electrodomésticos. El 8 de octubre de 2008 presentó solicitud de concurso de acreedores, declarándose en situación de concurso por auto de 8 de noviembre de ese año dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de A Coruña, que por auto de 19 de mayo de 2009 se acordó la apertura de la liquidación y en sentencia de 15 de julio de 2011 dictada se declaró dicho concurso culpable y como afectados por la calificación a ambos acusados. El pasivo total de la sociedad se fijó en 364 466,11 euros y la masa activa en 241.028,07 euros.
Nicolas y Valeriano , de manera consciente y deliberada, aumentaron el pasivo de la entidad de la que eran administradores y propietarios mediante diferentes operaciones. En los años 2005 y 2006 la empresa se encontraba ya en dificultades económicas que se reflejaba en las pérdidas corrientes por su actividad ordinaria, por lo que los dos acusados decidieron de manera falaz repartir entre ellos un supuesto dividendo a costa de las arcas sociales, de 4.500 y 18 106 ? en 2005 y en 2006, provocando así que al final de este ejercicio el patrimonio neto de la sociedad quedase con un saldo negativo de 2556 ?, entrando la empresa en causa de disolución e incrementando voluntariamente el volumen de las pérdidas en perjuicio de sus acreedores. En el año 2007 se repartieron nuevamente de forma indebida dividendos por importe de 25 369 ?, a pesar de tener un resultado contable de 61.618 ? de pérdidas y sabedores de que con ello incrementaban el desequilibrio patrimonial que llevó a la empresa a entrar en causa de disolución, y con el consiguiente perjuicio para sus acreedores sociales.
En ese mismo periodo Nicolas y Valeriano , de forma voluntaria y consciente del perjuicio que con ello ocasionaban a la empresa y por extensión a sus acreedores, dejaron de incluir en los balances de la empresa en los ejercicios de 2005 a 2008, en concreto en la partida del activo circulante, créditos con la sociedad 'JANDEI, SL' por importe de 42 083,79 ?. Esta sociedad estaba vinculada con 'GALERY ENGINERING' hasta el punto de que los acusados eran también sus administradores y tenían el mismo domicilio social, desarrollando y continuando esta primera empresa su actividad en perjuicio de la primera y de los legítimos derechos de sus acreedores.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en la citada sentencia de fecha 15 de julio de 2011 , condenó a los acusados a reintegrar a la masa activa las sumas indebidamente percibidas como dividendos, de 32 606,25 ? a Valeriano y de 10 868,75 ? a Nicolas . Así mismos les impuso la sanción de inhabilitación especial para representar o administrar cualquier persona jurídica por tiempo de 2 años.
Fundamentos
PRIMERO.- En vista de la conformidad de los acusados con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no ser la pena solicitada superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito del delito de insolvencia punible contemplado en el art. 259.2 y . 9 CP , en la redacción vigente por ser ésta más favorable a los acusados, con el concurso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas establecida en el art.21.6ª de dicho texto legal . Dado que se trata de un supuesto típico y que las penas solicitadas de conformidad responden a la previsión legal y a la entidad del hecho, procede su imposición.
TERCERO.- Por imperativo legal procede imponer las costas procesales por mitad, con arreglo a lo establecido en el art. 123 CP .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, Nicolas y a Valeriano , como autores responsables de un delito de insolvencia punible, con el concurso de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de 8 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de seis meses con cuota de cinco euros, para cada uno de ellos. Con expresa imposición por mitad de las costas procesales causadas Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
