Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 236/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 487/2018 de 28 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 236/2018
Núm. Cendoj: 33044370032018100238
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2212
Núm. Roj: SAP O 2212/2018
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 de OVIEDO
SENTENCIA Nº: 236/2018
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33031 51 2 2017 0000300
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000487 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Luis Alberto
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ
Recurrido: Carolina , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª AURORA PALACIOS AGUERIA,
Abogado/a: D/Dª PATRICIA PELAEZ ALVAREZ,
SENTENCIA Nº 236/18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 195/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de
Apelación nº 487/18), sobre delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante
Luis Alberto , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso
por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sra. García González, siendo
apelado, Carolina , representado por el Procurador Sra. Palacios Agüeria, bajo la dirección del Letrado Sra.
Peláez Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA ANA ALVAREZ
RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 12 de marzo de 2018 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: ' Que CONDENO a Luis Alberto como autor responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años, más la prohibición de acercarse a Carolina , su domicilio o allí donde se encontrare a una distancia no inferior a 200 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo ello durante DOS AÑOS, condenando igualmente al acusado al abono de la mitad de las costas que se devenguen.
Que ABSUELVO A Carolina del delito de amenazas de que venía siendo acusada, declarando ser de oficio la mitad de las costas'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 487/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en autos de juicio oral nº 195/17, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Langreo, es impugnada por Luis Alberto , quien en su condición de condenado como autor de un delito de lesiones de genero del art. 153.1 y 3 del Cº penal , postula su absolución, invocando, en síntesis de su planteamiento, error en la valoración de la prueba, ofreciendo en fundamento de dichos motivos una versión sobre los hechos enjuiciados, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de instancia, en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente censura la credibilidad otorgada por el juzgador de instancia a la declaración prestada por la victima, Carolina .
A tales efectos procede recordar que, entre otras muchas, la sentencia del T. S . de 20 de Julio de 2006 , ha señalado al respecto que ' Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad en la presunción y práctica. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que ejerce el control revisor el derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la Ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permita imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica' .Continua diciendo el Alto Tribunal que ' En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art. 24 de la C.E . a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S. entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003 - '.Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2006 'la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permite afirmar o negar la credibilidad de su testimonio'.
Un análisis de lo actuado permite determinar que el juez a quo, valoró adecuadamente la declaración incriminatorias prestada por la víctima, la expresada Carolina , deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos, con los suficientes detalles para su determinación y sin incurrir en contradicciones que por afectar a aspectos sustanciales resten virtualidad a su contenido.
Respecto a la verosimilitud y persistencia en la declaración señalar que las alegaciones del recurso, poniendo de manifiesto pretendidas contradicciones, no son tales, sino producto de las sucesivas declaraciones prestadas en las que mantiene con carácter sustancial el relato de lo sucedido, ponderadas desde una perspectiva alejada de posturas rigoristas que impliquen un aspecto puramente formal a modo de repetición de lección aprendida, puedan llegar a comprometer la coherencia y fluidez de la narración de los hechos verificada por la victima y ello sin de señalar que las supuestas contradicciones abarcan aspectos accesorios que no inciden en la esencia del relato fáctico efectuado que se representa coherente y fluido en su desarrollo.
Dicha declaración a la que, se insiste, se representa verosímil y fiable, aparece dotada de los presupuestos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente y corroborada por la testifícal prestada por el agente de la Guardia Civil nº Q-....-W , incidiendo en lo por el presenciado respecto al estado de confusión y lesiones que presentaba la víctima y por la documentación medica aportada -obrante al folio 17 de la causa en el que se describe unas lesiones en correspondencia con la índole de la agresión denunciada, elementos los descritos que, en definitiva, constituyen base suficiente para operar con eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, lo que conducen al rechazo del motivo examinado con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en su integridad, inclusión hecha de de la prohibición de aproximación acordada al resultar de obligatoria imposición con arreglo a lo establecido en el art. 57.2 del Cº penal .
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Alberto , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, en autos de juicio oral nº 195/17, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
