Sentencia Penal Nº 237/20...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Sentencia Penal Nº 237/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1277/2006 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 237/2006

Núm. Cendoj: 41091370032006100201

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, sobre robo con fuerza en las cosas. Examinadas las pruebas practicadas se considera que la valoración que de las mismas realiza el Juez de instancia es correcta y ajustada a derecho, enervando el principio de inocencia, imponiendo la pena de un año que se ajusta a la legalidad, sin que se haya producido ningún error.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 1277/06 2B

ASUNTO PENAL.- 261/05

JUZGADO: PENAL NÚM. 8

SENTENCIA NÚM. 237 / 06

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, veintisiete de Abril de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 261/05 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 8 de ésta capital, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra el acusado Salvador cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 23 de noviembre de 2005 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno al acusado Salvador como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237,238.1, 241, 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad civil atenuante de drogodependencia, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación por igual tiempo para el desempeño del derecho de sufragio pasivo."

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Salvador recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 21 de abril de 2006.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Salvador como autor de un delito de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la fijación de la pena.

SEGUNDO.- Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe rechazarse.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril, 101/1985, de 4 octubre y 137/1988, de 7 julio , entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio, 44/1989, de 20 febrero y 105/1985, de 7 octubre , entre otras). Tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992 ). Por otro lado, y relacionado con el anterior principio, solo puede entenderse prueba legítima aquella que se práctica en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios procesales de la oralidad, contradicción y publicidad e inmediación.

En este caso, según razona la sentencia, la convicción sobre la culpabilidad del denunciado se funda en la declaración del propietario de la vivienda que sorprendió al recurrente en el interior del patio cuando había causado daños en el calentador; la declaración testifical de los tres policías que se personaron en el domicilio del Sr. Ildefonso y que comprobaron que éste tenía retenido en el interior del patio de la vivienda al hoy recurrente; y el reconocimiento de los hechos por Salvador en la instrucción al admitir que escaló un muro de dos metros para acceder a la casa de Ildefonso y coger un tuvo de la misma. Resulta evidente que hay prueba de cargo de la comisión por el apelante del delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada por el que ha sido condenado. La fuerza -escalamiento- fue confirmado no sólo por el acusado ante el Juez de Instrucción, sino también por el dueño de la vivienda y los tres policías que confirmaron 1que para acceder al patio hay que saltar un muro de unos dos metros. El intento de apoderamiento de un termo con sus tuberías también quedó acreditado con las declaraciones de los anteriores.

En definitiva examinadas las pruebas practicadas se considera que la valoración que de las mismas e realiza por el Juez de instancia es correcta y ajustada, sin que se hayan producido la vulneración alegada.

TERCERO.- También debe rechazarse la alegación de error del Juzgador de instancia en la fijación de la pena. El delito de robo en casa habitada está castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Al tratarse de un delito intentado, por aplicación de la regla establecida en el artículo 62 del Código Penal , la pena debe bajarse en uno ó dos grados atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. La apreciación de la atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , conforme a la regla prevista en el art.66.2 CP ., no permite rebasar en la aplicación de la pena la mitad inferior de la que la Ley fije para el delito.

En el presente caso el Juzgador de instancia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 ha rebajado la pena en un solo grado, lo que resulta acertado si tenemos en cuenta el grado de ejecución alcanzado, pues no se olvide el acusado había saltado al patio de la vivienda, y había procedido a desmontar las tuberías y cables de un termo. Al rebajar un grado la pena nos movemos entre un año de prisión y dos años de prisión. Si además se aprecia la circunstancia atenuante antes dicha, no podremos rebasar la mitad inferior, moviéndonos entre un año y dieciocho meses de prisión; con lo que la imposición de la pena de un año se ajusta a la legalidad sin que se haya producido ningún error.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Salvador contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 8 de Sevilla debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma y ello sin expresa condena a las costas de la alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por ésta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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