Sentencia Penal Nº 237/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Penal Nº 237/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 176/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 237/2007

Núm. Cendoj: 33044370022007100229

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2586

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, sobre falta de lesiones. La Sala estima que la sentencia de instancia infringió el principio acusatorio al condenar al acusado de falta de lesiones por imprudencia. Pues dicha falta exige como requisito de procedibilidad, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Además el perdón del ofendido o su representante legal, extingue la acción penal o la pena impuesta. Habiendo sido acordada la absolución del acusado, respecto del delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, es evidente que procede dejar sin efecto la condena impuesta, pues lo contrario supone quiebra del principio acusatorio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00237/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 176/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000584 /2006

SENTENCIA Nº 237

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 584/06 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 176/07), en los que aparece como apelante Alvaro , representado por la Procuradora Dª GABRIELA MURO DE ZARO OTAL, bajo la dirección del Letrado D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de Mayo de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Alvaro , como autor responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve ya definidas, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de diez euros (300 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de nueve meses, y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Alvaro , del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

La multa impuesta se abonará al contado o en dos plazos mensuales consecutivos de 150 euros cada uno de ellos".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 8 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.- Se aceptan los consignados en la sentencia dictada con la única salvedad de añadir en el relato de hechos probados que los perjudicados Miguel , Luis Antonio , Carlos también renunciaron al ejercicio de la acción penal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Alvaro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 584/2006 en el Juzgado de lo Penal de Avilés , por la que resultó condenado como responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba y la aplicación indebida del artículo 621.3 y 4 en relación con el artículo 639 y 621.6 del Código Penal por infracción del principio acusatorio, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su absolución o con carácter subsidiario que se deje sin efecto la privación del permiso de conducir.

SEGUNDO.- Como reiteradamente vienen declarando los Tribunales de Justicia en sus resoluciones, la falta de imprudencia tipificada en el artículo 621 del Código Penal, conforme se establece en el apartado 6 exige como requisito de procedibilidad la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y además conforme a lo dispuesto en el artículo 639 del Código Penal el perdón del ofendido o su representante legal extingue la acción penal o la pena impuesta, por lo que habiendo sido acordada la absolución de Alvaro respecto del delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, que inicialmente le venía siendo imputado y constando la expresa renuncia de los perjudicados Miguel ( folio 154) Luis Antonio ( folio 155), Carlos ( folio 156) tanto al ejercicio de la acción civil como de la penal es evidente que procede dejar sin efecto la condena impuesta como responsable de 2 faltas de lesiones por imprudencia y el dictado de una sentencia absolutoria para el mismo por falta del requisito de procedibilidad, pues lo contrario supone quiebra del principio acusatorio.

En consecuencia de lo dicho se desprende la estimación del recurso de apelación interpuesto al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de las costas judiciales ocasionada en ambas instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 584/2006 en el Juzgado de lo Penal de Avilés , de que dimana el presente Rollo, debemos revocar dicha resolución para acordar su absolución respecto de las faltas por las que había sido condenado declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en las dos instancias.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.

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