Sentencia Penal Nº 237/20...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Penal Nº 237/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 209/2007 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 237/2007

Núm. Cendoj: 33044370032007100396

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2756

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, sobre un delito de falsedad en documento mercantil. La Sala entiende que ya que el Juzgador a quo goza del privilegio que le proporciona el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa, no estando vinculado a estar y pasar por los testimonios que a la parte le interesen, sino por aquellos que estime más objetivos, imparciales y creíbles. Por lo que la relación fáctica de la sentencia apelada, es fiel reflejo de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00237/2007

Rollo: 0000209 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000508 /2006

SENTENCIA Nº 237/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 508/06, (Rollo de Apelación nº 209/07), sobre delito falsedad en documento mercantil, contra Iván , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Martínez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Aldamunde Miranda, contra Emilia , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso en su calidad de apelada, por el Procurador/a Sr/a Urbano Martínez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Menéndez, Daniel , representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Álvarez Rotella, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Serrano Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 2 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Emilia y Iván , como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena a cada uno de ellos de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.

La multa impuesta (1.080 euros en total) se abonará al contado o en diez plazos mensuales consecutivos de 108 euros cada uno de ellos, incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 209/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso interpuesto debe de ser desestimado. La relación fáctica de la sentencia apelada es fiel reflejo de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y no hay que cambiar el hecho probado a capricho del apelante.

De otro lado el Juzgador a quo goza del privilegio que le proporciona el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Igualmente el Juzgador a quo no está vinculado a estar y pasar por los testimonios que a la parte le interesen sino por aquellos que estime mas objetivos, imparciales y creíbles.

Asimismo puede utilizarse en el silogismo que forma la sentencia las reglas de la lógica y de la experiencia.

El Juzgador a quo en una línea de contraste y matización profundas, en una apreciación crítica sobre la actuación de los acusados y apreciando y valorando el testimonio del testigo Daniel y la prueba pericial practicada determinan un juicio racional de culpabilidad en contra de los acusados, silogismo que se estima ajustado a derecho.

No existe siquiera razón o motivación por parte del testigo perjudicado Daniel para justificar un simple incumplimiento contractual civil como alega el apelante.

Los hechos deben de ser incardinados en la vía penal y de falsedad cometidos por los acusados de mutuo acuerdo es palmaria.

El testimonio del citado Daniel ha sido inalterado a lo largo del procedimiento. De él y del resto de la prueba practicada, incluida la de la otra acusada, quedó perfectamente acreditada la participación del acusado en la falsedad documental que se le imputa. Dada la relación conyugal entre los acusados, ambos agentes de "Salvat Editores S.A.", que contrataban la venta de los productos de la empresa a cambio de comisión en el momento en que el cliente efectuaba el primer pago, resulta evidente que fue el acusado el que facilitó el expediente en que constaba la firma de Daniel , cliente habitual de la empresa, a la acuasada. Además, el propio Daniel manifestó que fue el acusado, la persona que en todo momento contactó con él en relación con la venta, de lo que se deduce que ambos acusados estaban de acuerdo en fingir el contrato de venta de los libros a favor del citado Daniel .

En el acto del juicio oral, dijo que fue él precisamente quien le llamó inicialmente para decirle que le llegaría un paquete, que lo mirara para ver si le interesaba. El propio Daniel , luego, se puso en contacto de nuevo con el acusado para decirle que no le interesaba la obra. Niega rotundamente que los contactos se hubieran mantenido con su esposa. Llama la atención que, pese a la insistencia del recurrente en que fue la esposa de Daniel la que mantuvo contacto con la acusada, no la haya propuesto como testigo en el acto del juicio, en cuyo caso podría someterse a contradicción las manifestaciones de ambos acusados con las de Daniel y las de su esposa.

Daniel aclaró en juicio que había llamado varias veces al acusado para devolver la obra pero que, al final, ya no era posible contactar con él. Así explicó el que la obra todavía estuviera en su poder.

Por eso, no puede apreciarse, como pretende el recurrente, en la conducta de Daniel , un ánimo de tratar de enmascarar un simple incumplimiento civil de contrato. De ser así, no se entendería que hubiera presentado la oportuna reclamación, en su día, ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Pravia. El procedimiento penal se inició, no a instancias del citado Daniel , sino por denuncia del Fiscal.

De ahí el rechace del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.

El delito de falsedad no es un delito de propia mano.

El pactum sceleris entre los acusados, el propósito común de obtener a base de la falsificación cometida una comisión ilegal es inequívoco y es fiel exponente de lo que movió el ánimo de los acusados para cometer el delito penal objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al apelante en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal de Avilés , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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