Última revisión
08/02/2007
Sentencia Penal Nº 237/2007, Tribunal Supremo, Rec 2037/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 237/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 08/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Granada, sección 2ª, en Rollo de Sala 137/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Loja, causa PA 102/02, condenó al recurrente, Jesús María, como autor de un delito contra la salud pública , a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 2.400 ÿ euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida, así como a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jesús María, representado por la procuadora Dª Estrella Moyano Cabrera, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 08/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Granada, sección 2ª, en Rollo de Sala 137/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Loja, causa PA 102/02, condenó al recurrente, Jesús María, como autor de un delito contra la salud pública , a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 2.400 ÿ euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida, así como a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jesús María, representado por la procuadora Dª Estrella Moyano Cabrera, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
