Sentencia Penal Nº 237/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 237/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 37/2008 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 237/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº APR37/08-R

Proceso Abreviado Rápido nº 520/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa

S E N T E N C I A nº 237

Ilmo Sr. Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs. Magistrados

Dª Mª José Magaldi Paternostro

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad Barcelona a diez de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S. M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 520/07, Rollo de Apelación nº APR37/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Raúl , representado por el Procurador Sr Ruiz Amat en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 27 de noviembre de 2007 por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 27 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 520/07 que contiene el fallo que aquí se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 6 de marzo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados que se sustituyen por los siguientes

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº APR37/08-R

Proceso Abreviado Rápido nº 520/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa

S E N T E N C I A nº 237

Ilmo Sr. Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs. Magistrados

Dª Mª José Magaldi Paternostro

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad Barcelona a diez de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S. M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 520/07, Rollo de Apelación nº APR37/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Raúl , representado por el Procurador Sr Ruiz Amat en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 27 de noviembre de 2007 por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 27 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 520/07 que contiene el fallo que aquí se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 6 de marzo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados que se sustituyen por los siguientes

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Ruiz Amat, en nombre y representación de Raúl contra la sentencia dictada a 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa en la causa Procedimiento.Abreviado. Rápido nº 520/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito contra la seguridad del tráfico y del delito de desobediencia de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..

Asi por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en el dia de su feca por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Ruiz Amat, en nombre y representación de Raúl contra la sentencia dictada a 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa en la causa Procedimiento.Abreviado. Rápido nº 520/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito contra la seguridad del tráfico y del delito de desobediencia de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..

Asi por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en el dia de su feca por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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