Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 237/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 72/2007 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 237/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100198
Encabezamiento
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 72/07
D. PREVIAS: 5259/06
JUZGADO de Instrucción nº 32 de los de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
DÑA. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN.
En la ciudad de Barcelona, a 11 de marzo de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 5259/06 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado Javier , representado en esta causa por el Procurador D. Javier Mundet Salaverria y asistido por el Letrado D. Mercedes Sagales Guillamon; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Javier , nacido en Diourbel (Senegal), el 2 de enero de 1955, hijo de Boubacar y de Aisaton y con domicilio en Barcelona en la calle reina Cristina 11 (pensión Miramar).
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal , del que es autor el acusado y entendiendo que concurria la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8 del código penal , interesó que se le condenara a la pena de prisión por tiempo de siete años y multa de 30 ¤.
En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, calificando los hechos como constitutivos de igual forma, y por entender concurrente la circunstancia atenuante del artículo 21.2.2 , además de la circunstancia agravante de reincidencia antes mencionada, solicito que se impusiera al acusado la pena de prisión por tiempo de tres años y multa en cuantía de 30 ¤; así como el comiso del dinero intervenido.
Ante la indicada modificación, acordaron la acusación y la defensa pedir al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación y, tras informarse al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, este expresó su aquiescencia, quedando los autos vistos para la emisión por este Tribunal de dicha resolución.
Fundamentos
UNICO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede -de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - dictar Sentencia de conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamento.
Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Javier como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en él la agravante de reincidencia del artículo 22. 8 del código penal y la atenuante de actuar el culpable causa de su grave adicción a drogas del artículo 21. 2 del código penal , a la pena de prisión por tiempo de tres años y multa de 30 ¤, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia. Todo ello condenándole a comiso del dinero intervenido, así como al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
