Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 237/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 277/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 237/2010
Núm. Cendoj: 28079370032010100578
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 277/10
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 94/10
MADRID JDO INS Nº 3 - PARLA
SENTENCIA NUM: 237
En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 94/10, habiendo sido partes como apelante Marta , y como apelados el Ministerio Fiscal y Olegario .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 7 de Mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condenar y condeno a Dña. Marta como responsable criminalmente de una falta del art. 618 del C.P ., a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios y así como al pago de las costas procesales, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Marta se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de septiembre de 2010 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 277/10, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Hechos
No ha lugar a realizar pronunciamiento sobre la materia dado el sentido de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente y denunciada en este procedimiento alega que no pudo acudir al acto de la vista oral por razones de fuerza mayor debidamente alegadas, y que sin embargo no impidieron la continuación de la vista en su ausencia.
Examinadas las actuaciones se comprueba que efectivamente el señalamiento de la vista oral estaba fijado para el día 6 de mayo de 2010 a las 10.10 horas de la mañana; que a las 9,39 horas Marta acudió al servicio de urgencias del Centro de Salud de Pinto, donde fue atendida y diagnosticada de una gastroenteritis, recibiendo el alta a las 10.00 horas. Tal circunstancia la puso telefónicamente del Juzgado, donde obtuvo el número de fax a efectos de remitir el correspondiente certificado médico; consta que dicho certificado fue recibido, pues obra incorporado al acta del juico, que pese a ello se celebró, sin que en el acta levantada se exprese la razón se dicha decisión, ni tampoco en la sentencia recaída.
Los antedichos datos ponen de relieve que el propio Juzgado admitió la seriedad de la excusa, en cuanto se facilitó a la interesada el número de fax para que pudiera hacer llegar la correspondiente documentación. Si el órgano judicial hubiera interpretado que la alegación de la enfermedad configuraba alguna clase de subterfugio, debió razonar en tal sentido en el momento de rechazar la excusa y decidir la continuación del juicio. Lo cierto es que se ignoran las razones de tal decisión.
Es doctrina constante del Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses legítimos, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la propia parte (Sentencias del Tribunal Constitucional 25/96 de 13 de febrero, 72/96 de 24 de abril, 121/96 de 8 de julio, 126/96 de 9 de julio, 17/97 de 10 de febrero, 32/97 de 24 de febrero, 52/97 de 17 de marzo, 77/97 de 21 de abril, 101/97 de 20 de mayo, 95 y 96/98 de 4 de mayo, 102/98 de 18 de mayo, 229/98 de 1 de diciembre, 4/99 de 8 de febrero, 13/99 de 22 de febrero, 34/99 de 22 de marzo y 195/07 de 10 de septiembre ).
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha precisado también que el derecho a obtener aplazamientos por causa justificada se integra en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y las decisiones sobre esta materia deben motivarse adecuadamente (Sentencias 137/96 de 16 de septiembre, 114/97 de 16 de junio, 66/99 de 26 de abril y 115/02 de 20 de mayo ).
Dadas las antedichas circunstancias, es preciso estimar el primer motivo del recurso interpuesto, y declarar la nulidad del juicio oral, debiendo proceder el órgano judicial a un nuevo señalamiento del mismo con citación personal de la denunciada, que deberá sustanciarse ante Magistrado distinto ante la necesidad de respetar la necesaria imparcialidad objetiva (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero, 5 y 28 de abril y 5 de mayo, 19 de abril, 25 de junio y 13 de diciembre de 2007 ).
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por Marta contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla con fecha 7 de mayo de 2010, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo declarar y declaro la nulidad del juicio oral, debiendo proceder a un nuevo señalamiento del mismo con citación personal de la denunciada, que deberá sustanciarse ante Magistrado distinto ante la necesidad de respetar la necesaria imparcialidad objetiva, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

