Sentencia Penal Nº 237/20...yo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 237/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 438/2013 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 237/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100283


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000237/2013

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 3278/12 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 438/13, seguidos por falta de Amenazas, siendo denunciante Herminia y denunciada Olga , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Olga y apelada Herminia .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 27 de febrero de 2013, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: PRIMERO.- El día 23 de junio de 2012, a las 21'42 horas, desde el teléfono nº NUM000 , Olga envió al teléfono de Herminia (nº NUM001 ) un mensaje de texto escrito en el que contenía las siguiente expresiones: 'TU MADRE Y TU SOIS LAS MAYORES SINVERGUENSA QUE HAY DEBAJO DE LA CAPA DE LA TIERRA...MAS VALE Q NO VOLVÁIS A APARECER POR VALDECIYA

PORQUE D LOS PLOS OS SACO A LAS 2... MAS VALE Q NO VOLVÁIS A APARECER POR VALDECILLA Q TU ABUELANECESITA Q LA CUIDEN NO VISITAS Q LA DEJEN SOLA COMO A UN PERRO'.

SEGUNDO.- Posteriormente, en el Hospital 'Marqués de

Valdecilla', de Santander, Olga volvió a repetir dichas frases a Herminia , a quien imputa haber dejado sola a su abuela y no haberla atendido correctamente.

Fallo: CONDENO a Olga como autora penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Olga se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 17 de mayo de 2013.


Se admiten los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por el Juez de Instrucción interpone recurso de apelación quien ha resultado condenada como autora de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal , Olga . Considera la recurrente que el juzgador incurre en error al valorar la prueba practicada porque ha interpretado mal el contenido del mensaje telefónico SMS que se reconoce como remitido. Tal contenido no era otro diferente del de reprender a la destinataria del mismo por el hecho de haber dejado sola durante mucho tiempo a una persona de avanzada edad y enferma ingresada en un hospital.

El recurso es impugnado por la representación de Herminia que alude a la circunstancia de que su primo -el hijo de la recurrente- reiteró hechos similares cuyo contenido es en ambos casos claramente intimidatorio.

SEGUNDO. Para la resolución del presente recurso de apelación debemos partir de la consideración de que el juzgador de instancia se encuentra en una posición privilegiada para valorar la prueba practicada en su presencia, pues ello le proporciona la posibilidad de apreciar cada una de las declaraciones prestadas ante él en toda la riqueza de sus matices, debiendo entender en el presente caso que el resultado de dicha prueba es apto para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a la denunciada.

Ello es así porque es la propia Olga la que reconoce haber remitido el mensaje tipo SMS y que ello fue debido a la existencia de una tensa situación derivada de la necesidad de cuidar a una persona de su entorno, enferma y de avanzada edad. En este contexto se remite el mensaje cuyo contenido es claramente revelador de su propósito, a saber, anunciar un mal físico con la expresión 'de los palos os saco a las dos', sin que quepa interpretación diferente de la que correctamente ha sido realizada por el juez de instrucción. El hecho es efectivamente leve, y por ello ha de considerarse correctamente calificado como falta, debiendo la sentencia impugnada confirmarse en su integridad porque no cabe considerar que el contenido del mensaje pretendiese únicamente recriminar una actitud supuestamente insolidaria o poco considerada hacia el familiar enfermo por parte de la denunciante.

TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Olga frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo a la apelante las costas de la presente causa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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