Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 237/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 162/2013 de 10 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 237/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100328
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:162/2013
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL : 165/2010
JDO. PENAL Nº 14- MADRID
SENTENCIA NÚMERO: 237
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a 10 de mayo de 2013.
VISTOS,por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 14 de Madrid y seguido por delitos contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada Germán , representado por el Procurador don Miguel Lozano Sánchez y defendido por la Letrada doña Angelina Abad Herranz, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de febrero de 2013, cuyo FALLO decretó: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Germán , como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de SEIS MESES de MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 para el supuesto de impago con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; y por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN PERMISO previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal , concurriendo la atenuante de alteración psíquica, a la pena de DOCE MESES de MULTA con una cuota diaria de CUATRO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago y el pago de las costas causadas en este procedimiento.'.
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Germán , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal con relación a las penas impuestas, y siendo remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.
TERCERO.- Turnadas a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 162 /2013, por auto de 25 de abril se denegó el recibimiento a prueba y, firme la indicada resolución, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso interpuesto por la defensa del condenado incumple la exigencia de exposición ordenada, y así, amén de ser reiterativo, finaliza aduciendo el quebrantamiento de normas garantías procesales, título bajo el que se reprocha a la resolución impugnada la falta de motivación sobre determinados extremos, sin vincular en el recurso ningún efecto práctico al defecto pretendido.
Del primer motivo, relativo al"error en la apreciación de la prueba por omisión de hechos importantes para la calificación jurídica final y por no haber tenido en cuenta pruebas practicadas en el acto de la vista"procede principiar no por el tema de la imputabilidad y el de la solvencia, y si por el alegato tercero en el que se dice que"NO DEBIO DARSE POR PROBADA LA AUTORIA DEL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN CARNET DE CONDUCIR". Dada la impugnación que se formula la cuestión no radica en la autoría, entendida como realización del hecho típico, y sí en el conocimiento por Germán de la ejecución de la pena de privación del permiso de conducir.
Al folio 116 de las actuaciones, dentro del testimonio remitido por la Sra. Secretaria del Juzgado de Ejecutorias Penales nº4 de Madrid con relación a la ejecutoria 177/2009, figura el requerimiento realizado a Germán al que se le entrega copia de la liquidación practicada, folio 117, con la advertencia de no poder conducir bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. En el recurso con relación al indicado folio 116 se dice"pero no aparece la firma de mi defendido en el acta de notificación". Empero en el citado folio 116, al margen de su tenor literal, figura una firma a la derecha que es coincidente con la del Secretario, basta para tal afirmación con cotejarla con la del folio siguiente, y otra que sólo puede corresponderse a la persona requerida y, si bien incompleta, es a todas luces similar con la que aparece en diversas actuaciones como correspondiente al recurrente.
SEGUNDO.- . El núcleo fundamental del recurso es relativo a la no apreciación de una eximente incompleta de anomalía psíquica. La sentencia de instancia, que nada dice al respecto en los hechos probados, examina la cuestión en el fundamento cuarto argumentando en el último párrafo que"no puede accederse a la apreciación de la eximente completa interesada por la defensa ya que no ha resultado probado que el acusado el día de los autos tuviera totalmente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas para no poder entender la conducta que estaba realizando"
Como enseña la STS 338/2011,de 16 de abril 16 Abr. 2011, rec. 10972/2010"La jurisprudencia de este Tribunal (SSTS 1170/2006, de 24-11 ; 455/2007, de 19- 5 ; 258/2007, de 19-7 ; 939/2008, de 26-12 ; 90/2009, de 3-2 ; 983/2009, de 21-9 ; y 914/2009, de 24-9 , entre otras) tiene reiteradamente declarado, en relación a la apreciación de atenuaciones de la responsabilidad por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, que ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo) ...Centrados así en la cuestión estricta de la capacidad de culpabilidad, es importante subrayar con carácter previo que si bien no suele suscitar graves problemas constatar, con base en las pericias psiquiátricas, el elemento biopatológico de la eximente del art. 20.1º del C. Penal , resulta en cambio bastante más complejo -probablemente por lo abstruso de la materia- realizar un análisis específico del marco o espacio relativo al efecto psicológico-normativo que se plasma en la fórmula legal. Es decir, establecer pautas o directrices sobre los efectos o consecuencias de la enfermedad o patología psíquica en la comprensión de la ilicitud del hecho por parte del acusado y en la capacidad de actuar conforme la comprensión de la ilicitud.".
Pues bien en el caso de Germán contamos con un examen médico que le fue realizado el día 27 de junio de 2009, folio 23, en el que se expresa"Exploración psiquiátrica: Normalidad en los parámetros básicos de las funciones psíquicas". Dado que el letrado que le asistió, con ocasión de la detención, no solicitó reconocimiento médico alguno de Germán cabe entender que no apreció razones para ello, y la testifical de los agentes no revela una actuación que podríamos llamar delirante y sí más bien lúcida, intentando burlar el control de alcoholemia. Nada permite afirmar que Germán en el momento de los hechos actuase bajo un brote psicótico, menos aun un brote agudo, que anulase sus facultades intelectivas y volitivas, por ello el acogimiento de una eximente incompleta, al igual que han hecho otras resoluciones por hechos similares, con la imposición de la pena inferior en un solo grado, se estima como plenamente correcta.
TERCERO. - Se discute también la cuota de multa impuesta, cuatro euros/día. La STS de 15 de octubre de 2001 nos dice que 'Los Tribunales no pueden efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, sino que únicamente tienen que tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcional de la multa que haya de imponerse' y la STS de 7 de abril de 1999 advierte del riesgo de vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el Código Penal de 1995, convirtiendo la pena de multa a través del sistema de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Punitivo acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad.
Es obvio, pero necesario recordarlo, que una cuota de cuatro euros día está más próxima al mínimo posible que al máximo. Pese a los esfuerzos de la defensa no consta una situación de indigencia o miseria en el penado, que incluso ha acudido a recursos asistenciales de elevado coste, y que con ocasión de la exploración realizada en la Clínica Médico Forense expone como profesión la de ganadero y comercial de venta de carne.
CUARTO .- Resta por examinar la individualización de la pena, extremo al que se habría adherido el Ministerio Fiscal con relación al delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , único al que se refiere el recurso del condenado. Pese a ello, y por razones de estricta legalidad, el recurso ha de ir más allá de lo solicitado.
De entrada cabe advertir que si bien en la sentencia se habla de eximente incompleta de anomalía psíquica y de alteración de anomalía psíquica, lo apreciado con relación a ambos delitos es la eximente incompleta, con la obligación para las dos infracciones de imponer la pena inferior al menos en un grado.
En el caso del delito previsto en el art.379.2 del Código Penal resulta una pena de multa de tres a seis meses menos un día, y privativa de derecho de seis meses a un año menos un día, que por razón de la agravante de reincidencia deben imponerse en la mitad superior. Ello lleva en el presente caso a fijar la pena de multa en cinco meses, poco más del mínimo posible, y la privativa de derechos en un año menos un día dado el peligro que entrada para la seguridad vía la conducción de Germán y que no se ha acordado la adopción de medida de seguridad, ni se ha pospuesto su decisión para ejecución de sentencia.
Por el segundo delito se opta por la pena de multa de ocho meses que se encuentra en la mitad inferior de la disminuida en un grado. No sólo es el quebrantamiento de la pena, sino además la reiteración delictiva con ocasión del quebrantamiento, lo que lleva a rebasar el mínimo.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la Sentencia de fecha, 6 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en autos de Juicio Oral 165/2010, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el siguiente sentido:
Imponer por el delito contra la seguridad vial previsto en artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de alteración psíquica, las penas de CINCO MESES de MULTAcon una cuota diaria de CUATRO EUROSy la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año menos un día; y por un segundo delito contra la seguridad vía previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, la pena de multa de a la pena de OCHO MESES de MULTAcon una cuota diaria de CUATRO euros.Se confirma la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamiento, y se declaran de oficio las costas de la alzada.
.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
