Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 237/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 14/2014 de 26 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 237/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100467
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2401
Núm. Roj: SAP C 2401/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00237/2014
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15078 43 2 2009 0007299
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis Enrique
Procurador/a: D/Dª RAFAEL TRIGO TRIGO
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MONTERO SENRA
SENTENCIA Nº 237/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
==========================================================
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 14/2014, procedente del Procedimiento Abreviado nº 150/2011, del Juzgado de Instrucción
nº 3 de Santiago y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA
SALUD PÚBLICA, contra Luis Enrique , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española,
representado por el Procurador RAFAEL TRIGO TRIGO y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS MONTERO
SENRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 3214/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/9/2014 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, en el acto del juicio, por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. En la 1ª se añadió el siguiente párrafo: 'El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y cometió los hechos como consecuencia de su toxicomanía'; en la 4ª que concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del C.P . como muy cualificada; la 5ª se modificó en el sentido de que se impondrá la pena de prisión de diez meses y multa de 80,58 # con una responsabilidad subsidiaria de 10 días. El comiso será de la sustancia, teléfonos y dinero intervenido por importe de 1.250,85 #. Se mantienen en cuanto al resto.
Por el acusado Luis Enrique y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal. Acto seguido la Sala dicta sentencia 'in voce', manifestando las partes su voluntad de no recurrir.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- El 20 de junio de 2009, sobre las 12.00 horas, el acusado Luis Enrique , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1971, con NIE NUM000 y con antecedentes penales, fue detenido por los agentes de la autoridad cuando portaba consigo en sus genitales, en el interior del vehículo Ford Focus, la cantidad de 1,011 gramos de heroína con una pureza de 36,91%, en las inmediaciones del supermercado Gadis de As Galanas, partido judicial de Santiago de Compostela, con ánimo de perjudicar gravemente la salud de terceros, al ser sorprendido instantes antes por los Agentes, entregando sustancia estupefaciente, a un tercero no identificado, encontrándose igualmente en su poder la cantidad de 1.140 euros distribuida en fajos de 100 euros, y distribuida en siete billetes de 50; veintiocho billetes de 20; veintitrés billetes de 10. Y en el interior de la cartera con 105 euros distribuidos en billetes, uno de 50; dos de 20; y tres de cinco, cantidad obtenida por el acusado como consecuencia de la referida actividad ilícita y un total de dos teléfonos móviles, que eran utilizados igualmente por el acusado para llevar acabo dicha actividad de tráfico. La sustancia estupefaciente intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de sustancias de 80,58 euros.
Resultado de un registro domiciliario se le encontraron una báscula de precisión Supermini 1220, envoltorios de plástico ovalados, empleados por el acusado para distribuir la sustancia.
El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y cometió los hechos como consecuencia de su toxicomanía.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal, cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Enrique , como autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas del art. 368, párrafos 1 º Y 2º del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 80,58 #, con responsabilidad personal en caso de impago de diez días; comiso de la sustancia, dinero (1.250,85 #) y teléfonos intervenidos, así como condena al pago de las costas.Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
