Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 237/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 83/2013 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 237/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100222
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1709
Núm. Roj: SAP MU 1709/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 83/13
SECCIÓN SEGUNDA D.P.A. núm. 372/13
MURCIA Instrucción 6 - LORCA
S E N T E N C I A núm. 237/14
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad las actuaciones del presente
Rollo num. 83/13, dimanante del procedimiento abreviado de la
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 372/13, tramitado por el Juzgado de Instrucción
número Seis de Lorca, en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional por delito de lesiones , contra
los acusados:
- Oscar , con NIE número NUM000 , nacido el NUM001 de 1974, de 39 años de edad, hijo de Juan
María y de Catalina , natural de Beni Amir Est (Marruecos) y vecino de Lorca, con domicilio en CALLE000 nº
NUM002 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado
de libertad por esta causa el día 20 de marzo de 2013, y actualmente en situación de libertad provisional,
el cual está representado por la Procuradora doña NO ELIA BARCELÓ PÉREZ y defendido por la Letrada
doña MARIANA MONTIEL MARTÍNEZ, y
- Fausto , con NIE número NUM004 , nacido el NUM001 de 1978, de 35 años de edad, hijo de
Juan María y de Eva María , natural de Marruecos y vecino de Lorca, con domicilio en CALLE001 nº
NUM005 , NUM006 NUM007 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, no
privado de libertad por esta causa, el cual está representado por la Procuradora doña ESTHER DÍAZ MARTÍN
y defendida por el Letrado don ANTONIO PEDROSA PÉREZ.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sr.a. doña FRANCISCA
RODRÍGUEZ GARCÍA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Siete de Lorca, por resolución de fecha 21 de marzo de 2013, acordó iniciar Diligencias Urgentes de Juicio Rápido de orden penal núm. 16/13, posteriormente tramitadas Diligencias Previas de Orden Penal núm. 372/13 en virtud de Auto de fecha 16 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción número Seis de Lorca , tramitándose posteriormente procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988, en virtud de en virtud de atestado de la Policía Nacional por delito de lesiones, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 19 de julio de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, previstos y penados en los artículos 150 y 617.1º del Código penal , de los que consideró autores a los acusados Oscar y Fausto respectivamente, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez 21.7ª y 2ª y 2ª del artículo 20 del Código Penal , solicitando se les impusieran unas penas de 1 año de prisión, accesorias, costas proporcionales e indemnización de 12.155,26 #, para Oscar , y 1 mes-multa, con cuota diaria de 2 # a Fausto por la falta, con las costas correspondientes.
TERCERO.- Las defensas de los acusados compartieron las calificaciones del Ministerio Fiscal, y una vez que sus patrocinados reconocieron los hechos imputados y aceptaron expresamente las penas solicitadas, reputaron innecesaria la continuación del juicio, solicitando la dirección letrada de Oscar el fraccionamiento temporal del pago de la responsabilidad civil en 12 ó 15 mensualidades, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, y la suspensión de la ejecución de la pena.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: 'Los acusados Oscar , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan de momento, y Fausto , mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM004 , sin antecedentes penales, sobre las 01,20 horas, del día 19 de marzo de 2013, cuando ambos se encontraban en el interior del establecimiento denominado 'Kebac Mohid', sito en la Avda.
de Los Ángeles, de la localidad de Lorca, quienes estaban situados en mesas diferentes, surgiendo entre ellos una discrepancia en torno a la música que en ese momento amenizaba el local, la cual, por razones que se ignoran, degeneró en una riña, en la que ambos, guiados por ánimo de quebrantar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, utilizando Oscar una botella de cristal que lanzó a Fausto que le impactó en la cara.
Como consecuencia de la mencionada riña ambos acusados resultaron con lesiones de diferente consideración, consistentes las sufridas por Fausto en traumatismo careno facial con herida inciso contusa en región malar y zigomática, edema en rama mandibular derecha, contusión nasal y hemorragia subconjuntival en ojo derecho, necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas, habiendo invertido en su curación 23 días de los cuales 10 lo han sido de incapacidad para el ejercicio de su profesión, y le han quedado como secuelas una cicatriz compleja de 7,5 cms, desde el pómulo derecho por el surco nasogeniano hasta el tercio anterior de la región mandibular derecha, cicatriz de 2,5 cms en mejilla derecha y cicatriz de 0,5 cms en el tercio interno del párpado inferior derecho, las cuales causan un perjuicio estético medio (13 a 18 puntos), por su parte Oscar padeció herida inciso contusa en la mano derecha, erosión en antebrazo izquierdo, contusión y hematoma suborbitario derecho, curando con una sola asistencia en 10 días sin incapacidad.
Los acusados ingirieron gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que disminuía notablemente sus capacidades intelictivas y volitivas'.
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , al comportar el resultado lesivo desfiguración o fealdad ostensible y permanente.
Los hechos constituyen también una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , al haberse causado también un menoscabo físico de entidad menor.
SEGUNDO.- En la realización de las referidas infracciones, concurre en los dos encausados como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la eximente incompleta de estado positivo de ebriedad, de los artículos 21-7ª, 2 ª y 1ª en relación con la 2ª del artículo 20 del Código Penal , con los efectos previstos en el artículo 66.2 del Código Penal .
TERCERO.- Del delito de lesiones es autor Oscar , y de la falta Fausto , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias incorporadas a la causa y de las declaraciones auto-inculpatorias de los acusados.
CUARTO.- En orden a la responsabilidad civil, el acusado Oscar deberá indemnizar a Oscar en 12.155,26 # por lesiones y secuelas.
QUINTO.- Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
SEXTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de embriaguez, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas.En concepto de responsabilidad civil abonará a Fausto 12.155,26 #, cantidad que podrá hacer efectiva hasta en 15 mensualidades.
Condenamos a Fausto como autor de una falta de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de 1 mes-multa con cuota diaria de 2 # y costas de un juicio de faltas.
Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

