Sentencia Penal Nº 237/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 237/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 37/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 237/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100181

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2353

Núm. Roj: SAP V 2353/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0004616
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 37/2014- MC -
Causa Juicio de Faltas nº 000042/2013
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 237/2014
En Valencia, a trece de junio de dos mil catorce
El/a Iltmo/a. Sr/a JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS
PENALES y registrados en el mismo con el numero 000042/2013, sobre VEJACIONES, correspondiéndose
con el rollo numero 000037/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fidel , bajo la dirección del Letrado/a D./
Dª MARIA DOLORES MORATA HIGON.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la ILTMA. SRA. Dª SUSANA
GISBERT GRIFO.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 30 de junio de 2013, Fidel fue al domicilio de Tatiana para devolver a su hija, diciéndole que quería hablar con los padres de Tatiana para decirles ' quién era su hija, van a saber con cuántos se acuesta'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar a Fidel como autor de una falta de vejaciones injustas del Ar.620.2 del C. Penal a la pena de 4 días de localización permanente y pago de las costas procesales.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fidel , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y se declaran probados los siguientes: El día 30 de junio de 2013, Fidel fue al domicilio de Tatiana para devolver a su hija.

Fundamentos


PRIMERO.- El condenado como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal , recurre en apelación la sentencia del Juzgado de instancia, alegando, como motivo de impugnación, conforme se desprende de los términos del recurso, que se ha infringido el principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Ha declarado el TS en muchas ocasiones, que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta victima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser el quien demuestra su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario.

Es por ello, por lo que, en estos supuestos, el control de la apelación no puede limitarse a la mera constatación formal de que dicha declaración es hábil para ser valorada como prueba de cargo, sino que va más allá, verificando la racionalidad del proceso decisional que pueda fundamentar la condena. En consecuencia la Jurisprudencia ha señalado reiteradamente como pautas útiles o reglas de experiencia para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba: la ausencia de incredibilidad subjetiva de la denunciante derivada de las relaciones acusador/acusado; verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalan lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la victima puede personarse, y persistencia en la incriminación.

En la sentencia se declara probado que el denunciado dijo que quería ver a los padres de Tatiana para decirles 'quién era su hija,van a saber con cuántos se acuesta'.

La sentencia en el primer fundamento dice que los hechos se acreditan por la declaración de la denunciante, que ha sido corroborada por la testigo Bibiana , que oyó los gritos de Fidel .

El denunciado admite el encuentro pero niega haber usado tal expresión. Son evidentes las diferencias que mantienen las partes, sin que exista prueba objetiva que corrobore las manifestaciones de una u otra parte. En este sentido la testigo en ningún caso escuchó que dijera 'van a saber con cuántos se acuesta'.

Dijo que el denunciado manifestó 'que se iban a enterar de quién era su hija', que no es lo mismo. La testigo no estuvo atenta a todo el desarrollo del incidente, pero en ningún caso oyó la concreta expresión aludida.

La existencia de gritos corrobora que hubo un incidente, pero no que en el mismo se expresara lo que la sentencia narra. No hay que olvidar tampoco, que, al parecer, el suceso fue presenciada por otras personas que no fueron propuestas como testigos.

Por tanto, a la vista de lo expuesto, nos encontramos ante dos versiones contrapuestas y la declaración de la víctima se nos muestra, por el déficit aludido, como claramente insuficiente para servir de aval para demostrar que la situación denunciada revistiera la entidad reprochada por la acusación, lo que nos conduce a la absolución del denunciado, debiendo revocar la sentencia condenatoria recaída en la instancia contra el mismo, por estimación, en tal sentido, del recurso de apelación, declarando de oficio las costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal; ha decidido: Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación de D. Fidel contra la sentencia dictada con fecha 17/09/13, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Valencia, en el juicio de faltas 42/13 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar debemos dictar otra absolviendo al recurrente de la falta de vejaciones de que viene acusado, y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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