Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 237/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 400/2016 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 237/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100398
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10573
Núm. Roj: SAP M 10573/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044800
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 400/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Procedimiento Abreviado 252/2015
Apelante: Dña. Sara
Procurador D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A nº 237/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ (Ponente)
Dª MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO
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En Madrid, a 20 de abril de 2016.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 25 de
noviembre de 2015 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 cuyo relato fáctico es el siguiente: ' Único.- El día 24 de febrero de 2015 en la Glorieta Santa María de la Cabeza de Madrid, Sara , mayor de edad, nacida el NUM000 de 1970, de nacionalidad española, con DNI NUM001 , se dirigió a Genoveva a la que puso un cuchillo de cocina en el estómago a la vez que le decía 'ome das todo lo que tengas o te rajo', sin conseguir su propósito al apartarla la víctima.
Sara fue detenida en el mismo lugar de los hechos por agentes del cuerpo nacional de policía que le intervinieron un cuchillo.
Sara se encontraba en el momento de ocurrir los hechos en un episodio de trastorno límite de personalidad, consumo de alcohol y drogas de abuso, con dependencia psicológica, no siendo completamente responsable de los hechos cometidos.
Sara ingresó en prisión provisioal por estos hechos el 26 de febrero de 2015, acordándose su libertad provisional el día 16 de julio de 2015.' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sara , como autora de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto en los arts. 237 , 242 apdos. 1 y 3 y 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas por este juicio.
Se acuerda el internamiento de Sara en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que presenta por tiempo de un año.'
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en representación de la condenada en la instancia Sara , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha de 16 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 19 de abril de 2016.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna la sentencia de instancia por entender el recurrente que los hechos no son constitutivos de una tentativa de robo con intimidación por haber desistido la acusada de la acción.
Este motivo de recurso no puede prosperar en tanto tal y como se relata en el escrito de recurso la acusada inicia la ejecución del delito de robo con intimidación con actos indubitados, exhibiendo a la víctima el cuchillo de grandes dimensiones al tiempo que le dice dame todo lo que tengas o te rajo, no concluyendo todos los actos de ejecución por causas ajenas a su voluntad al ser sujetada la mano por la víctima y apartarla, al tiempo que un señor que se baja del autobús se aproxima a ellas, siendo estas circunstancias ajenas a la voluntad de la acusada las que impiden la consumación del apoderamiento de los bienes ajenos. Es por ello que ha de estarse con la sentencia recurrida y entender que el delito de robo se encuentra en grado de tentativa inacabada del artículo 16-1 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición a los apelantes.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en representación de la condenada en la instancia Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2015 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

