Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 237/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 28/2018 de 22 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 237/2018
Núm. Cendoj: 47186370022018100235
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1532
Núm. Roj: SAP VA 1532/2018
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00237/2018
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: ICC
Modelo: N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0001523
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marcelino , Ramona , Mariano , Regina
Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS, DAVID GONZALEZ FORJAS , ALICIA PEREZ
GARCIA , ALICIA PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE, JAIME DEL POZO ARCE , MARINA ROJO SANTILLANA ,
PEDRO JULIO BAZ CARBAJO
SENTENCIA Nº 237/18
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a 22 de noviembre de 2018.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 28/2018, diamante de las Diligencias Previas nº 95/18 del Juzgado de Instrucción nº2 por
delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud , seguido contra Marcelino con
antecedentes penales, Ramona e Mariano , ambos sin antecedentes penales conocidos y Regina
con antecedentes penales, cuyo resto de circunstancias personales constan referenciadas en autos,
representados respectivamente por el Procurador DAVID GONZALEZ FORJAS Marcelino y Ramona y
por la Procuradora Doña ALICIA PEREZ GARCIA Mariano Y Regina , defendidos por el Abogado D. JAIME
DEL POZO ARCE Marcelino y Ramona ; por la Letrada Doña MARINA ROJO SANTILLANA Mariano , y
por el Letrado D. PEDRO JULIO BAZ CARBAJO la acusada Regina .
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. FELICIANO
TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid como consecuencia de actuaciones de la Brigada de Policía Judicial sobre posible tráfico de drogas que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 95/18.2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.
3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por las defensas de los acusados escrito de conclusiones provisionales.
4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto resolutorio de las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 9 y 16 de noviembre de 2018.
5.- En dicho acto, por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados Marcelino y Ramona se llegó a trámite de conformidad, continuándose el juicio respecto a los otros dos acusados Regina e Mariano 6.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones dirigió la acusación contra acusados Marcelino y Ramona estimando que los hechos eran respecto a los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública, droga que causa grave daño a la salud pública y en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, en relación con el art. 369.5º, ambos del Código Penal, considerando al primero autor y a la segunda cómplice del mismo, con la concurrencia en ambos de la atenuante analógica del artículo 21.7 del referido Código en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del mismo texto legal , y solicitando para Marcelino la pena de 6 años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 500.000 euros y abono de las costas procesales, y respecto a Ramona la pena de 4 años y un día de prisión con igual accesoria y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5.000 Euros o fracción de los mismos que deje impagados y al abono de las costas procesales.
La defensa de ambos acusados mostro su conformidad.
Igualmente dirigió el Fiscal la acusación contra Mariano , considerándole autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, en su tipo atenuado del art. 368 párrafos 1 º y 2º del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando en su contra la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día caso de impago y al abono de las costas procesales.
Finalmente considero a Regina como autora de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública y en cuantía de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 8 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día cada 2000 Euros que deje impagados, caso de que la pena de prisión que se le imponga no sea superior a 5 años y al abono de las costas procesales.
7.- En el mismo acto del juicio por la defensa de Mariano se interesó la libre absolución de su patrocinado, al entender que su conducta no era constitutiva de infracción penal alguna.
8.- En el mismo acto del juicio por la defensa de Regina se interesó la libre absolución de la misma con carácter principal y alternativamente entendió que en la conducta de su patrocinada podría existir un delito contra la salud pública, tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud pública del art. 368 párrafo 1º del Código Penal , siendo su participación en concepto de complicidad y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiese la pena de 9 meses de prisión y multa de 12.330, 54 Euros, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de la multa de un día de prisión por cado 2.000 Euros de multa impagada.
HECHOS A) Desde fecha no determinada, pero al menos desde finales del mes de noviembre de 2017, el hoy acusado Marcelino (NIE nº NUM000 ) y desde principios del mes de diciembre de 2017, su pareja, la acusada Ramona (NIE nº NUM001 ), haciendo esta última labores de cooperación en la actividad de su marido, ambos de nacionalidad búlgara, han venido dedicándose a la venta al menudeo de sustancias estupefacientes (principalmente Hachís y Speed) desde su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid , y en las calles próximas, lugares donde tras adoptar las debidas medidas de seguridad para evitar ser seguidos y observados, entraban en contacto con toxicómanos consumidores para intercambiar sustancias estupefacientes a cambio de precio.
Estable cidos diversos dispositivos de vigilancia al efecto, por la policía judicial, se observó cómo de ordinario a partir de las 13:30 horas y por la tarde a partir de las 19:30 horas, acuden al citado domicilio diferentes consumidores habituales o pequeños traficantes conocidos por los agentes actuantes, los cuales acceden al portal nº NUM002 timbrando en el interfono del NUM003 NUM003 , o en otras ocasiones, se quedan en las inmediaciones del inmueble, donde realizan una llamada al móvil o lo manipulan, para enviar un mensaje, para a continuación dirigirse al portal y acceder a su interior.
Transcu rridos unos minutos, dichas personas salen nuevamente del portal, mirando a ambos lados de la calle, antes de incorporarse, con una actitud completamente distinta a la que han entrado, caminando de forma apresurada, observando a todos los vehículos y personas que transitan por sus inmediaciones, con el objeto de localizar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Algunos clientes suelen dirigirse en vehículo hasta la DIRECCION000 , estacionando el vehículo en doble fila, enfrente del portal con los 'warning' encendidos, como el día 20 de noviembre de 2017 a las 18:35 horas, cuando se observa el vehículo modelo Renault Megane de color gris con matrícula FI-....-IB estacionar en doble fila a la altura del número NUM002 de la DIRECCION000 , para a continuación apearse el conductor, dirigiéndose de forma apresurada hasta el portal número NUM002 , accediendo a continuación, al interior del mismo, para salir transcurridos unos minutos, en actitud de vigilancia, mirando constantemente a ambos lados de la carretera, cruzando la calle corriendo e introduciéndose en el referido vehículo.
A través de los dispositivos de vigilancia efectuados sobre Marcelino se pudo apreciar como antes de realizar una venta de sustancias estupefacientes, se dirigía al domicilio ubicado en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM003 NUM005 , donde accedía al interior del mismo, para transcurridos unos minutos, salir dirigiéndose de forma apresurada de nuevo a su domicilio de la DIRECCION000 , caminando con una actitud vigilante, realizando diferentes medidas de seguridad, con objeto de intentar detectar la presencia policial.
Así, el día 20 de noviembre, a través de los dispositivos de vigilancia realizados, se observa cómo antes de realizar Marcelino el intercambio con el conductor del vehículo Renault Megane con matrícula FI-....-IB , a las 18:00 horas Marcelino sale de su domicilio para dirigirse a pie hasta el portal número NUM004 de la DIRECCION001 , accediendo al interior del portal con llaves. Transcurridos cinco minutos aproximadamente, sale de nuevo Marcelino para regresar por distintas calles nuevamente hasta su domicilio, caminando con una actitud vigilante, mirando en las esquinas de las calles hacia atrás.
En otras ocasiones, Marcelino se desplaza en compañía de los compradores hasta el domicilio de la DIRECCION001 número NUM004 , NUM003 NUM005 .
El día 22 de noviembre de 2017, a través del correspondiente dispositivo de vigilancia establecido sobre el domicilio de la DIRECCION000 número NUM002 , se observa sobre las 21:10 horas, el vehículo marca Volkswagen Golf de color rojo con matrícula F-....-HP , estacionar en la confluencia de las calles Navas de Tolosa y Lepanto, bajándose el conductor de mismo, un varón de unos 30 años de edad aproximadamente, complexión normal, pelo castaño, vistiendo una cazadora tipo plumas de color rojo y pantalón vaquero claro.
Nada más bajarse del vehículo, realiza un completo chequeo de los vehículos y peatones que se encontraban por las inmediaciones, para a continuación ceñirse la capucha de la cazadora para dirigirse rápidamente hacia el portal número NUM002 de la DIRECCION000 accediendo al interior del mismo, no sin antes volver a mirar insistentemente a todos los vehículos y viandantes que transitaban por las inmediaciones Transcu rridos unos minutos, salen del portal número NUM002 , Marcelino en compañía del varón anteriormente descrito (cazadora de color rojo), dirigiéndose de forma apresurada hasta donde se encontraba estacionado el vehículo, subiéndose el referido varón al asiento del conductor, mientras que Marcelino ocupaba el asiento del copiloto y un tercer varón se sitúa en los asientos traseros del vehículo, iniciando la marcha por las calles de la ciudad, hasta la DIRECCION001 , deteniendo la marcha a la altura del número NUM004 de la citada vía, estacionando el vehículo en un Vado, bajándose Marcelino del mismo y entrando con llaves en el portal NUM004 , visiblemente nervioso y en actitud de vigilancia, mirando en repetidas ocasiones en diferentes direcciones de la calle.
Pasados unos minutos, se observa como Marcelino se asoma desde el portal número NUM004 , mirando a ambos lados de la calle, saliendo a continuación del mismo, con dirección a donde se encontraba el Volkswagen Golf de color rojo, haciendo constar que Marcelino presiona algo con la mano izquierda a la altura de la cintura que lleva oculto bajo su chaqueta, montándose rápidamente en el vehículo, emprendiendo la marcha nuevamente, para dirigirse a la calle Navas de Tolosa, donde se baja Marcelino del vehículo dirigiéndose hacia su domicilio e introduciéndose con llaves en el portal número NUM002 de la DIRECCION000 .
Marcelino adoptaba numerosas medidas de seguridad en sus desplazamientos desde su domicilio de la DIRECCION000 , hasta el domicilio de la DIRECCION001 número NUM004 , NUM003 NUM005 , como dar una vuelta completa a la manzana, ir por diferentes calles, girar de forma repentina y volver sobre sus pasos, maniobras comúnmente denominadas 'contravigilancias', cuyo propósito era intentar detectar si era objeto de algún tipo de seguimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En base a estas iniciales vigilancias realizadas, y de lo observado por los investigadores, se llegó a la conclusión de que el lugar donde Marcelino y Ramona , almacenaban las sustancias estupefacientes (conocido en argot como 'Caleta') era el citado domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM003 NUM005 de Valladolid .
Regina , (N.I.E. NUM006 ) de nacionalidad búlgara, vivía en este último domicilio y había alquilado una habitación de dicho piso, a los coacusados Marcelino , Ramona por importe de 250 Euros mensuales, a sabiendas de que no era para vivir tales dos acusados en dicha habitación, sino para guardar en ella hachís y útiles para tráfico de drogas. Para la protección de la droga, Marcelino , Ramona colocaron una cerradura a la puerta de acceso a la habitación, para posteriormente ir guardando en su interior sustancias estupefacientes con las que traficaban y útiles destinados a tal fin.
Regina , realizó de igual forma, en alguna ocasión medidas de seguridad cuando recibía la visita de Marcelino , saliendo al exterior de su vivienda, para mirar insistentemente a ambos lados de la calzada, observando a todas las personas y vehículos que transitan por las inmediaciones, y a continuación emprender la marcha a pie, transitando por las calles adyacentes a DIRECCION001 , dando unas vueltas a la manzana, para volver a entrar nuevamente en el interior del portal, accediendo con llaves a su domicilio, tras realizar la contra vigilancia descrita. Instantes después de entrar Regina en su domicilio, salía Marcelino del mismo, para dirigirse por diferentes calles a pie hasta su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital.
Como consecuencia de lo observado en diversos seguimientos policiales y en las distintas actas de vigilancia realizadas, se ha podido comprobar la participación de Marcelino y Ramona , en diversas operaciones de venta de estupefacientes, en diversos días y horas, así: ACTA DE VIGILANCIA. Del día 20 de noviembre de 2017 Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM007 y NUM008 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que sobre las 17:30 horas se establece un dispositivo de vigilancia en el entorno de la DIRECCION000 número NUM002 .
Que sobre las 18:00 horas, Marcelino , vistiendo chándal azul con una franja blanca horizontal y otra gris sale del domicilio y camina a través de diferentes calles, siendo seguido por los actuantes por diversas calles, sin perderle de vista en ningún momento, hasta llegar a la DIRECCION001 número NUM004 , donde accede al interior del portal abriendo con llaves Que pasados escasos cinco minutos, sale de nuevo, siendo seguido de nuevo a través de diferentes calles de la zona hasta regresar a su domicilio en DIRECCION000 número NUM002 . Durante ambos trayectos Marcelino camina con una actitud vigilante realizando diferentes medidas de seguridad, tendentes a detectar un posible seguimiento policial, tales como paradas repentinas al franquear esquinas, observar los reflejos de escaparates y cambios de acera repentinos.
Megane Scenic color Gris y matrícula Que a las 18:35 horas se observa llegar a la DIRECCION000 un vehículo marca Renault modelo FI-....-IB , deteniéndose en doble fila a la altura del número NUM002 , conduciendo un hombre de unos 40 años, complexión normal, de 1,75 metros de estatura, pelo moreno, y esperando en el asiento del copiloto una mujer con pelo largo rubio, de unos 35 años, apeándose el conductor del vehículo cruzando este la calzada apresuradamente, mirando a su alrededor hasta que accede al portal número NUM002 de la DIRECCION000 .
Que pasados cinco minutos sale el citado hombre del portal número NUM002 , y mirando insistentemente de nuevo a todos lados, en actitud visiblemente nerviosa, así como a los vehículos que se encuentran estacionados en la calle, accediendo al interior del vehículo referenciado que se encontraba esperando en doble fila, frente al portal, iniciando la marcha abandonando la zona no siendo seguido por razones operativas.
Que posteriormente se identifica a estas personas como Andrea con DNI NUM009 nacida en León el NUM010 /1978, hija de Pedro Francisco e Belinda , con domicilio en AVENIDA000 número NUM011 , NUM012 NUM013 de Laguna de Duero, en Valladolid; y Apolonio con DNI NUM014 , nacido en Valladolid el NUM015 /1978, hijo de Basilio y Emma , con el mismo domicilio que Andrea .
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 22 de noviembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM007 , NUM008 y NUM016 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar: Que, establecido un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de los investigados y alrededores, se observa como sobre las 21:10 horas llega un vehículo Volkswagen Golf de color rojo y matrícula F-....-HP por la calle Navas de Tolosa, parando en un Vado situado antes de la confluencia de esta calle con la calle Lepanto.
Que del mismo se baja del asiento del conductor un individuo de unos 25-30 años, complexión normal, vistiendo chaqueta roja, pudiendo observarse como el mismo realiza un completo de chequeo de vehículos y peatones que se encontraban en la zona para a continuación ceñirse la capucha de la chaqueta y dirigirse rápidamente hacia el portal de la DIRECCION000 , donde timbra al telefonillo del número NUM002 , accediendo al interior del portal, no sin antes volver a mirar insistentemente a vehículos y peatones, haciéndose constar que en el vehículo permanece un segundo individuo joven, de unos 30 años vistiendo ropa negra.
Que pasados escasos minutos se observa como del portal número NUM002 , salen el anteriormente referido individuo de chaqueta roja, acompañado del acusado Marcelino , emprendiendo la marcha hacia la calle Lepanto, montándose ambos al vehículo arriba reseñado, siendo observados estos movimientos por el funcionario con carné profesional NUM007 .
Que inician la marcha en el referido vehículo por varias calles de la ciudad siendo seguidos en todo momento por los funcionarios que suscriben, hasta la DIRECCION001 , deteniendo la marcha a la altura del número NUM004 de la citada vía, parando el vehículo en un Vado, apeándose Marcelino del coche y entrando al portal mencionado visiblemente nervioso y vigilante, abriéndolo con una llave que el mismo portaba y accediendo al mismo, hecho observado por el funcionario con carné profesional NUM016 .
Que pasados unos cinco minutos se observa como Marcelino se asoma al portal del número NUM004 mirando a ambos lados de la calle, saliendo a continuación del mismo con dirección al Volkswagen Golf, haciéndose constar que Marcelino presiona algo con la mano izquierda a la altura de la cintura que lleva oculto bajo su chaqueta, montándose rápidamente al vehículo, emprendiendo la marcha, movimiento observado por el funcionario con carné profesional NUM008 . Que de nuevo se efectúa seguimiento al vehículo por diferentes calles de la zona hasta la calle Navas de Tolosa con calle Lepanto, en la que sin llegar a estacionar detienen el vehículo, apeándose Marcelino el cual se despide de los otros dos individuos dirigiéndose rápidamente hacia su portal, a la vez que el mencionado Volkswagen Golf abandona la zona no siendo seguido por razones operativas.
Que, en ambos trayectos, el vehículo seguido, ha realizado una conducción anómala con numerosas medidas de seguridad tales como saltarse semáforos en fase roja o cambios de velocidad bruscos, maniobras tendentes a detectar un eventual dispositivo de vigilancia policial Que, consultada la base de datos de la Dirección General de la Policía, el titular del vehículo con matrícula F-....-HP era Valle , titular del DNI NUM017 , nacida en Arganda del Rey (Madrid) el NUM015 de 1971, hija de Salvador y Belen , con domicilio en la CALLE000 número NUM018 NUM019 , NUM018 de Zamora.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 27 de noviembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM007 , y NUM016 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que, establecido un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de los investigados y alrededores, el funcionario NUM016 observa como estaciona un vehículo de la marca BMW de color negro, con unas letras rojas en los laterales, con placa de matrícula ....YWY , en un vado que hay en la calle Navas de Tolosa.
Que dicho funcionario observa como en el vehículo viene una sola persona, la cual se baja rápidamente y se va medio corriendo hacia la DIRECCION000 , no sin antes colocarse unas gafas de sol. Que dicho varón tiene unos 30 años de edad, pelo castaño claro, vistiendo una cazadora tipo plumas de color rojo y un pantalón vaquero.
Que una vez llega a la DIRECCION000 , el funcionario NUM007 puede observar como dicho varón llama a los timbres del portal número NUM002 , mientras Marcelino se asoma a la ventana observando todo lo que en ese momento transita por la calle.
Que 5 minutos después vuelve a salir nuevamente el varón que viste la cazadora roja corriendo hacia el vehículo BMW, iniciando marcha con el mismo de forma apresurada, no siguiendo al mismo por razones operativas. Que dicho varón fue reconocido sin ningún género de dudas o error por los funcionarios NUM007 y NUM016 como Anibal , (NIE NUM020 ) ACTA DE VIGILANCIA. Del día 27 de noviembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM021 y NUM022 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar, tras establecer sobre las 17:00 horas de ese día un dispositivo de vigilancia en el entorno al domicilio de los investigados ubicado en la DIRECCION000 número NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid: Que siendo las 20:02 horas, un vehículo, marca Opel, modelo Monterrey , matrícula F .... JG , conducido por un varón de unos 40 años de edad, estaciona el vehículo en la confluencia de la calle Lepanto con la DIRECCION000 Que el conductor del citado vehículo se dirige al portal de la DIRECCION000 , timbra en el telefonillo correspondiente al piso NUM003 NUM023 , manteniéndose a la espera, mirando el teléfono y a su alrededor de forma continuada y nerviosa. Entra en el portal después de que le abren desde el interior Transcurridos diez minutos dicha persona, sale del portal de forma apresurada y nerviosa, mirando en todas las direcciones, intentando localizar posible presencia policial.
Que se monta nuevamente en el vehículo marchando del lugar dirección Plaza de Luis Braille, Calle Villabañez, llegando a la Ronda VA-20 girando dirección Soria.
Que dicha persona era Apolonio , titular del DNI NUM014 , nacido en Valladolid el NUM015 de 1978, hijo de Basilio y Emma , con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM011 , NUM012 NUM013 de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid).
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 01 de diciembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM016 y NUM008 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, tras establecer sobre las 13:50 horas de ese día, un dispositivo de vigilancia en el entorno al domicilio de los investigados ubicado en la DIRECCION000 número NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid, se pudo observar: Que siendo las 14:00 horas, para en doble fila, en la confluencia de las calles Pólvora y Lepanto, un varón joven con cazadora oscura, con pelo corto moreno y de punta, a bordo de un vehículo de la marca Renault, modelo Megane de color negro tres puertas deportivo, con placa de matrícula ....YFK .
Que apenas un minuto después, sale del portal Marcelino y se dirige a la ventanilla del conductor de dicho vehículo. Que una vez en la ventanilla y el conductor bajar la misma, el funcionario con carné NUM016 observa como Marcelino hace entrega al conductor del Megane de un pequeño paquete, a la vez que mira insistentemente a ambos lados de la calle, siendo entregado a cambio varios billetes, uno de ellos al menos de 20 €.
Que el Marcelino , antes de separarse del vehículo Renault Megane, vuelve a mirar en todas direcciones, empezando a caminar hacia la calle Alamillo, llegando a la altura del supermercado Lupa, donde entra.
El vehículo Renault Megane negro, es seguido hasta la calle Guindalera de la localizad de Zaratán, lugar donde estaciona el conductor, abandonando el seguimiento por razones operativas del servicio.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 07 de diciembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM008 y NUM016 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que siendo las 19:10 horas, Ramona , inicia la marcha con el vehículo, transitando por diferentes calles para estacionar en la C/ Navas de Tolosa, antes del cruce con C/ Lepanto, apearse y dirigirse al portal nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 donde entra tecleando un código en el telefonillo.
Que siendo las 19:20 horas llega al portal nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 , Anibal , con NIE NUM020 , el cual viste cazadora de color rojo tipo plumas con la capucha puesta y pantalón vaquero y accede al interior tecleando el código en el portal, observando el funcionario número NUM016 como Ramona se encontraba asomada a la ventana del domicilio previamente a la llegada de este varón.
Que siendo las 19:27 sale del portal Anibal . Que sale del portal con la luz apagada y apresuradamente se dirige por la calle DIRECCION000 hacia la calle Lepanto. Bajo el 'plumas' se puede observar un bulto que sujeta con el brazo pegado al cuerpo. Hecho observado por el funcionario NUM016 .
Que el funcionario con carné NUM008 observa como Anibal sube al asiento del conductor de la furgoneta Renault Kangoo blanca rotulada con la inscripción 'Laker 10' y matrícula ....-BWP e inicia la marcha abandonando la zona.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 18 de diciembre de 2017.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM024 , NUM007 , NUM025 y NUM022 adscritos al Grupo VIII (UDYCO) de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que sobre las 11:15 horas, el funcionario con carnet profesional numero NUM025 observa entrar en el domicilio a Marcelino , con una bolsa de Supermercados Lupa, conteniendo varias barras de pan, vistiendo pantalón de chándal de color negro, cazadora de color azul celeste, con rayas blancas en ambas mangas y zapatillas de deporte de color negras y blancas.
Que, pasados unos 15 minutos aproximadamente, se observa salir a Marcelino , vistiendo la misma ropa anteriormente descrita, y acercarse a un vehículo, Seat Ibiza , de color azul, matrícula .... MGQ , que se encuentra parado en doble fila en DIRECCION000 , casi enfrente de su portal. Que a través de la ventanilla derecha del vehículo, contacta con un individuo que está sentado en el asiendo de copiloto, agachándose y entregándole un objeto de pequeñas dimensiones, separándose momentos después Marcelino y volviendo a entrar en su domicilio, e iniciando marcha el vehículo, siendo observada dicho intercambio por el funcionario con carnet profesional número NUM025 . Que el funcionario con número de carné profesional NUM007 , observa como el vehículo llega al semáforo de la calle DIRECCION000 con la Plaza Luis Braille, y estando el semáforo en fase roja, el copiloto empieza a consumir sustancia estupefaciente por la nariz 'esnifando', no pudiendo interceptando el vehículo por razones operativas. Que la persona que contactó con Marcelino se trata de un varón, de unos 30 o 35 años de edad, pelo moreno corto, con gafas de ver de pasta negras. Que el vehículo era conducido por una mujer de unos 30 años de edad, pelo rubio y largo.
Que, consultadas las bases de datos de la Dirección General de la Policía, se pudo determinar que el vehículo matrícula .... MGQ , es propiedad de Alicia , (DNI. NUM026 ) Que sobre las 11:45 horas se observa de nuevo a Marcelino salir de nuevo del domicilio e ir dirección Alamillos, avenida Ramón y Cajal, acera de los pares, donde contacta a la altura del estanco, con una mujer de unos veinticinco años, pelo largo y liso de color castaño, vistiendo anorak de color rojo y pelos en la capucha y pantalón de chándal de color negro y letras blancas. Se dirigen ambos a la plaza sita en la confluencia de ambas calles, observando el funcionario con carné NUM007 como le joven recoge un envoltorio blanco entregado por Marcelino , separándose momentos después, volviendo de nuevo Marcelino a su domicilio.
Que el funcionario NUM007 observa posteriormente como la mujer, se junta con un varón joven y ambos se dirigen a un vehículo de la marca Fiat Doblo de color rojo, con aleta derecha delantera de color azul, matrícula .... NYG , que se encontraba estacionado en batería en la Avenida Ramón y Cajal, subiéndose al asiento derecho delantero, asiento del copiloto la mujer entregando a su vez un envoltorio de pequeñas dimensiones al conductor, que guarda de forma rápida y apresurada en la puerta izquierda del citado vehículo.
Que la mujer se baja del vehículo, iniciando esta marcha, por Paseo Prado de la Magdalena, no siendo interceptado por razones operativas. Que la citada mujer se marcha por la calle Alamillos, calle Huelgas, y por diferentes calles hasta entrar con llaves, en el edificio sito en la CALLE001 , nº NUM027 .
Que los funcionarios actuantes reconocen sin ningún género de dudas a esta mujer como María Purificación , DNI. - NUM028 , nacida en Valladolid el día NUM029 /1994, hija de Isidro y Montserrat , con domicilio en la CALLE001 NUM027 de esta capital. Consultados las bases obrantes de la Dirección General de la Policía la consta un antecedente por Tráfico de Drogas.
Igualmente consultadas las bases de datos en relación al vehículo .... NYG , figura a nombre de Rebeca , DNI. NUM030 , siendo el conductor un varón de unos 40 años de edad, pelo moreno rizado en su parte superior, complexión delgada.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 19 de diciembre de 2017 .
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM025 y NUM022 adscritos al Grupo VIII (UDYCO) de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que a las 11:45 horas, Marcelino , sale de su domicilio dirigiéndose hacia la C/Huelgas y arroja una bolsa de basura a los contenedores que están en la calle Huelgas esquina con la calle DIRECCION000 , siendo visto por el funcionario NUM025 .
Que la bolsa de basura que tira Marcelino es recogida por dicho funcionario NUM025 , significando que al abrir el contenedor donde había sido arrojada, es la única bolsa que había en su interior siendo recogida y entregada posteriormente al Sr. Instructor efectuando ambos la apertura posteriormente en sede policial.
Que posteriormente Marcelino va caminando hasta la entidad bancaria Caja España, sita en la calle Huelgas esquina con la calle Verbena. Que sale minutos después caminando hacia la calle Don Sancho, Calle la Merced, entrando al interior del Mercadona de la calle Don Sancho llegando posteriormente al domicilio.
Que, durante dicho seguimiento, la mujer Ramona ha salido a las 12:00 de su domicilio, vistiendo plumas de color púrpura y pelo del mismo color no pudiendo ésta ser seguida por razones operativas.
Que posteriormente en sede policial, se efectúa la apertura de la bolsa de basura recogida, por parte del funcionario que la recoge y del Instructor, comprobando que contiene: 1.- Bolsa de plástico blanco con varios recortes de gran tamaño.
2.- Varios envoltorios plásticos, uno de ellos con sustancia blanca escamosa y pulverulenta, y otros que dan positivo a Hachís.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 20 de diciembre de 2017.
por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM024 y NUM022 adscritos al Grupo VIII (UDYCO) de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar: Que a las 9:45 horas se observa a Marcelino salir de su domicilio de la DIRECCION000 número NUM002 para dirigirse a la ferretería situada en la confluencia de las calles DIRECCION000 y Huelgas.
Transcurridos cinco minutos aproximadamente sale del citado establecimiento y se dirige por la calle Huelgas con una bolsa de plástico de pequeño tamaño en la mano izquierda, transitando por la calle Bautismo, DIRECCION001 , donde accede al interior del portal número NUM004 con llaves, subiendo hasta el NUM003 piso, entrando con llaves en el piso NUM003 NUM005 , siendo observado por el funcionario con carnet profesional numero NUM022 Que estando Marcelino en el interior del inmueble, abre la puerta la moradora del mismo: Regina , titular del NIE NUM006 , saliendo al exterior de su vivienda, mirando hacia el exterior del portal, para una vez en el exterior, volver a mirar a ambos lados de la calzada, observando a todas las personas y vehículos que transitan por las inmediaciones. Regina transita por las calles adyacentes a DIRECCION001 , volviendo nuevamente a entrar en el interior del portal, accediendo con llaves a su domicilio.
Que instantes después de entrar Regina en su domicilio, sale Marcelino del inmueble, dirigiéndose por diferentes calles hasta su domicilio en la DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 23 de enero de 2018.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM024 y NUM016 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, tras establecer un dispositivo de vigilancia en el entorno al domicilio de los investigados ubicado en la DIRECCION000 número NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid, se pudo observar: Que a las 12:55 horas Ramona sale de dicho portal hablando por teléfono, mirando insistentemente a las personas que transitan detrás de ella. Entra a la C/ Lepanto parándose en la esquina de dicha calle dejando pasar las personas que caminan detrás de ella, para continuar por C/ San Quintín, dando la vuelta a la manzana de edificios a la vez que continua con las medidas de seguridad tendentes a localizar la presencia policial, y hablando por teléfono volviendo a entrar al portal de su domicilio.
Que siendo las 13:10 horas Ramona vuelve a salir del portal de su domicilio, hablando por teléfono.
Que se dirige a pie por C/ Alamillos, San Quintín, Huertas donde sube a bordo del vehículo Renault Megane con matrícula ....-ZNT que se encontraba estacionado. Permanece en el interior por espacio de quince minutos hablando por teléfono.
Que inicia la marcha transitando a una velocidad anormalmente reducida que dificulta los seguimientos de la misma, para acelerar posteriormente llegando a saltarse semáforos en fase roja.
Que circula por diferentes calles de Valladolid con trayectos sin sentido, dando varias vueltas a la misma manzana, en varias ocasiones hasta el polígono de Argales, donde igualmente realiza varias vueltas a la misma manzana y sin contactar con nadie para abandonar el polígono y dirigirse a la C/ Bautismo donde estaciona.
Que tras permanecer otros diez minutos en el interior del vehículo hablando por el móvil se baja y comienza a caminar por C/ Mariemma (peatonal) donde mira insistentemente hacia atrás a las personas que caminan tras ella, C/ Veinte metros, Plaza Circular donde entra en el Bar 'Begoña'.
Que sale a los 10 minutos en compañía de otro varón, suben a bordo del vehículo Volkswagen Bora de color verde ....-PMS que se encontraba estacionado frente al bar iniciando la marcha por C/ veinte metros, C/ Unión, C/ Industrias, C/ Juan Bravo, C/ Vía, C/ DIRECCION001 donde estaciona en un vado pasado el número NUM004 de dicha Calle.
Que el funcionario NUM024 , comprueba como Ramona se apea del vehículo entrando al portal correspondiente al número NUM004 de la C/ DIRECCION001 para volver a salir a los cinco minutos con una bolsa de supermercado de color blanco con un paquete rectangular en su interior que entrega al varón a través de la ventanilla del vehículo.
Que el vehículo inicia la marcha por C/ Industrias momento en que se abandona el seguimiento por razones operativas ACTA DE VIGILANCIA. Del día 30 de enero de 2018.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM024 y NUM025 adscritos al Grupo VIII (UDYCO) de la B.P.P.J. de Valladolid, se pudo observar : Que a las 09:30 horas, Ramona sale de su domicilio dirigiéndose hacia la calle Lepanto y arroja una bolsa de basura a los contenedores que están en la calle DIRECCION000 esquina calle Lepanto, siendo visto por el funcionario NUM025 .
Que la bolsa de basura que tira Ramona es recogida por dicho funcionario NUM025 , significando que al abrir el contenedor donde había sido arrojada, es la única bolsa que había en su interior siendo recogida y entregada posteriormente al Sr. Instructor efectuando ambos la apertura posteriormente en sede policial.
Que posteriormente Ramona continúa camino por la calle Lepanto, Plaza Luis Braile, calle Veinte Metros, Plaza Circular, calle Don Sancho, entrando en diversos establecimientos, volviendo a su domicilio.
Que posteriormente en sede policial, se efectúa la apertura de la bolsa de basura recogida, por parte del funcionario que la recoge y del Instructor, tratándose de varios envoltorios plásticos que dan positivo a Hachís, siendo el situado en la parte superior el utilizado para envolver las tabletas de hachís.
ACTA DE VIGILANCIA. Del día 31 de enero de 2018.
Por los funcionarios de Policía Nacional con carnés profesionales NUM025 , NUM007 , NUM024 y NUM016 adscritos al Grupo VIII de la B.P.P.J. de Valladolid, tras establecer ese día, un dispositivo de vigilancia en el entorno al domicilio de los investigados ubicado en la DIRECCION000 número NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid, se pudo observar: Que a las 18:25 horas Ramona sale de dicho portal dirigiéndose a la C/ Alamillos. Que en dicho lugar se encuentra estacionado el vehículo Seat Ibiza de color azul, matrícula .... MGQ subiendo Ramona al asiento del copiloto, encontrándose en el asiento del conductor un varón de unos 35 años, con gafas.
Que tras intercambiar unas breves palabras Ramona hace entrega al conductor del vehículo un envoltorio de color blanco, recibiendo a cambio varios billetes, al menos uno de veinte euros, para despedirse a continuación y bajar del coche. Hecho observado por el funcionario con carné profesional 82. 218. Dicho vehículo abandona el lugar no siendo interceptado por razones operativas.
Que Ramona tras apearse del vehículo contacta en la misma calle alamillos con una mujer identificada por los funcionarios actuantes como, María Purificación , DNI. NUM028 , nacida en Valladolid el día 16/03/1994, hija de Isidro y Montserrat , con domicilio en la CALLE001 NUM027 de esta capital, conocida por haber sido detenida por Tráfico de Drogas.
Que comienzan a caminar no pudiendo observar con nitidez lo que acontece, despidiéndose tras unos breves segundos.
Que Ramona comienza a caminar por C/ DIRECCION000 para dirigirse a Plaza de los Vadillos donde contacta con la reconocida sin ningún género de dudas por el funcionario NUM025 , Regina , comenzando a caminar ambas mientras conversan.
Que tras caminar por diferentes calles de la zona sin ningún sentido y mirando constantemente a las personas que se encuentran a su alrededor, entran ambas al portal de la C/ DIRECCION001 NUM004 hecho observado por el funcionario con carné profesional NUM024 .
Que siendo las 19:05 horas sale del portal de DIRECCION001 NUM004 Regina , en una apreciable actitud nerviosa mirando constantemente hacia todas las personas y vehículos, comenzando a caminar apresuradamente por C/ Vía a la vez que sujeta con la mano por la parte inferior un bolso de tela color rojo que lleva cruzado en el pecho con varios objetos de bastante volumen y peso en el interior.
Que un minuto después, sale del mismo portal Ramona , caminando a una distancia prudencial detrás de Regina , pero manteniendo contacto visual con la misma, observando en todo momento si Regina era seguida por alguien Que al llegar a plaza de los Vadillos Regina continúa hacia plaza Luis Braille, quedándose Ramona en dicha plaza. Regina entra siendo las 19:20 horas al portal de la C/ DIRECCION000 número NUM002 tecleando un código para ello, para salir pasados dos minutos, Esta vez con el bolso claramente vacío, abandonando la zona. Hecho observado por el funcionario NUM016 .
Que siendo las 19:30 horas sale del portal de C/ DIRECCION000 nº NUM002 , Marcelino , cruzando la calle y contactando con un varón de 1,80 de estatura, muy delgado, vistiendo de negro, con gorro, no otro que Mariano , (N.I.E. NUM031 ) y también de nacionalidad búlgara.
Que, tras unas breves palabras, Mariano entrega a Marcelino varios billetes, al menos uno de 10 euros, recibiendo a cambio de ellos, un envoltorio de color blanco que rápidamente se guarda en el bolsillo de su cazadora, regresando Marcelino a su domicilio y entrado a pie en la C/ alamillos el joven. (Hecho observado por el funcionario con carné profesional NUM016 ) Que desde dicho momento Mariano es seguido por los funcionarios NUM024 y NUM016 , y una vez en la C/ Alamillos contacta a su vez con otro varón de unos 30 años, complexión fuerte, vistiendo cazadora negra con mangas grises que resultó ser Dionisio , (N.I.E. NUM032 ), comenzando a caminar ambos en dirección hacia la plaza de San Juan.
Que una vez en dicha plaza, Mariano saca del bolsillo de su cazadora el envoltorio que antes descrito que le había entregado Marcelino , entregándoselo a su vez a Dionisio , el cual lo guarda en el interior de un paquete de tabaco que mete en el bolsillo de su cazadora, para a continuación, entregarle al primero, varios billetes.
En dicho momento, los funcionarios actuantes, proceden a la identificación de ambas personas, localizando en el interior de un paquete de tabaco dentro bolsillo de la cazadora de Dionisio , un envoltorio de color blanco precintado con alambre de jardinería marrón conteniendo sustancia blanca pastosa Speed, con un peso bruto de 3,58 gramos, peso neto de 2,30 gramos y una pureza del 23,66 % , siendo el varón que le vendió la sustancia (adquirida previamente a Marcelino ), el ya citado Mariano .
El valor de esta droga (Anfetamina con peso neto de 2,30 gramos y una pureza del 23,66 %) vendida por Mariano , se ha valorado según tablas de la O.C.N.E para el primer semestre del año 2018, en 59,41 € El día 1-2-2018, a las 9:55 h, se realizó diligencia de Entrada y Registro domiciliario en la vivienda ocupada por los acusados Marcelino y Ramona , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid, por haber sido autorizada dicha diligencia por Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid de fecha 1-2-2018 , diligencia de Registro que finaliza a las 12:00 horas del día de inicio. En el registro se encuentran, entre otros efectos de interés policial: Encima del sofá del salón se encuentran 53 cilindros 'bellotas' de color marrón, al parecer Hachich , envueltos en film trasparente de celofán, con un peso aproximado de 10 gramos cada una.
En el interior de un mueble del salón donde se encuentran 24 cilindros de color marrón, bellotas, al parecer hachís En el interior del mismo mueble una bolsa de plástico trasparente, conteniendo, 4 cilindros de color marrón , de mayor tamaño que los anteriores, al parecer hachís.
En el mismo armario 3 trozos sueltos de sustancia marrón, al parecer hachís.
En el suelo del salón, en el interior de una bolsa de papel de color marrón, 5 placas de sustancia de color marrón, de forma rectangular 'Tabletas', al parecer hachís; y en el dormitorio principal, en el interior de una cómoda, una bolsa grande, del establecimiento comercial Mercadona , con 12 placas de hachís , (de forma rectangular, que varían en peso desde los 96 hasta los 103 gramos). En total: -- 2 tabletas con inscripción '1' de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 197 gramos, peso neto de 196,3 gramos, y una pureza del 24,05 % -- 3 tabletas con inscripción 'R' de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 290 gramos, peso neto de 288,83 gramos, y una pureza del 19,68 %.
-- 1 tableta con inscripción de un circulo y una Y griega de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 100 gramos, peso neto de 98,24 gramos, y una pureza del 27,33 %.
-- 4 tabletas con el dibujo de un escorpión dentro de un rectángulo de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 402 gramos, peso neto de 396,92 gramos, y una pureza del 34,1 %.
-- 3 tabletas con el dibujo de una hoja vegetal afilada de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 298 gramos, peso neto de 296,72 gramos, y una pureza del 16,4 %.
-- 1 tableta con el dibujo de un escorpión de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 94 gramos, peso neto de 93,59 gramos, y una pureza del 28,74 %.
-- 3 tabletas sin inscripción de sustancia resinosa marrón precintada con plástico trasparente (Hachís) con un peso bruto de 294 gramos, peso neto de 293,84 gramos, y una pureza del 19,26 %.
En la cocina, en el congelador, en el interior de un bote de plástico de yogur, con la leyenda 'GRIEGO', con peso de 33,74 gramos, restos de sustancia blanca en su interior, anfetamina ( Speed ) pesando estos restos 2,58 gramos netos y con una riqueza del 27,08 %, lo que arroja una cantidad pura de 0,69 gramos.
En la cocina: --- Un envoltorio de plástico trasparente, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, anfetamina, Speed , arrojando un peso bruto de 97,75 gramos, un peso neto de 27,26 gramos y una pureza del 59,42 %, lo que arroja una cantidad pura de 16,19 gramos.
--- Un envoltorio de plástico trasparente, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, Speed , arrojando un peso bruto de 39,65 gramos, un peso neto de 20,39 gramos y una pureza del 24,2 %, lo que arroja una cantidad pura de 4,93 gramos.
--- Un envoltorio de plástico trasparente, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, al parecer Speed , arrojando un peso bruto de 52,7 gramos, peso neto de 28,35 gramos y una pureza del 24,35 %, lo que arroja una cantidad pura de 6,90 gramos.
--- Un envoltorio de plástico , conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, Speed, arrojando un peso bruto de 8,45 gramos, peso neto de 4,37 gramos y una pureza del 23,99 %, lo que arroja una cantidad pura de 1,40 gramos.
--- 2 envoltorios de plástico , envueltos con alambre de jardinería color marrón, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, anfetamina, Speed, arrojando un peso bruto de 6,13 gramos, un peso neto de 2,23 gramos y una pureza del 73,67 %, lo que arroja una cantidad pura de 1,64 gramos.
-- 1 envoltorio de plástico , conteniendo una sustancia blanca Speed , arrojando un peso bruto de 55,67 gramos, peso neto de 23,70 gramos y una pureza del 28,27 %, lo que arroja una cantidad pura de 6,69 gramos.
-- 1 envoltorio de plástico , conteniendo una sustancia blanca Speed , arrojando un peso bruto de 9,85 gramos, peso neto de 4,16 gramos y una pureza del 17,02%, lo que arroja una cantidad pura de 0,70 gramos.
-- 1 envoltorio de plástico , envueltos con alambre de jardinería color azul, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, Speed , arrojando un peso bruto de 4,11 gramos, un peso neto de 2,68 gramos y una pureza del 28,14%, lo que arroja una cantidad pura de 0,75 gramos -- 1 envoltorio de plástico , envueltos con alambre de jardinería color rojo, conteniendo en su interior, una sustancia de color blanco, Speed , arrojando un peso bruto de 5,07 gramos, neto de 1,51 gramos y una pureza del 66, 09 %, lo que arroja una cantidad pura de 0,99 gramos -- 2 trozos de sustancia pastosa de color blanco Speed, envuelta en plástico trasparente con un peso bruto de 14, 25 gramos, un peso neto de 10,62 grs y una pureza del 25,06 %, lo que arroja una cantidad pura de 2,66 gramos --Un recorte de plástico con restos de sustancia blanca, al parecer Speed.
--Un bote de plástico trasparente con etiqueta blanca y naranja, con peso de 43,31 gramos, con restos de sustancia blanca en su interior, anfetamina, Speed, restos con peso de 0,35 gramos, y una riqueza del 37,67 €.
En la Cocina: --- Una báscula de precisión dorada de la marca Sytech , con restos en su zona de pesaje de sustancia pastosa En la galería de la cocina se interviene: -- Dos botes de plástico blanco con la etiqueta 'Cafeína', uno entero de un kilogramo y otro empezado con unos 200 gramos aproximadamente, con peso bruto total de 1.388,27 gramos y neto de 1.188,17 gramos, de sustancia de corte, que resultó ser cafeína.
-- Un bote de Manitol sin abrir con etiqueta 'D-manitol' con un peso bruto de 1099,23 gramos, un peso neto de 1.000,0 gramos, de sustancia de corte, que resultó ser Manitol.
En el Salón: ---Una báscula de precisión de color plateada, de la marca Orbegozo con restos de sustancia blanca, (anfetamina) y marrón, (cannabis), en la zona de pesaje.
--- Dos teléfonos móviles, Iphone S de color dorado, y Samsung de color dorado y pantalla fracturada --- Un rollo de film de gran tamaño.
--- Dos cargadores, correspondientes a los teléfonos intervenidos.
--- Cuaderno con anotaciones de tamaño grande.
--- Cuaderno de color verde, de menor tamaño con diversas anotaciones.
--- Libreta pequeña de color azul, con anotaciones.
--- Un trozo de sustancia resinosa de color marrón precintada con plástico trasparente, resina de cannabis, hachís , con peso neto de 83,1 gramos, y una pureza del 7,03 % --- Televisión de la marca Sony, modelo KDL50W807C.
--- Bolsa naranja de plástico, con restos de los precintos correspondientes a las placas de hachís intervenidas.
En el Dormitorio principal: --- Caja Fuerte negra, con llave que contiene: -- Caja con dos monedas de 2000 pts.
-- 21 billetes de 10 €. -- 6 billetes de 5 € -- 90 billetes de 20 €. -- 111 billetes de 50 € -- 9 billetes de 100 €.
--- Teléfono móvil pequeño de la marca SAMSUNG de color negro.
--- Un trozo de pastilla de hachís.
Encima del armario, 18 billetes de 50 €, y 1 de 100 €.
Encima del armario una navaja de grandes dimensiones. Encima del armario: -- 1 billete de 200 €.
-- 3 billetes de 100 €.
-- 23 billetes de 50 €. -- 17 billetes de 20 €. -- 1 billete de 10 €.
--- Maletín de color rojo, vacío, con la leyenda Electrocoup F3010 .
En el interior del bolsillo superior de una cazadora vaquera, una bolsita de plástico de pequeño tamaño, conteniendo una sustancia de color blanco, SPEED Las 83 bellotas de Hachís de diferentes tamaños y el trozo de hachís, tienen un peso bruto de 1.232,2 gramos, un peso neto de 1103,8 gramos y una riqueza del 18,1 % El total del dinerointervenido en el registro de este domicilio, asciende a la cantidad de 11.440 € Encima de cómoda del pasillo, un juego de llaves, que podrían ser del piso de la DIRECCION001 NUM004 , NUM003 NUM005 de Valladolid.
Respect o a la Valoración de la droga intervenida en este domicilio, de la C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 NUM003 de Valladolid: Con respecto al Speed , intervenido que arroja un peso bruto de 303 gramos , habida cuenta que esta cantidad se iba a destinar a su venta en gamos, la O.C.N.E, para el primer semestre de 2018 establece un valor en el mercado ilícito de 25.83 € por gramo, por lo que con los 303 gramos se obtendría un valor aproximado de 7.826,49 €.
Con respecto a l Hachís , intervenido en el citado domicilio, que arroja un peso bruto de 2.853 gramos , según las citadas tablas, teniendo en cuenta que para el primer semestre de 2018 el gramo de esta sustancia tiene un valor de 5,49 € la cantidad intervenida, tendría en el mercado ilícito un valor total aproximado de 15.662,97€ Eldía 1-2-2018 a las 10:20 h se realizó diligencia de Entrada y registro domiciliario en la vivienda ocupada por la acusada Regina , sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM003 NUM005 de Valladolid, por haber sido autorizada dicha diligencia por Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid de fecha 1-2-2018 , asistiendo los funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, titulares de los carnets profesionales número NUM007 , NUM016 y NUM022 .
Encontr ándose en el momento de la entrada Regina , en su habitación, quien de manera espontánea manifestó ante el funcionario con número de carné profesional NUM007 , que la habitación que se encuentra cerrada con llave, pertenece a una amiga suya que se llama Ramona , y que en el interior guardan Hachís, recibiendo a cambio del alquiler de dicha habitación la cantidad de 250 € mensuales.
Que para realizar la entrada a dicho domicilio se tiene que violentar la puerta de acceso al domicilio, así como la de acceso a la habitación sita en el pasillo que nace del salón al frente, que se encontraba cerrada.
Que se comprueba que el domicilio, así como la habitación mencionada se abren mediante un juego de llaves intervenido en el domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 - NUM003 .
En el registro, se ocuparon, entre otros efectos de interés policial: En la habitación del pasillo que nace desde el Salón, y cerrada con llave: En el interior de un congelador, marca 'Ecron': - 6 bolsas de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca ( Speed ) con un peso bruto de 1 kg cada una, con un peso bruto total de 6.161, 97 gramos, un peso neto total de 1647,05 gramos, repartido en: 435,5 gramos netos, con pureza del 21,75 %, lo que arroja una cantidad pura de 94,7 gramos.
854,58 gramos netos, con pureza del 69,46 %, lo que arroja una cantidad pura de 593, 59 gramos.
360,95 gramos netos, con pureza del 32,92 %, lo que arroja una cantidad pura de 118, 82 gramos.
- Una bolsa de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de 941,97 gramos, un peso neto de 270,76 gramos y una riqueza del 70,72 %, lo que arroja una cantidad pura de 191,48 gramos.
- Una bolsa de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de 532,71 gramos, un peso neto de 239,58 gramos y una riqueza del 22,74 %, lo que arroja una cantidad pura de 54,48 gramos.
- 11 bolsas de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed ) con un peso bruto de unos 100 gramos cada una, con un peso bruto total de 1.151,83 gramos un peso neto de 522,97 gramos y una riqueza del 27, 57 %, lo que arroja una cantidad pura de 114,18 gramos.
- 11 bolsas de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de unos 50 gramos cada una, con un peso bruto total de 611,71 gramos un peso neto de 242,66 gramos y una riqueza del 27,02 %, lo que arroja una cantidad pura de 65,56 gramos.
- Una bolsa de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de 57, 38 gramos, un peso neto de 13,95 gramos y una riqueza del 57,23 %, lo que arroja una cantidad pura de 7,98 gramos.
- Una bolsa de envasado al vacío, conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de 48,63 gramos, un peso neto de 23,40 gramos y una riqueza del 18 %, lo que arroja una cantidad pura de 4,2 gramos.
- Un paquete de sustancia pastosa amarillenta en vuelta en film trasparente (Speed) con un peso bruto de 52,8 gramos un peso neto de 17,75 gramos y una riqueza del 12,05 %, lo que arroja una cantidad pura de 2,13 gramos.
- Un envoltorio plástico trasparente , conteniendo sustancia pastosa blanca (Speed) con un peso bruto de 6,12 gramos, un peso neto de 2,31 gramos y una riqueza del 52,34 %, lo que arroja una cantidad pura de 1,20 gramos.
En el suelo de la habitación: - Bolsa de deporte negra y roja conteniendo cuatro (4) paquetes de sustancia precintados mediante cinta de embalar de color marrón, que resultaron ser: 14 Placas de sustancia resinosa marrón con la inscripción 'R' (Hachís) con un peso bruto de 1.352 gramos, neto de 1.347,43 gramos y una riqueza del 19,56% 7 Placas de sustancia resinosa marrón con logotipo ovalado en forma de hoja (Hachís) con un peso bruto de 693 gramos, neto de 691,69 gramos y una riqueza del 17,2 % 2 Placas de sustancia resinosa marrón sin logotipo (Hachís) con un peso bruto de 199,96 gramos y una riqueza del 40,2 % Dos Bol de cristal, uno de ellos de mayor tamaño con dos cucharas metálicas en su interior impregnados todos ellos de sustancia blanca que resulto ser anfetamina.
Tres Royos de film transparente.
Sobre la cama: Una batidora de la marca 'Braun'.
Una envasadora al vacío de la marca 'Apolo' Encima del frigorífico: - Tres (3) paquetes de bolsas de envasar al vacío.
- Bolsa de plástico blanca conteniendo sustancia blanca indeterminada con un peso bruto de 58, 22 gramos, neto de 55,87 gramos de sustancia no fiscalizable.
- Un agitador metálico con estos de sustancia blanca que resulto ser anfetamina.
Sobre una mesita: - Báscula de precisión en perfecto estado de funcionamiento de la marca ' Orbegozo' . - Unas tijeras con restos blancos de sustancia que resulto ser anfetamina.
En el suelo, bajo la mesita: - Un bote de Cafeína, y en el interior del armario otro un bote de Cafeína, con peso bruto ambos de 741,35 gramos y neto de 541,08 gramos.
- Un bote de D-Manitol, con peso bruto de 309,4 gramos y neto de 213,381 gramos.
- Un bote de alcohol 96 grados.
- Un bote de suero fisiológico al 0,9 %.
En la habitación sita en el pasillo que nace desde el salón a la derecha, donde pernocta la detenida: Encima de la mesilla, un teléfono móvil de la marca Samsung con funda de color azul.
En el Salón: En el mueble, debajo de un tiesto: -3 billetes de 50 €.
-7 billetes de 20 € Respect o a la Valoración de la droga intervenida en este domicilio, de la C/ DIRECCION001 NUM004 , NUM003 NUM005 de Valladolid: -Con respecto al Speed , intervenido que arroja un peso bruto de 9.354 gramos, habida cuenta que esta cantidad se iba a destinar a su venta en gramos, la O.C.N.E., para el primer semestre de 2018 establece con un valor en el mercado ilícito de 25.83 € por gramo, por lo que los 9.354 gramos tendrían un valor aproximado de 241.613,82 € -Con respecto a la Resina de Cannabis (Hachis) , intervenida en el citado domicilio con un peso bruto de 2.246 gramos, según las citadas tablas, teniendo en cuenta que para el primer semestre de 2018 el gramo de esta sustancia tiene un valor de 5,49 € la cantidad intervenida tendría en el mercado ilícito un valor aproximado de 12.330,54€ Por tanto, el valor total de todas las sustancias intervenidas en ambos domicilios, en el mercado ilícito nacional ascendería a la cantidad de 277.433,82 € El total del dinero intervenido asciende a 11.840 € En el momento de la detención del acusado Marcelino , por parte del funcionario con carné profesional NUM021 , se le intervino: un teléfono móvil Samsung plateado, 110 € en metálico (2 billetes de 20 €, 6 billetes de 10 €, y 2 billetes de 5 €). Un Renault Megane matrícula ....-ZNT con su llave, un juego de llaves con 8 llaves y llavero del Lupa y Día Marcelino presenta un trastorno por consumo de estimulantes y trastorno adaptativo con alteración de emociones por consumo crónico que altera levemente sus condiciones de imputabilidad.
Ramona presenta trastorno por consumo de múltiples drogas y trastorno de adaptación leve con alteración de emociones por consumo crónico que altera levemente sus condiciones de imputabilidad
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, por conformidad de los acusados Marcelino , Ramona con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, son legalmente constitutivos respecto a los mismos de un Delito Contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del Art. 368 párrafo 1º del CP , y en cantidad de notoria importancia del art 369.5ª CP , al concurrir en los mismos los elementos objetivo y subjetivo que caracterizan dicha infracción criminal, aceptado en su conformidad con la calificación fiscal por ambos acusados y su letrado defensor. Se corresponden además con el resultado de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio.
Marcelino participo en dicho delito a título de autor y Ramona en concepto de cómplice, grado de participación aceptada también por ambos acusados y su Letrado en su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
Concurre en ambos la atenuante analógica del nº7 del art. 21 del CP , en relación con el art. 20.2 y 21.1 del CP , circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en cuya concurrencia han mostrado su conformidad el Fiscal y la defensa de tales acusados, al igual que estos.
La pena que imponemos a uno y otro acusado citados, es la aceptada por ellos en su conformidad con la acusación pública.
Las costas se imponen por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son respecto a Mariano constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafo 1 º y 2º del CP . Concurren en la conducta de dicho acusado los elementos objetivo y subjetivo que caracterizan citada infracción criminal.
El resultado de la actividad probatoria ha sido claro y concluyente, no existe duda alguna al respecto, ni en lo relativo a la existencia de tal delito, ni en la autoría del mismo por tal acusado. Existe prueba de cargo, practicada en el acto del juicio, con la garantía de los principios básicos del proceso penal, entre ellos, los de contradicción, defensa, publicidad e inmediación con el apoyo de principios lógicos y racionales en la valoración de la prueba.
Los hechos objeto de acusación a este respecto, consisten en síntesis en que el 31-1-2018, sobre la 19.30 horas, Mariano , compró a Marcelino un envoltorio que posteriormente se acredito a través de su análisis que contenía speed con un peso neto de 2,30 gr. y una pureza de 23,66 %, dándole a cambio Mariano varios billetes, entre ellos uno de 10 Euros, y poco después, estando vigilado por la policía, Mariano procedió a venderlo a su vez a Dionisio que le entregó a cambio varios billetes, resultaron en el acto del juicio acreditados como hecho probado, a través de la testifical de los agentes de la autoridad así como por la declaración realizada en dicho acto por el acusado Marcelino que admitió haber vendido tal droga a Mariano , dato que admite el propio acusado, pero dando una versión distinta a la expuesta por los agentes de la autoridad.
Tanto el policía NUM024 como el NUM016 manifestaron en el acto del juicio haber presenciado en su totalidad el hecho objeto de acusación que acabamos de citar y que el Ministerio Fiscal, dirige contra Mariano . Observaron primero como Marcelino entregaba el envoltorio de speed a cambio de dinero a Mariano y que poco después este lo vendía a Dionisio , quien entregó a cambio dinero. Se trata de una prueba objetiva e imparcial. No conocían al acusado Mariano , por lo que no tenían causa ni motivo para declarar falsamente en su contra. Es el único hecho en el que le atribuyen traficar con droga. Lo vieron de forma clara sin tener dudas al respecto.
La versión de Mariano y del testigo Dionisio , no es coherente con principios lógicos y racionales, ni con la objetividad y seguridad con que declararon los agentes de la autoridad. No tiene sentido que Dionisio acompañase a Mariano a comprar la droga y que tras ello este se la entregase a aquel para evitar riesgos, asumiéndolos Dionisio . Los policías vieron con claridad el intercambio entre el acusado y Dionisio , de droga por dinero.
Este Tribunal con el apoyo del principio de inmediación, hace suya la versión de los testigos policías.
La droga ocupada fue el envoltorio que previamente Marcelino había vendido a Mariano . Analizado resultó ser speed, con el peso y pureza ya citados, lo que consta acreditado por la prueba documental. Se trata, con arreglo a la doctrina jurisprudencial reiterada, de droga que causa grave daño a la salud pública.
Se produjo como hecho aislado, por lo que hacemos aplicación del tipo atenuado regulado en el párrafo 2 del art. 368 del CP .
Es autor de citado delito, en cuanto de forma directa llevó a cabo tal acto de tráfico de droga.
No concurren en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La mera toxicomanía por sí sola, no tiene entidad para constituir una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. No existe prueba objetiva, de que su posible toxicomanía afectase a su capacidad intelectiva y /o volitiva.
TERCERO.- Los hechos declarados probados en lo relativo a la conducta de Regina son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, droga ( hachís), que no causa grave daño a la salud pública, conforme reiterada doctrina jurisprudencial. No concurre el tipo agravado de notoria importancia, por los datos y racionamientos que seguidamente pasamos a exponer, al entender el Tribunal que dicha acusada solo tenía conocimiento de la existencia de hachís en la habitación. No tenía llave de esta, pues el acusado Marcelino ha declarado que solo él tenía la llave.
Tenemos dudas, y aplicamos el principio in dubio pro reo, respecto a que este acusado conociese que en el interior de la habitación, tenían Marcelino y Ramona speed. La cantidad de notoria importancia se da exclusivamente respecto al speed ocupado en la habitación y no concurre en lo relativo al hachís allí también encontrado. La doctrina jurisprudencial entiende de forma reiterada que el tráfico de hachís es de notoria importancia, constituyendo el tipo agravado, cuando supera los 2500 gr., lo que no ocurre respecto al hachís ocupado en la habitación.
La prueba de la conducta de Regina generadora de la infracción que hemos tipificado en este fundamento de derecho 3º la encontramos en la declaración de los policías NUM007 , NUM016 y NUM033 realizadas en el acto del juicio y que avalan los tres hechos cometidos por Regina y descritos en los hechos declarados probados de la presente sentencia constitutivos del delito que hemos tipificado.
Viene complementado por las declaraciones de Marcelino de que habían alquilado la habitación para tener allí la droga, que tenían su domicilio en lugar distinto en la DIRECCION000 en la que vivían y que había puesto una cerradura en la puerta de la habitación, cuya llave guardaba él.
El alquiler de la habitación no para vivir, lo reconoce la acusada Mariano . Principios lógicos y racionales, aplicados a tal tipo de alquiler, con visitas frecuentes de Marcelino y Ramona permiten inferir la existencia de indicios de que la acusada Mariano conocía que guardaban los otros al menos hachís en el interior de la habitación. Así lo manifestó a los policías al tiempo del registro de su piso y concretamente cuando iban a iniciar este respecto a la habitación alquilada por los otros dos acusados. Indicó a los policías que lo que había en la habitación no era suyo y que sabía que los que habían alquilado la habitación tenían hachís en la misma.
Los agentes de la autoridad no conocían a tal acusada, por lo que no tenían causa para declarar en su contra, ni efectuar manifestaciones que realmente ella no les hubiera realizado.
La conducta de esta acusada, hay que contemplarla en su totalidad de los hechos declarados probados respecto a ella. Permitió el depósito en la habitación de su casa de droga, aunque creyese que solo era hachís, a sabiendas de que se traficaba con ella. Bastaría esto para tipificar su conducta como delito de tráfico de hachís y su grado de participación como autora.
Asumió no un papel accesorio propio del cómplice, sino fundamental, participando con su conducta al menos en forma de cooperadora necesaria para que los otros dos acusados pudieran llevar a cabo el tráfico de droga. Promovió con su conducta la posibilidad de tal tráfico. Su participación es de autoría y no de complicidad, contribuyendo además con actos de vigilancia y trasporte de droga de su casa a la que tenían los otros dos acusados en la DIRECCION000 .
La guarda en su casa de droga para traficar los otros acusados con ella, a cambio de una cuota mensual 250 Euros, no es una forma accesoria de participación. Es autor quien cede en su domicilio una habitación a título de alquiler, para que otros acusados tengan almacenada allí droga y custodiada para acudir a citado lugar y llevar seguidamente a cabo operaciones de venta. Favoreció así y facilito el tráfico de drogas.
No concurren en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La prueba de dicha concurrencia corresponde a la parte que las alega, no cabe en esta materia el principio in dubio pro reo.
Es necesario probar la existencia de dichas circunstancias. En el presente procedimiento no hay prueba de su concurrencia respecto a la acusada Regina .
CUARTO.- Las costas se imponen por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
QUINTO.- En materia de individualización de la pena, tenemos en cuenta respecto a los acusados que no se han conformado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la extensión que fija el CP para los delitos que hemos tipificado, conducta concreta cometida y personalidad de cada uno de ellos, hecho aislado en uno de los acusados y permanencia en el tiempo, permitiendo el depósito de la droga, en la otra.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su propia conformidad a a Marcelino como autor de un delito contra la salud pública, droga que causa grave daño a la salud pública y en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , y 369.5º del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7 de dicho texto legal en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena de 6 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y multa de 500.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria al exceder la pena de prisión de 5 años ( art. 53.3 del CP ) y al pago de las costas.Que debemos condenar y condenamos por su propia conformidad a a Ramona como cómplice de un delito contra la salud pública, droga que causa grave daño a la salud pública y en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , y 369.5º del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7 de dicho texto legal en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena de 4 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 5000 Euros de multa que deje impagada y al pago de las costas.
Que debemos condenar y condenamos a Mariano , como autor de un delito contra la salud pública, droga speed que causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero y segundo del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dichos 50 euros de multa impagados, y al pago de las costas.
Que debemos condenar y condenamos a Regina , como autora de un delito contra la salud pública, droga hachís que no causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 12.330,54 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2.000 Euros o fracción que de los mismos deje impagados, y al abono de las costas.
Se decreta el comiso del dinero intervenido y el comiso y posterior destrucción de las sustancias toxicas intervenidas, así como sustancias de corte, efectos (teléfonos móviles) e instrumentos del delito (basculas, agitador, batidora, tijeras y navaja).
Abónese a los condenados el tiempo de prisión provisional cumplida por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes haciéndoseles saber que contra la misma NO cabe recurso respecto a la resolución dictada de conformidad, y que en cuanto a los acusados Regina e Mariano cabe RECURSO DE APELACION para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790 , 791 y 792 de la LECR ,.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
