Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 55/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 238/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00238/2008
Rollo de Sala número 55/07
Procedimiento Abreviado número 5100/05
Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don. Francisco Vieira Morante
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Matilde Gurrera Roig
En Madrid, a 29 de mayo de 2008.
Vistas en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número55/07, seguido por un delito de apropiación indebida, contra DÑA. Maribel, mayor de edad, nacida el 12 de octubre de 1964 en La Habana (Cuba) de nacionalidad española, hija de Lorenzo y de Trinidad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Gema De Luis Sánchez y defendida por la Letrada Dª Alicia Moreno Pérez; y contra D.Roberto, mayor de edad nacido el 12 de septiembre de 1953 en Anguiano (Logroño) hijo de Jesús y de Paula, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Pablo Maroto Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artº 252 en relación al 249 y 250.1.7ª del Código Penal , considerando responsables en concepto de autores a los acusados Maribel y Roberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses siendo la cuota diaria de la multa de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Los acusados indemnizarán a D. Juan Antonio en 969,39 euros.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada D. Maribel mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de su representada.
TERCERO.- La defensa del acusado D. Roberto también mostró su disconformidad con la calificación del ministerio Fiscal interesando la absolución de su patrocinado.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00238/2008
Rollo de Sala número 55/07
Procedimiento Abreviado número 5100/05
Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don. Francisco Vieira Morante
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Matilde Gurrera Roig
En Madrid, a 29 de mayo de 2008.
Vistas en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número55/07, seguido por un delito de apropiación indebida, contra DÑA. Maribel, mayor de edad, nacida el 12 de octubre de 1964 en La Habana (Cuba) de nacionalidad española, hija de Lorenzo y de Trinidad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Gema De Luis Sánchez y defendida por la Letrada Dª Alicia Moreno Pérez; y contra D.Roberto, mayor de edad nacido el 12 de septiembre de 1953 en Anguiano (Logroño) hijo de Jesús y de Paula, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Pablo Maroto Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artº 252 en relación al 249 y 250.1.7ª del Código Penal , considerando responsables en concepto de autores a los acusados Maribel y Roberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses siendo la cuota diaria de la multa de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Los acusados indemnizarán a D. Juan Antonio en 969,39 euros.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada D. Maribel mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de su representada.
TERCERO.- La defensa del acusado D. Roberto también mostró su disconformidad con la calificación del ministerio Fiscal interesando la absolución de su patrocinado.
Que debemos condenar y condenamos a Roberto , como responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas y a que indemnice a Juan Antonio en la cantidad de novecientos setenta con treinta y nueve euros ( 970,39 ¤ ).
Que debemos absolver y absolvemos a Maribel del delito de apropiación indebida del que venía acusada con todos los pronunciamientos favorables.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Roberto , como responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas y a que indemnice a Juan Antonio en la cantidad de novecientos setenta con treinta y nueve euros ( 970,39 ¤ ).
Que debemos absolver y absolvemos a Maribel del delito de apropiación indebida del que venía acusada con todos los pronunciamientos favorables.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

