Última revisión
25/11/2009
Sentencia Penal Nº 238/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 231/2009 de 25 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 238/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00238/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000231 /2009 J
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000161 /2009
Apelante: Diego
Procurador: Patricia Conde Abuin
Letrado: Mª Paula Guede Pérez
Apelado: Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 238
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
==========================================================
PONTEVEDRA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 161/09, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Diego , contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y CONDENO a Diego , como autor criminalmente responsable de un delito de daños en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como el abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Claudia en la suma de 950 euros".
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:
"Sobre las 2:30 horas del día 19 de abril de 2007, Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la Calle Montiño nº 20, Caleiro, Vilanova, donde se hallaba estacionado el vehículo matrícula ....-MYS , en el lugar, propiedad de Claudia y Celestino . Una vez ajena, rayó con un instrumento apto para tal fin las puertas, el capó y el techo del vehículo, cuya reparación fue tasada en 950 euros, de los que 570 corresponde a materiales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Diego , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00238/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000231 /2009 J
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000161 /2009
Apelante: Diego
Procurador: Patricia Conde Abuin
Letrado: Mª Paula Guede Pérez
Apelado: Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 238
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
==========================================================
PONTEVEDRA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 161/09, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Diego , contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y CONDENO a Diego , como autor criminalmente responsable de un delito de daños en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como el abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Claudia en la suma de 950 euros".
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:
"Sobre las 2:30 horas del día 19 de abril de 2007, Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la Calle Montiño nº 20, Caleiro, Vilanova, donde se hallaba estacionado el vehículo matrícula ....-MYS , en el lugar, propiedad de Claudia y Celestino . Una vez ajena, rayó con un instrumento apto para tal fin las puertas, el capó y el techo del vehículo, cuya reparación fue tasada en 950 euros, de los que 570 corresponde a materiales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Diego , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego , contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 161 /2009, por el JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, sin efectuarse pronunciamiento en costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego , contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 161 /2009, por el JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, sin efectuarse pronunciamiento en costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
