Sentencia Penal Nº 238/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Penal Nº 238/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 231/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 238/2009

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00238/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000231 /2009 J

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000161 /2009

Apelante: Diego

Procurador: Patricia Conde Abuin

Letrado: Mª Paula Guede Pérez

Apelado: Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 238

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 161/09, el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Diego , contra la

Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio

Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a Diego , como autor criminalmente responsable de un delito de daños en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como el abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Claudia en la suma de 950 euros".

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

"Sobre las 2:30 horas del día 19 de abril de 2007, Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la Calle Montiño nº 20, Caleiro, Vilanova, donde se hallaba estacionado el vehículo matrícula ....-MYS , en el lugar, propiedad de Claudia y Celestino . Una vez ajena, rayó con un instrumento apto para tal fin las puertas, el capó y el techo del vehículo, cuya reparación fue tasada en 950 euros, de los que 570 corresponde a materiales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Diego , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00238/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000231 /2009 J

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000161 /2009

Apelante: Diego

Procurador: Patricia Conde Abuin

Letrado: Mª Paula Guede Pérez

Apelado: Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 238

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 161/09, el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Diego , contra la

Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio

Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a Diego , como autor criminalmente responsable de un delito de daños en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como el abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Claudia en la suma de 950 euros".

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

"Sobre las 2:30 horas del día 19 de abril de 2007, Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la Calle Montiño nº 20, Caleiro, Vilanova, donde se hallaba estacionado el vehículo matrícula ....-MYS , en el lugar, propiedad de Claudia y Celestino . Una vez ajena, rayó con un instrumento apto para tal fin las puertas, el capó y el techo del vehículo, cuya reparación fue tasada en 950 euros, de los que 570 corresponde a materiales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Diego , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego , contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 161 /2009, por el JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, sin efectuarse pronunciamiento en costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego , contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 161 /2009, por el JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, sin efectuarse pronunciamiento en costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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