Sentencia Penal Nº 238/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 238/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 41/2010 de 10 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 238/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100705

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00238/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000041 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000062 /2010

SENTENCIA Nº 238 DE 2010

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a diez de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Rollo de Sala nº 41/2010, procedente del JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO, por delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, seguido contra Dª Ana María , NIE. NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Logroño, nacida en Bolivia el día 5 de marzo de 1983, hija de Gaston y de Nancy, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privada de libertad por esta causa desde el día 17 de diciembre de 2009, representada por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y defendida por el Letrado D. FRANCISCO RUIZ BLASCO, y D. Humberto , DNI: NUM004 , natural de Logroño, con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 , NUM005 NUM006 . de Villamediana de Iregua (La Rioja), nacido el día 24 de septiembre de 1981, hijo de Rafael y de Maria Rufina, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de diciembre de 2009 y situación en la que continua desde el día 17 de diciembre de 2009, representado por la Procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN y defendido por la Letrada Dª. BEATRIZ OLMEÑO LOPEZ, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

Primero.- Resulta probado de que se declara que los acusados fueron matrimonio hasta que en septiembre de 2009 se separaron legalmente, manteniendo pese a ello una buena relación. Con motivo de un viaje de ambos a Bolivia siendo aún matrimonio, Humberto conoció a un tal " Ganso " que le propuso remitirles algún paquete conteniendo cocaína escondida en su interior.

Como consecuencia de ello, entro en el aeropuerto de Barajas un paquete enviado desde Argentina con número de referencia NUM007 . Su destinatario era Humberto e iba dirigido a su domicilio en C) CALLE001 nº NUM002 , NUM005 NUM006 de Villamediana de Iregua. Al detectar aduanas que el paquete podía contener droga, por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid se dictó auto en diligencias previas nº 5589/09 ordenando su entrega controlada. A las 10 horas del día 1 de diciembre de 2009 Humberto recogió dicho paquete, siendo detenido en ese momento por efectivos de la Guardia Civil. El paquete contenía 201,23 gr netos de cocaína con una pureza de 78% estando destinada a ser trasladada por el acusado a Barcelona para su posterior venta. Su valor por gramos en el mercado alcanza los 18.676,09 €. Realizado un registro domiciliario, se encontraron unas notas con referencia a este paquete y con otra referencia nº NUM007 , así como el teléfono NUM008 asociado al nombre " Ganso "

Como Humberto había sido detenido, el siguiente paquete con referencia NUM009 fue remitido desde Argentina a Ana María con domicilio en C) CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Logroño. Detectado también por aduanas, fue autorizada la entrega controlada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid en DP nº 7901/09 , si bien no acudió a recogerlo dado que sabia lo ocurrido con el anterior paquete enviado a su ex marido. El paquete contenía 189,52 gr de cocaína con una pureza del 57,4% y también iba a ser llevado por Humberto a una persona de Barcelona para su posterior venta a terceros. La droga esta valorada por gramos en 12.845 €. Efectuado un registro domiciliario, se le incautaron unas hojas manuscritas en una agenda de su propiedad donde constaba como hacer el clorhidrato de cocaína (forma normal de distribución de esta sustancia) a partir de cocaína pura.

Calificaciones de las partes

unico.- El Ministerio Fiscal y los acusados Humberto y Ana María , así como sus defensas letradas doña Beatriz Olmeño y doña Beatriz Gómez presentaron conjuntamente escrito de conformidad, que fue ratificado en el acto del juicio oral por ambos acusados con conformidad del Ministerio Fiscal y de las dos letradas defensoras en el sentido siguiente:

"Los hechos descritos constituyen un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P .

3º De tales hechos son autores los Acusados (art.27 y 28 del C.P .)

4º No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5º Procede imponer a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de la suma del valor de ambos paquetes (31.521 €) con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días o al haber acuerdo a elección, 90 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (art. 53 del C.P .). Costas. Comiso y destrucción de la droga incautada".

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica la prueba la defensa con conformidad del acusado pide al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación más grave o la que se presente el acto, deberá dictar sentencia de conformidad, si la pena no se viene de 6 años de prisión. En el presente caso se ha llevado a conformidad entre acusados, sus defensas letradas y el Ministerio Público y la pena no excede de 6 años de prisión, por lo que debe dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación suscrito por todas partes.

Además, los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento los acusados en relación con la diligencia de instrucción practicadas en el procedimiento.

SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sustancias que causa grave daño a la salud.

TERCERO.- Del delito son responsables acusados Humberto y Ana María conforme al artículo 28 del Código Penal .

CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta los también civilmente y de las costas procesales (artículos 109 y siguientes del Código Penal ).

Ambos acusados y sus defensas prestadas así como el Vicefiscal solicitaron que se declarase la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Humberto y Ana María , ya circunstanciados, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsable penal, a la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 31.521 € (TRENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS), con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días, y al pago de las costas del juicio.

Se acuerda comiso y destrucción de la droga intervenida.

Se declara firme la presente sentencia

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.