Última revisión
18/07/2011
Sentencia Penal Nº 238/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 97/2011 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 238/2011
Núm. Cendoj: 11012370032011100185
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 238/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
JUZGADO MIXTO Nº2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 97/2011
J. FALTAS Nº 1124/2008
En la ciudad de Cádiz a dieciocho de julio de dos mil once.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones imprudentes.
Es parte apelante Lucio .
Antecedentes
PRIMERO. - El juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 8/11/10 en el juicio de faltas antes dicho , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y CONDENO a Sara, con D.N.I. número NUM000 como autora de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE , a la pena de 30 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las COSTAS del procedimiento, así como a que INDEMNIC.E. a Lucio con la cantidad de 3.295,86 euros, indemnización de la que responderá solidariamente el responsable civil directo ETERNA ASEGURADORA, y que devengarán , respecto de la compañía aseguradora , los intereses del art. 20 de la LCS , absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de cualquier responsabilidad en este procedimiento."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo , y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta sección de la audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiona el recurrente únicamente la determinación del quantum de las responsabilidades civiles y alega haber padecido un error al ejercer su pretensión en el plenario, dado que siguiendo los criterios del baremo cuantificó la cantidad global correspondiente a las lesiones, sobre la base de calcular que las secuelas estaban valoradas en un punto cuando el informe médico forense de sanidad las estimó en dos puntos.
Estima el recurrente que dicho error era susceptible de rectificación en aclaración de Sentencia, pero al rechazarse su pretensión la reproduce vía apelación.
SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso, en materia de responsabilidades civiles por estar sujetas al principio dispositivo, la cantidad máxima a reconocer en sentencia está delimitada por la pretensión que el perjudicado ejerza en el juicio oral, por ello, estando cuantificada la pretensión en la suma de 3.295 ?, de los cuales 1.995 , 26 ? es la suma que se atribuye a la compensación de las lesiones y el resto a daños materiales, y reconocida dichas cantidades en la Sentencia , no es posible rebasarlas so pretexto de haber padecido la parte un error en la cuantificación, error que en todo caso por ser imputable a la parte, no puede tener amparo bajo la cobertura constitucional del derecho a la tutela efectiva del artículo 24 de la C.E. .
Procede por ello la desestimación del recurso sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Lucio contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº2 de Chiclana el ocho de noviembre de 2010, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO referida resolución y todo ello sin hacer declaración de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente Resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

