Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 238/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 29/2011 de 07 de Junio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 238/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100570
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA.-29/11
SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.-6482/09
JDO. INST.-Nº 35 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 238
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
--------------------------------
Madrid a 7 de junio de 2011
VISTO y OIDO en juicio oral y por conformidad de las partes, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo de Sala 29/11, correspondiente a las Diligencias Previas 6482/09 del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid , por delito contra la salud pública contra el acusado Leopoldo , nacido en Madrid el día 21 de enero de 1974, hijo de Carmelo y de Mª Ángeles , titular del DNI nº NUM000 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 15 al 17 de octubre de 2009, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Jaraba Rivera y defendido por el Letrado Dª Virginia Minaya Gallego, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Sánchez Sánchez y siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito contra la salud pública del art. 368 párrafos 1º y2º del Código Penal conforme a la L.O. 5/2010 , entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 25 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, caso de impago, costas y comiso de la sustancia y el dinero intervenido.
SEGUNDO.- El Letrado de la defensa mostró su adhesión a tal calificación y preguntado el acusado, mostró su conformidad, prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Hechos
Sobre las 22:15 horas del día 15 de octubre de 2009 el acusado, Leopoldo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue sorprendido por sendos agentes de servicio de la policía nacional en las inmediaciones de la Calle Mota del Cuervo de Madrid tras venderle, a cambio de 10 euros, a Juan Pedro , dos papelinas que contenían en interior un total de 0,07 gramos de heroína y cocaína con una riqueza media de 49,1 y 15,6 % respectivamente la primera y 0.06 polvo de cocaína con una riqueza media de 69,7 % la segunda, siendo así que su precio en el mercado alcanzaría los 6,09 y 4,08 euros respectivamente.
En el momento de ser detenido el acusado portaba consigo los 10 euros procedentes de la venta que fueron decomisados.
Fundamentos
PRIMERO.- Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden la de prisión de seis años y habiendo manifestado el acusado y su Letrado su conformidad con los mismos, procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 127, 374 y 123 del Código Penal se acuerda el comiso de la sustancia incautada, la adjudicación directamente al Estado del dinero intervenido por constar su ilícita procedencia y la condena del acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Leopoldo como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25 € con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal y la adjudicación directamente al Estado del dinero intervenido.
Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

