Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 238/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 308/2012 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 238/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00238/2012
ROLLO: RJ 308/12
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-3
Procedimiento: J.FALTAS 22/11
RCT: Diana
Procurador: Pérez Lizarriturri
Abogado: Platas Vázquez
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 22/11, sobre HURTO, figurando como apelante Diana , y como apelados MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Diana como autora de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del CP , a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas que se hubieren causado, con entrega definitiva de los efectos al establecimiento Primark.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Diana , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 308/12.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el manuscrito remitido por la apelante reconoce los hechos y la procedencia de la condena impuesta. Solicita que, considerando el grado de ejecución alcanzado (tentativa), el escaso valor de lo hurtado en Primark (16 euros) y sus circunstancias personales, aparte de la renuncia de la propiedad a cualquier indemnización (las prendas no sufrieron desperfectos), se le rebaje la multa impuesta.
SEGUNDO.- Lo alegado por Diana se ajusta a la realidad. Confiesa en sede de recurso lo que negó en el Juzgado y, pese a las argumentaciones contrafactuales del formal documento apelatorio, ese "actus contrarius", unido a la tan relativa entidad del hecho y la carencia de perjuicio patrimonial, como a la capacidad económica de la culpable, apoderan el establecimiento de la cuota diaria de 4 euros ( art. 50 , 623 y 638 del Código Penal ) en la extensión asignada en la sentencia como respuesta jurídica proporcionada al designio de la norma.
El recurso es, pues, parcialmente estimado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 17- 8-2011 y en el único sentido de que la multa impuesta a Diana será de un mes a cuota diaria de 4 euros, total de 120 euros sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 8 euros impagados. Confirmo en lo restante la apelada, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
