Sentencia Penal Nº 238/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 238/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 32/2012 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 238/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100421

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00238/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMERIDA

Sección nº 003

Rollo: 0000032 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 68/11

S E N T E N C I A 238/2013

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Rollo Penal núm. 32/2012

Procedimiento Abreviado núm. 68/2011

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida

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Mérida, veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Rollo Número 32/2012, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 68/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida, siendo acusados Julio , nacido el día NUM000 de 1970, con DNI número NUM001 , hijo de Andrés y María; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares y defendido por el Letrado Sr. Trigo González; y Jose Manuel , nacido el día NUM002 de 1962, con DNI número NUM003 , hijo de Andrés y de María; con antecedentes penales no computables en la presente causa; en situación de libertad por esta causa; representada por el Procurador Sr. Sabido Moreno y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y los Letrados de los Acusados presentaron escrito conjunto de calificación mutuamente aceptada.

Por las Defensas y los acusados, se mostró su conformidad con la calificación, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:

'El acusado, Julio , con DNI NUM001 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 12.04.2010 hasta el día 05.05.2010 en el que quedó el libertad bajo una fianza de 8.000 €, y Jose Manuel con DNI NUM003 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común y previo acuerdo en la acción y con la finalidad de obtener y repartir las ganancias que pudieran obtener, sobre las 18:30 horas del día 12.04.2010 transportaron por la A-66 dirección Sevilla, a bordo del vehículo Land Rover Discovery matrícula ....-SSK conducido por Julio y hacia un lugar no determinado, una bolsa de plástico conteniendo cocaína destinada al consumo de terceros.

Ante la presencia de un control antiterrorista de la Guardia Civil situado en el punto kilométrico 629 de la A-66 (dirección Sevilla), los acusados se desprendieron de la sustancia tirándola al arcén de la autovía, siendo detenidos unas dos horas más tarde cuando intentaron recuperarla.

Según el Dictamen Pericial n° NUM004 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el polvo blanco hallado en el interior de la bolsa arrojó un peso neto 198'26 gramos con una concentración de cocaína del 4'78%, de fenacetina del 33'28% y de lidocaína del 10'01 %.

Los 198'26 gramos de cocaína, destinados a ser transmitida a terceros, hubiesen alcanzado en el mercado ilícito el valor de 1.176'89 €.

Según informe del médico forense, Jose Manuel padece un retraso mental leve que de haber estado presente en la comisión de los hechos habría mermado su capacidad para comprender y actuar conforme a dicha comprensión'.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para los acusados por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , en relación con los arts. 374 y 377 CP , procede imponer:

a) al acusado Julio , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de un año y seis meses (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 1176,89 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de quince días;

b) al acusado Jose Manuel , como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1º CP , en relación con el art. 20.1º CP (anomalía o alteración psíquica) las penas y medida siguientes: prisión de un año y seis meses (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 1176,89 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de quince días; así como la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo por tiempo de un año y seis meses.

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados y por sus Defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a

a) Julio , a las penas siguientes: prisión de un año y seis meses (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 1176,89 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de quince días;

b) Jose Manuel , a las penas y medida siguientes: prisión de un año y seis meses (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 1176,89 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de quince días; así como la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo por tiempo de un año y seis meses.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a los condenados en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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