Sentencia Penal Nº 238/20...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 238/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 328/2013 de 21 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 238/2013

Núm. Cendoj: 38038370062013100312


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio del año dos mil trece.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 539-11, Rollo de Apelación nº 71/2013 , procedente del Juzgado de Instrucción 1 de los de La Laguna, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Rebeca , y de la otra el Ministerio Fiscal, quién se adhirió al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Laguna, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 17 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'.Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rebeca , como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la quince días de multa con cuota diaria de diez euros, ascendiendo a la cantidad total de 150 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

'.ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el día 12 y 13 de Octubre de 2011, Martin , a pesar de contar con la autorización del propietario de cuatro apartamentos en el complejo DIRECCION000 sito en DIRECCION001 , término municipal de San Cristóbal de La Laguna y mediante Burofax notificar dicha cesión de uso a Rebeca , ésta impidió el acceso a Martin , impidiendo por éste el uso del apartamento que legítimamente ostentaba.'.

TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo 71/13.

CUARTO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada por las razones que se dirán en la fundamentación jurídica de esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- La Sra. Rebeca solicita la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en el presente procedimiento, condenándola como autora de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de nuestra Constitución porque habiendo solicitado la suspensión del juicio por encontrarse de viaje en la fecha prevista para su celebración el órgano de instancia no sólo no se pronunció sobre su petición sino que lo celebró en su ausencia imposibilitándole ejercer convenientemente su derecho de defensa, de ahí que reclame la nulidad de todo lo actuado desde ese instante en adelante y su nueva celebración.

Igualmente, y para el hipotético caso que no se aceptase su alegato principal, aduce la prescripción de los hechos enjuiciados y error en la valoración de las pruebas por el juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Comenzando por examen de la nulidad prentedida, diremos que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de Diciembre de 1.988 estableció que '...el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus, derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial 'inaudita parte' más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a alguna parte...'. Criterio que nuevamente vuelve a plasmar en otras posteriores como las de 6 de febrero de 1995 o 18 de Junio de 2.001.

Trasladando lo acabado de referir al caso sometido a nuestra consideración, donde se puede comprobar por la documental por la recurrente aportada que presentó escrito, el día 27 de junio de 2012, interesando la suspensión del juicio previsto para el día 17 de julio de 2012 por no hallarse en la isla, (folios 70 y ss), petición que previamente también había interesado vía fax (folios 84 y ss de las actuaciones), no constando, por el contrario, que el órgano encargado del enjuiciamiento se pronunciase sobre su petición e, incluso, llegó a celebrarlo y a dictar una sentencia desfavorable a los intereses de la Sra. Rebeca , es por lo que entendemos que procede acceder a la nulidad que reclama, a tenor de lo recogido en el artículo 238 de la L.O.P.J ., por cuanto su inasistencia a la vista oral no vino motivada por una decisión caprichosa e injustificada suya, mas aún cuando con la antelación suficiente hizo saber su imposibilidad de comparecer a la misma para que se procediese a su suspensión y lejos de darse debida respuesta a su legítima pretensión se celebró en su ausencia, privándola, de esta manera, de la posibilidad de alegar en ella lo que a su derecho hubiese convenido y de proponer los medios de prueba que hubiese creído oportunos en defensa de sus intereses.

Por consiguiente, a tenor de todo lo dicho, ha lugar al recurso que nos ocupa y declarar la nulidad de las actuaciones desde el momento de la celebración del juicio en adelante para su nueva celebración por cuanto las normas procesales se deben interpretar a la luz de los principios constitucionales y en el sentido más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO.- A tenor de lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Rebeca , contra la referida sentencia de 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de los de La Laguna , procede dejarla sin efecto y declarar la nulidad de las actuaciones desde la fecha de celebración del juicio en adelante para nuevo enjuiciamiento y fallo del procedimiento previa citación de las partes interesadas, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo 71/13 , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.


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