Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 238/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 21/2014 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 238/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100243
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1781
Núm. Roj: SAP MU 1781/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA
00238/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rollo núm. 21/14
P. A. núm. 183/13
D.P.A. núm. 3203/11
Instrucción 9 - MURCIA
S E N T E N C I A núm. 238/14
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad las actuaciones del presente Rollo
num. 21/14, dimanante del procedimiento abreviado de la
por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Murcia, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil
por delito de tráfico de estupefacientes, contra la acusada Paulina , con NIE número NUM000 , nacida el
NUM001 de 1983, de 30 años de edad, hija de Ruperto y de Agueda , natural de Rumania y vecina de
Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 - NUM003 , con instrucción, de conducta no
informada, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 5 de julio de 2011, la cual está
representada por la Procuradora doña SILVIA MORA CAMPILLO y defendida por el Letrado don ALEJANDRO
RUIZ ANDÚJAR.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sr.a. doña MERCEDES SOLER
SOLER; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Nueve de Murcia, por resolución de fecha 5 de julio de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 3203/11, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 183/13, en virtud de en virtud de atestado por delito de tráfico de estupefacientes, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1 º y 2º del Código penal , del que consideró autora a la acusada sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera una pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 400 #, con arresto sustitutorio de 5 días en caso de impago, accesorias y costas.
TERCERO.- La defensa de la acusada compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal, y una vez que su patrocinada reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente las penas solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio, solicitando expresamente la suspensión de la ejecución de la pena, al carecer la inculpada de antecedentes.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: 'La acusada Paulina , nacida en Rumania el NUM001 /83, sin antecedentes penales, el día 5 de julio de 2001 sobre las 2 h fue sorprendida por agentes de la Guardia Civil cuando portaba en su bolso dos envoltorios con un peso de 9,11 gr. y 4,07 gr. de una sustancia blanca que una vez analizada contenía 11,19 % y 14,84 % respectivamente de principio activo de cocaína, y que poseía para la venta a terceras personas.
Dicho hallazgo tuvo lugar al ser encontrada la acusada en la carretera RM-F20 tendida en el suelo sin conocimiento, cuando los agentes actuantes buscaban entre sus pertenencias algún documento identificativo.
El valor de la sustancia en el mercado asciende a 800 #'.
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes al concurrir la posesión de la sustancia y la predeterminación difusoria.
SEGUNDO.- Es responsable de esta infracción, en concepto de autora Paulina , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias incorporadas a la causa y de la declaración auto-incriminatoria de la acusada ante el tribunal.
TERCERO.- En la realización del referido delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.
CUARTO.- Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
QUINTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Paulina como autora criminalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa conjunta de 400 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas.Hágase abono a la condenada del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
