Sentencia Penal Nº 238/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 238/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 302/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 238/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100223

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1447

Núm. Roj: SAP MU 1447/2014

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00238/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0288425
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000302 /2014-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000112 /2013
RECURRENTE: Olga , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: PABLO PEREZ SOLA
RECURRIDO/A: Luis Manuel , Pelayo , Regina
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,FRANCISCA LOPEZ PEREZ, FRANCISCA LOPEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 238/2014
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha
visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 302/2014, dimanantes del Juicio de Faltas
Inmediato Nº 112/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia , seguido por una falta de lesiones contra Dª
Regina y por una falta de injurias contra Dª Olga , que han resultado condenadas en sentencia dictada por
dicho Juzgado de Instrucción el 11 de octubre de 2013 , recurrida en apelación por la Defensa de Dª Olga .

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, se dictó sentencia el 11 de octubre de 2013 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 06/10/13, sobre las 19:30 horas y cuando Pelayo , acudió a la casa de su hijo Luis Manuel , sita en la C/ DIRECCION000 de Murcia, para proceder a la entrega de los hijos de Luis Manuel , respecto de los cuales tiene un régimen de visitas, comenzó entre ambos y la madre de los menores, Olga , una discusión verbal relativa al trato que Pelayo dispensaba a los menores cuando los tenía en su compañía y, como quiera que la conversación iba subiendo de tono, la mujer de Pelayo , Regina se acercó hasta donde se encontraba su marido, momento en el cual Olga se dirigió hacia Regina diciéndole 'tú aquí no pintas nada, que no eres de la familia', momento en el cual Regina , apoyándose en Pelayo , propinó una patada en el costado a Olga , al tiempo que esta última se dirigió hacia Regina con ánimo injurioso diciéndole 'puta, hija de puta'.

Que consecuencia de la agresión y conforme informe médico forense obrante en autos, Olga contusión en región costal inferior izquierda, a nivel inframamario, requiriendo de una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, siendo el tiempo de sanidad sin impeditivo estimativo para su actividad habitual de tres días y no siendo previsible secuela alguna.

Que respecto a las injurias que Pelayo y Luis Manuel se denunciaron que fueron objeto por la otra parte, nada reclaman, no existiendo acusación alguna contra ambos por esos hechos.

Que no resulta acreditado que Luis Manuel profiriera insulto alguno hacia Regina .

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: Que debo condenar y condeno a Regina como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa, pago de las costas procesales y, a que indemnice a Olga en la cantidad de noventa euros (90 euros) por las lesiones.

Así mismo debo condenar y condeno a Olga como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de veinte días multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa, pago de las costas procesales.

Sin que proceda condena a pena accesoria alguna.

Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Pelayo y a Luis Manuel de los hechos denunciados.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de Dª Olga , en ambos efectos, en escrito registrado el 4 de noviembre de 2013, que se fundaba en error en la apreciación y valoración de la prueba, al considerar que no se habría practicado prueba suficiente y válida de matiz inculpatorio en la que fundar la condena de su defendida, por cuanto la misma nunca ha reconocido haber proferido las expresiones que se le atribuyen en la sentencia, y las dos testigos que han comparecido han manifestado que no escucharon los insultos que se recogen en la sentencia.

Subsidiariamente interesa la reducción de la cuantía de la multa impuesta a 3 euros/día de cuota, dado que no se ha motivado en la sentencia la razón de la imposición en 6 euros/día de cuota, y, además, el 30 de octubre de 2013 su defendida dejó de percibir el subsidio de desempleo.

Interesando por todo ello la absolución de su defendida, y subsidiariamente que se reduzca la multa impuesta a 3 euros/día de cuota.



TERCERO: El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 20 de febrero de 2014, se adhiere al recurso de apelación interpuesto, interesando la absolución de la denunciada recurrente.

En escrito registrado el 24 de enero de 2014 la Defensa de D. Pelayo y de Dª Regina se oponen al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



CUARTO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 302/2014 (el 12 de mayo de 2014).

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: En este recurso sólo se discute la justificación probatoria de la condena por la falta de injurias, y en tal sentido procede reseñar que la prueba practicada al respecto es personal y plural, por cuanto al margen que las testigos que han sido presentadas (vecina y amiga de ésta) han referido que nada escucharon de insultos al acudir al lugar, no por ello la Juzgadora ha excluido de ponderación las manifestaciones del inicial denunciado (finalmente absuelto) D. Pelayo , y de la denunciada/condenada, mujer de D. Pelayo , Dª Regina , destinataria de las expresiones vertidas por la denunciada Dª Olga , quienes han afirmado que escucharon con claridad esas frases ofensivas vertidas por la ahora recurrente.

Por lo tanto, la Juzgadora de instancia ha contado con prueba personal plural, coincidente en los hechos relevantes con trascendencia penal (que hubo unas frases injuriosas dada su literalidad y claro sentido vejatorio y de menosprecio) y que permiten atribuir a la denunciada recurrente la realidad de las expresiones y su autoría, sin que surja en el ánimo de la Juzgadora de instancia, y tampoco en la mente de este Juzgador de alzada (una vez comprobada lo que quedó reflejado en la inicial denuncia y lo declarado en la vista oral), atisbo alguno de duda racional o de consideración razonable que ponga en duda la concurrencia de prueba incriminatoria, plural, válida, legalmente obtenida y legítimamente introducida en el juicio oral, con suficiente capacidad persuasiva para enervar la presunción de inocencia de la denunciada.

A ello une la Juzgadora de instancia el parcial reconocimiento realizado por parte de la propia denunciada recurrente, quien admitió haber proferido la palabra 'puta', aunque dándole un sentido o sesgo (reacción verbal ante el golpe recibido) que para la Juzgadora no excluye ni desvirtúa su conclusión inculpatoria (dada la antedicha prueba personal inculpatoria).

Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto en este extremo.



SEGUNDO: En cuanto a la reducción de la pena de multa en su cuantía, sí procede su estimación.

La Juzgadora, frente a la indicación que vierte respecto a la otra denunciada para justificar el importe de la multa (en la vista oral dijo que era funcionaria de la Consejería de Educación), no señala razón alguna para imponerla en esa cuantía de 6 euros/cuota día a la ahora recurrente, sin que tampoco de lo actuado o de la vista oral se deduzca razón o motivo alguno que pueda amparar esa cuantía, lo que lleva a considerar que la suma impuesta no estaría debidamente justificada (motivación específica inexistente, pese a las exigencias legales contempladas en el artículo 50.5 del Código Penal , con relación al artículo 52.2 del Código Penal ), y por ello procede reducir la cuantía de la cuota/multa de 6 euros/día a 3 euros/día tal y como se interesa, dadas las razones expresadas en el recurso al respecto.

Ciertamente la cuantía de 6 euros no es muy relevante en abstracto, pero no puede obviarse que no se ha justificado ingreso económico alguno de la denunciada, tiene además la familia cargas evidentes -hay dos hijos en edad escolar-, y aunque está casada, no se ha indagado el régimen económico matrimonial, y tampoco los ingresos del esposo.

Por todo lo cual, se aprecia justificado imponer la cuota de la multa en 3 euros/día, tal y como solicita la denunciada.



TERCERO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Dª Olga contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, en Juicio de Faltas Inmediato Nº 112/2013 -Rollo Nº 302/2014-, confirmando dicha resolución, salvo en el extremo correspondiente a la cuota de día/multa impuesta a Dª Olga , que se fija en 3 euros/día , manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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